Los derechos desconocidos, Constitucional, Administrativo

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"Los derechos desconocidos: Constitucional y Administrativo"

David R. Lorenzo

ENTREVISTA: Olivo Rodríguez Huertas.

La sentencia que adoptó la Suprema Corte de Justicia presenta aspectos relacionados con el derecho público, entre nosotros lamentablemente muy desconocido, lo que crea mucha confusión, según lo externado por el profesor de derecho administrativo de la Universidad Iberoamericana, licenciado Olivo Rodríguez Huertas, quien habló sobre el contenido legal de la sentencia, los diferentes tributos, las violaciones en el derecho administrativo, y la esencia de las leyes monetarias.

Rodríguez Huertas estima que la sentencia de la Suprema Corte es correcta porque conforme al régimen monetario nuestro, no se puede establecer ningún tipo de obligación de tipo fiscal en moneda extranjera.

Ese solo hecho es suficiente para motivar la inconstitucionalidad de una obligación de esa naturaleza, no importando que el cobro se haga a un ciudadano nacional o extranjero, porque los tributos en sentido general son eminentemente territoriales, es decir, rigen en todo el territorio nacional.

Origen del conflicto;

Según el especialista, para conocer si en el país se pueden establecer tributos en dólares, hay que remontarse a los años 1946 y 1947 cuando se produjo una reforma constitucional que dio lugar a la creación de las leyes monetarias y general de bancos, y al Banco Central de la República Dominicana, que están aún vigentes en nuestro país.

En esa época el proceso de instauración del sistema monetario y financiero dominicano se concibió en tres etapas, creándose el peso dominicano, que sustituyó al dólar, que era la moneda que circulaba en esa fecha en el país.

El 9 de octubre de 1946, el dictador Rafael L. Trujillo presentó ante el Presidente del Senado, licenciado Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, la propuesta de reforma de la Constitución en sus artículos 94 y 95, con el propósito de establecer en el país el sistema bancario y monetario, que tenemos en la actualidad.

En la exposición de su propuesta, Trujillo señala que en la segunda etapa de lareforma, "el dólar perdería su fuerza liberatoria y no sería, por lo tanto, aceptado en pago de impuestos y de otras obligaciones frente al fisco por las oficinas públicas; seguiría, sin embargo, circulando libremente, pero se trataría de que no volvieran a la circulación algunas denominaciones de billetes norteamericanos. Progresivamente se irían éstas retirando de la circulación, aunque no se obligaría a nadie a entregar dólares en los bancos para ser canjeados por...

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