Los derechos fundamentales de los Estados Estudio crítico de la sentencia de la Corte IDH

Páginas18110243

"Los derechos fundamentales de los Estados".

Estudio crítico de la sentencia de la Corte IDH en relación al derecho internacional

Cristina Aguiar

Abogada especialista en Derecho Internacional.

RESUMEN:

La Corte IDH incumplió deberes básicos en el desempeño de su misión de garante de la interpretación y la aplicación de la CADH y, por consiguiente, ha contribuido a la producción del estado de cosas actual y a la inefectividad de sus decisiones en lo que respecta a la República Dominicana.

PALABRAS CLAVES:

Derechos de los Estados, derechos fundamentales, derecho internacional, Corte IDH, Tribunal Constitucional, Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

A finales del siglo XVIII, ante la Asamblea Constituyente francesa se presentó un proyecto que contenía una declaración de principios sobre los derechos de los Estados, que no llegó a ser aprobado. Reconocidos más tarde (un siglo después) en Budapest, en el Congreso Universal de la Paz, se adoptó una declaración que definió los principios fundamentales del derecho internacional

Asimismo, entre los más importantes documentos sobre la materia deben mencionarse las declaraciones del Instituto Americano de Derecho Internacional en su sesión de 1916, "Declaración de los derechos y deberes de las naciones", que consagra entre los derechos fundamentales, los de existencia, independencia e igualdad jurídica.

Así también puede citarse especialmente el Proyecto de Convención adoptado en la junta de jurisconsultos de Río de Janeiro, reunida en el año de 1927, sometido en el año siguiente a la Sexta Conferencia Panamericana, el que, en vista de las serias maniobras realizadas para evitar su aprobación, fue diferido a la Séptima Conferencia Interamericana. En esta conferencia se firmó por unanimidad con el título de "Convención sobre derechos y deberes de los Estados" que viene a ser, independientemente de la importancia que le da su obligatoriedad, la más completa declaración de principios sobre la materia.

Apegados a la idea de que la soberanía nacional es la predominante en la comunidad internacional, podemos citar a la escuela italiana en Pasquale Fiore:

Los derechos fundamentales son aquellos que deben ser considerados como indispensables a fin de que el Estado pueda subsistir jurídicamente y conservar sus caracteres distintivos.

  1. LA SENTENCIA DE LA CORTE IDH Y EL DERECHO INTERNACIONAL GENERAL Y AMERICANO:

    El caso que nos ocupa sería muy divertido para el estudio y discusión ad infinitum si no encerrara la potencial tragedia de comprometer la existencia de un Estado, la República Dominicana, su historia particular, su población de diez millones de habitantes y, con ellos, su cultura, su lengua, su religión, en fin todo lo que podemos resolver hablando de identidad.

    Este proceso que fue impulsado contra la República Dominicana en lo que podemos sin miedo a equivocarnos calificar de verdadera emboscada, pone de manifiesto cómo el derecho internacional, en palabras de Dame Rosalynn Higgins, otrora juez en la Corte Internacional de Justicia, es cuestión de estar situados en el lado conveniente de la relación de poder mundial.

    Los casos llevados en contra de la República Dominicana con la minucia de una estrategia militar para vencerlo y ocuparlo como golpe final que se pretende que el derecho valide. Esta situación nos demuestra que, contrariamente a ciertos predicamentos matizados de ideologías variopintas, el derecho internacional no es el arma del pobre.

    Para llevar a cabo esta estrategia se ha erigido en epítome emblemático el tema de los derechos humanos y particularmente un derecho de los individuos que, si bien figura en la enumeración de derechos de las personas que la incipiente comunidad internacional proclamó el 10 de diciembre 1948 en la resolución más célebre del planeta, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 15, no es un derecho de la misma naturaleza que los demás derechos porque las personas jurídicas también tienen nacionalidad, así como los buques y las aeronaves.

    La problemática en derecho que plantea la posición adoptada por la Corte IDH en contra de los principios fundacionales del derecho internacional vigente como resulta de la carta constitutiva de las Naciones Unidas, la doctrina americana sustentada en una práctica constante de las repúblicas americanas y el derecho y la jurisprudencia internacionales en materia de nacionalidad, principios de jus cogens que son irreductibles, imperativos y con efecto erga omnes, se puede resumir esquemáticamente en lo que resulta ser una paradoja en vez de Estado para mejores derechos individuales. El Estado contra los individuos.

    En El nuevo derecho internacional en su relación con la vida actual de los Estados y su relación con los individuos la doctrina se interroga sobre el alcance de los derechos de los individuos que se imponen al Estado, como son los derechos de libertad frente al derecho de libertad de los Estados. Es plantear el tema nodal del dilema que estamos enfrentando. Los Estados también tienen derechos fundamentales, y esos derechos fundamentales están articulados en torno al objetivo que tienen los Estados de cumplir con su destino.

    1.1. DERECHOS DE LOS ESTADOS. DEFINICIÓN:

    Como una consecuencia del carácter reconocido a los Estados miembros de la comunidad internacional y a sus relaciones recíprocas, ha venido cristalizando a través del tiempo una serie de principios designados por algunos autores con el nombre de derechos y deberes fundamentales de los Estados. Aunque difícilmente puede encontrarse unanimidad en su enumeración y el alcance que debe dárseles, sí puede advertirse una aceptación casi general en considerar el derecho a la existencia como origen de los demás.

    De acuerdo al texto de Guerra Iñiguez, en el mejor concepto, los derechos fundamentales de los Estados: "son aquellos poderes y garantías mediante los cuales dichos sujetos realizan su misión individual y colectiva, sus fines mediatos e inmediatos".

    1.2. EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO ANTERIOR:

    Son aquellos poderes y garantías: porque el Estado tiene potestades o prerrogativas, que le permiten actuar.

    Mediante los cuales dichos sujetos: es decir, los Estados.

    Realizan su misión individual y colectiva: esto se refiere al fin mediato e inmediato que establezca el Estado, es igual a los principios que mejor crea conveniente para lograr su cometido.

    Y no es el derecho internacional el que dicta cuál es la misión individual y colectiva del Estado. La misión individual del Estado se encuentra en la Constitución política, norma fundamental del Estado y de la nación, fuente de fuentes del derecho. Pero su misión colectiva también, puesto que la construcción de la sociedad internacional parte, y yo me adhiero aquí a la Escuela voluntarista pragmática, que proclama la voluntad del Estado de autolimitarse para perseguir con la colectividad de Estados los objetivos a los que aspira la humanidad: paz y prosperidad con el respeto de la personalidad de cada uno de los sujetos principales del accionar internacional.

    La Constitución de la República Dominicana así lo proclama en sus artículos 5, 6 y 26:

    Artículo 5. Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto de la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, Patria común de todos los dominicanos y dominicanas.

    Artículo 6. Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

    Artículo 26. Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas de derecho internacional, en consecuencia:

    1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;

    2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;

    3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y el derecho internacional;

    4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia y el desarrollo político social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones.

    El numeral 4 de este último artículo es especialmente importante para la demostración que me propongo desarrollar en este breve análisis.

    Y el no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR