El derecho a la vivienda frente al uso de plataformas digitales

AutorJosé Manuel Méndez Cabrera
CargoJuez del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, docente en el área de Derecho Privado en ENJ y UCE
Páginas1-4

La forma de convivir de los seres humanos ha avanzado en la misma medida en que su autoconocimiento y el conocimiento de su entorno se perfecciona; de una vida nómada a pequeñas comunidades, aldeas, grandes ciudades, etcétera; de pasar de una residencia donde el contacto con la naturaleza era la norma, a habitar en lugares con la ventilación estrictamente suficiente y compartir espacio con personas que no son de su núcleo familiar.

Poseer un techo se ha transformado en un derecho, que en la República Dominicana ha sido constitucionalizado al establecer el artículo 59 de nuestra carta magna que:

Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de vivienda.

Desde el punto de vista de la Constitución, este derecho no es la simple prerrogativa de tener una casa donde estar; no implica, únicamente, cuatro paredes y un techo donde desarrollar la personalidad, sino que el concepto está vinculado a la dignidad. La vivienda que el constituyente proclama como un derecho es aquella digna, con servicios básicos esenciales y asegurada por una modalidad de tenencia. Implica también la posibilidad de obtener el derecho de propiedad inmobiliaria y tener una vivienda propia, debidamente registrada, que permita las seguridades que se deducen de ser titular de un derecho de propiedad privada1.

El Tribunal Constitución dominicano, a este tenor, ha dispuesto:

El derecho a una vivienda es considerado como un derecho social, el cual le impone al Estado la responsabilidad de llevar a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones que hagan posible el acceso a este derecho para que cada ciudadano pueda logar tener una vivienda apta para la vida humana y en condiciones de dignidad2.

Entre las formas modernas en que se protege este derecho se encuentra la Ley 5038, del 21 de noviembre de 1958, la cual regula el régimen de condominios en la República Dominicana y prescribe que la propiedad de edificios de dos o más pisos puede dividirse en unidades independientes, como pisos, departamentos o locales. Para formalizar esta división, los propietarios deben registrar sus derechos según el régimen establecido por la Ley 5038. En caso de no hacerlo, se aplicará el derecho común.

El régimen de condominio es aplicable para dividir edificaciones, complejos...

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