Los derechos fundamentales, importancia y funcionabilidad

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"Los derechos fundamentales: importancia y funcionabilidad"

Dilenny C. Camacho Diplán

Abogada, máster en derechos fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid.

RESUMEN:

La autora analiza la diferencia conceptual entre los términos derechos fundamentales y derechos humanos, así como la función de los primeros en el ordenamiento jurídico dominicano.

PALABRAS CLAVES:

Derechos fundamentales, derechos humanos, Constitución dominicana, derecho constitucional, República Dominicana.

Es común en nuestro medio, aun entre abogados, pensar que los términos "derechos fundamentales" y "derechos humanos" son equivalentes. Esa desatinada creencia ha motivado este artículo, en el que se plantea la definición concreta del término "derechos fundamentales", la diferencia terminológica entre este y los "derechos humanos", y lo más importante: la relevancia y la gran función que desempeñan los derechos fundamentales en el Estado actual.

DERECHOS FUNDAMENTALES:

Según indica el Diccionario de la Real Academia Española, los derechos fundamentales son:

…los que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior.

Es importante destacar lo subrayado, ya que para poder considerar un derecho como fundamental es necesario que sea plasmado dentro de la Constitución de un determinado país.

"Derechos fundamentales" es un término técnico; son fundamentales ante el valor de la dignidad humana, porque son los más importantes en el conjunto jurídico, porque se vinculan con los valores del ordenamiento y por el rango que tienen como norma jurídica.

Particularmente, los derechos fundamentales no solo se deben representar en el ámbito constitucional, sino que también pueden estar plasmados en un texto legal, es decir, lo importante es que estén positivizados dentro del ordenamiento jurídico. Sobre esto último no existe unanimidad de opinión, ya que hay especialistas en el área constitucional que expresan que los derechos fundamentales se encasillan dentro de una categoría propia del Derecho Constitucional y no de cualquier sistema legal, y establecen que esa categoría de derechos solo existe cuando hay una constitución normativa legitimada por el poder constituyente. Para que los derechos fundamentales se consideren protegidos, deben serlo a nivel constitucional. Sin embargo, también es cierto que no tiene por qué tratarse de un texto que formalmente se llama Constitución, pero sí es necesario que esos contenidos se aseguren mediante normas superiores (por tanto, no modificables por simples normas con fuerza de ley, o, de otra forma, por mayorías ordinarias).

Al hablar de plasmar los derechos es indispensable establecer la positivización del derecho, tanto en una norma sustantiva, como también en un texto legal, debido a que hay países con un reducido catálogo de derechos enunciados dentro su carta magna; no obstante, dichos derechos no son limitativos. Basta como muestra la Constitución dominicana derogada en enero de 2010, la cual contenía un reducido catálogo de derechos meramente enunciativos; sin embargo, de manera expresa decía que estos derechos no eran limitativos. Por tanto, se recogían en las leyes adjetivas así como también en los tratados internacionales de derechos humanos que el Estado dominicano tiene suscritos o ratificados, que en este caso integraban el bloque de constitucionalidad.

La reforma constitucional del 2010 le dio una orientación distinta a lo que había sido el Estado dominicano hasta ese momento. El Estado social y democrático de derecho prioriza los derechos fundamentales, incorpora nuevos derechos y al mismo tiempo identifica los procedimientos que garantizan que estos derechos sean reales, posibles y alcanzables por los ciudadanos.

Como bien señala Peces-Barba, las tradiciones lingüísticas de los juristas atribuyen al término "derechos fundamentales" esa dimensión vinculándola a su reconocimiento constitucional o legal.

Los derechos fundamentales son:

…aquellos imbuidos del carácter de esenciales para la persona humana, se encuentran constitucionalizados, son inviolables e imprescriptibles y operan siempre a favor del justiciable. Se apoyan en la irrebatible necesidad de mesurar el ejercicio de la función jurisdiccional con el fin de hacer efectivas las garantías inalienables.

Otra definición sobre derechos fundamentales, que nos ayudará a un mejor entendimiento, es la del profesor Ansuátegui, quien dice:

…fundamentales son aquellos derechos que están recogidos o garantizados en normas básicas de un ordenamiento jurídico o que, aunque no lo estén, tienen una existencia y un contenido esencial y condicionante respecto de otros derechos o contenidos "inferiores" o "menores" de este sistema, o que también recogen o expresan valores y principios considerados fundamentales en ese sistema.

En este concepto se indica que lo importante a destacar es que dichos derechos se encuentren avalados en una norma básica (normas superiores) dentro del ordenamiento jurídico del Estado, y aporta, además, que si no están recogidos, por lo menos que formen parte indispensable de los valores y principios en los que se fundamenta el sistema jurídico.

La...

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