Derechos patrimoniales de simple remuneración

AutorEdynson Alarcón
Páginas123-133
123
VIII
PRINCIPALES DERECHOS
PATRIMONIALES DE SIMPLE
REMUNERACIÓN EN LA LEGISLACIÓN
DOMINICANA
VIII.1 Unas necesarias precisiones liminares
El rasgo distintivo más importante de los “derechos de simple remunera-
ción”, es que, pese a su naturaleza patrimonial y a diferencia de lo que aconte-
ce con los derechos exclusivos, el autor no puede disponer ni renunciar a ellos,
si bien tampoco le permitirán controlar el destino ni las diferentes aplicaciones
de su obra. Lo único que eventualmente reportan es el cobro de ciertas sumas
de dinero, cuando lleguen a producirse unas determinadas utilizaciones85. De
85 BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, Rodrigo et al., op. cit. p. 139.

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