Los derechos fundamenteales en la reforma constitucional

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"Los derechos fundamenteales en la reforma constitucional"

José Dario Suárez Martínez

En una constitución bien diseñada, su estructura se encuentra delimitada por tres elementos esenciales: derechos fundamentales, división del poder y control constitucional.

El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, colaborada en 1789 en los inicios del constitucionalismo moderno, disponía que "toda sociedad en dónde no estuvieran garantizados los derechos, y establecida la separación de poderes carece de Constitución".

En el estudio del derecho constitucional pocos temas son tan apasionantes como el de los derechos humanos. Y es que esta disciplina jurídica surge como forma de garantizar la libertad y ha mantenido históricamente esta finalidad como característica esencial.

ORIGEN Y EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

Para facilitar el entendimiento del contenido del Proyecto de Reforma en materia de derechos fundamentales es necesario hacer breves precisiones sobre la aparición y evolución de los derechos humanos.

El pensamiento constitucionalista, que inspire la primera revolución francesa y norteamericana y la evolución del sistema británico en el siglo XVIII, se apoyó en dos principios:

  1. Primeramente, que hay determinado derechos de la persona que no dependen de su reconocimiento en contratos o normas jurídicas, sino que son consustanciales a la misma naturaleza humana; y

  2. En segundo lugar, que tales derechos, en general, son predicables a todos los miembros de la comunidad política,

    La plasmación de estos principios encontró pronto expresión en documentos y declaraciones que aun hoy tienen vigencia y que han ejercido una notable influencia más allá del país en que aparecieron.

    1) La Carta o Declaración de Derechos Inglesa de 1689 (Bill of Rigths)

    2) Las declaraciones de Pensilvania, Maryland y Carolina del Norte de 1776.

    3) La francesa de 1789.

    4) La de los derechos del hombre del 10 de enero de 1948

    5) La declaración de Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de Bogotá de abril de 1948

    6) La Convención Americana de Los Derechos Humanos (Pacto de San José de 1969)

    La inclusión de estos derechos humanos en Los textos constitucionales tiene, evidentemente, una consecuencia inmediata: la transformación de unos principios filosóficos en mandatos jurídicos. Este reconocimiento jurídico convierte a los derechos humanos en mandatos vinculantes, que no dependen de las convicciones de cada uno.

    Es así como los derechos humanos se convierten en derechos fundamentales o en otra terminología, en derechos públicos. Se pasa así de un concepto iusnaturalista a un concepto positivo.

    En consecuencia, son derechos fundamentales porque por voluntad del poder constituyente, están recogidos como tales en la constitución.

    Precisamente, la importancia de la definición y garantía de los derechos fundamentales ha llevado a que usualmente se incluyan en la denominada parte dogmática de las constituciones, situada, sintomáticamente, al principio de las mismas, antes de la regulación de otros aspectos de la organización del Estado.

    CLASIFICACION Y SISTEMATIZACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    El análisis histórico resulta extremadamente útil para clasificar los derechos fundamentales según su contenido, puesto que a partir del inicio del constitucionalismo se distinguen diversas generaciones de constituciones.

    Los derechos humanos, tal como los conocemos hoy día, se basan en tres principios rectores: libertad, igualdad y solidaridad, y por motivos históricos cada uno de ellos dio origen a un conjunto distinto de derechos.

    Es posible, así distinguir tres generaciones de derechos fundamentales constitucionalmente conocidas.

  3. Aquellos regidos por el principio de libertad, llamados también derechos de primera generación, correspondientes al constitucionalismo liberal de los siglos XVIII Y XIX, en que el acento se pone en los textos constitucionales, en derechos de diáfana dimensión individual: protección del individuo frente a las amenazas extremas por parte de los poderes del Estado (derechos de libertad) y participación en la vida pública (derechos políticos). Se le denomina también derechos civiles y políticos.

  4. La segunda generación de derechos se refiere a los derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho al empleo y al salario justo, a la vivienda, a la salud, a la educación ya la cultura. Esta generación de derechos dio lugar al llamado cónstituciónalismo social a partir de la Primera Guerra Mundial por tomar en cuenta las relaciones de los individuos con su entono social y que suponen garantía de bienestar o prestaciones materiales, constituyendo un conjunto de exigencias de la igualdad.

  5. Finalmente, los problemas que amenazan a la misma pervivencia de la sociedad han dado lugar a la garantía de derechos colectivos, relativos a los bienes antes considerados como sobreentendidos, y base de la misma vida, que comienzan a ser escasos, y cuya desaparición amenaza a la colectividad como un todo: derecho al medioambiente, a un entono sana (ausencia de materias toxicas, alimentación sin aditivos o conservantes generadores de enfermedades), al patrimonio cultural. Se denominan a estos derechos de la tercera generación o de solidaridad.

    La relativa sencillez de las declaraciones iniciales de derechos se ha visto forzosamente alterada por la creciente complejidad de la vida social y por la aparición de amenazas a la libertad, derivadas de cambios sociales y tecnológicos inimaginables en El siglo XVIII.

    Particularmente relevante resulta la evolución experimentada sobre los derechos relativos al ámbito de la intimidad de la persona. El desarrollo de los medios de comunicación, de la técnica de observación y de la Informática convierten en especialmente aguda la necesidad de una protección frente a la intromisión en la vida privada.

    La lista de los derechos de la personalidad vienen así a crecer cada vez más: derecho a la imagen, al honor, a la intimidad, al conocimiento de los datos sobre uno mismo que obren en poder de la administración.

    EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO

    La aparición y evolución de los derechos fundamentales esta íntimamente unida a la instauración de los Estados de Derecho o constitucionales producto de la revolución liberal de finales del siglo XVIII y comienzos del XIX en el Estado de derecho se destaca la existencia de unos principios fundamentales con respecto a unos derechos del individuo que se consideran inalienables.

    Esta expresión de Estado de Derecho popularizada en los Estados alemanes de la primera mitad del siglo XIX es equivalente al denominado Estado Constitucional.

    Tal como ha afirmado Ricaro Haro "...Ia vigencia del Estado de Derecho, se asienta sobre dos principios fundamentales como són la dignidad de la persona humana mediante derechos individuales y grupales y la separación y equilibrio de poderes, ambos establecidos en una Ley Fundamental que es la Constitución, documento solemne, supremo y estable" (1).

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