Tesis Jurisprudencial de 30 de Enero de 2002 sobre DESAHUCIO COMUNICADO AL TRABAJADOR, SE COMUNICA A LAS AUTORIDADES DE TRABAJO COMO DESPIDO.

Fecha de Resolución30 de Enero de 2002

DESAHUCIO COMUNICADO AL TRABAJADOR, Y SE COMUNICA A LAS AUTORIDADES DE TRABAJO COMO DESPIDO. FACULTAD DE LOS JUECES DE DARLE SU JUSTO CARACTER A ESTA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Que cae dentro del poder soberano de los jueces del fondo apreciar las pruebas que les son aportadas y de ellas determinar la verdadera causa de terminación de un contrato, escapando su apreciación del control de la casación, salvo cuando se incurre en alguna desnaturalización;

Que en la especie, tras ponderar la prueba aportada, de manera particular la carta remitida por la recurrente a la recurrida, el 11 de agosto del 1999, en la que se le informó la decisión de la empresa de no continuar utilizando sus servicios y se le ofrecía el pago de sus prestaciones laborales en el plazo de diez días establecido por el artículo 86 del Código de Trabajo, la Corte a-qua llegó a la conclusión de que la empleadora puso término al contrato de trabajo de la demandante, mediante el uso de su derecho al desahucio, sin invocar causa alguna para ello y con el ofrecimiento del pago de las prestaciones laborales, que por causa de terminación del contrato de trabajo por desahucio establece el Código de Trabajo;

Que habiendo concluido el contrato de trabajo en el momento que se le comunicó a la trabajadora la decisión de la empleadora en ese sentido, la comunicación dirigida al Departamento de Trabajo por esta última, no varía la causa de terminación del contrato de trabajo de que se trata, aun cuando en ella se atribuyeran faltas a la trabajadora, ya que el desahucio se había caracterizado, no tan sólo por la ausencia de una imputación contra ésta, sino por la voluntad manifestada por la recurrente de pagar las prestaciones laborales como consecuencia de la conclusión de la relación laboral;

Que asimismo, el hecho de que una parte no conceda a la parte contra quien se ejerce el desahucio, el plazo previo que debe acompañar toda terminación del contrato de trabajo mediante el ejercicio de ese derecho, no convierte la conclusión del contrato en un despido injustificado, sino que crea, a la parte que así actuare, la obligación de pagar, los salarios correspondientes a dicho plazo, si se tratare del empleador y una suma igual a los salarios que habría devengado en el mismo, si el que le pusiere término al contrato fuere el trabajador;

Que el artículo 86 del Código de Trabajo, que obliga al empleador que no ha pagado las indemnizaciones por omisión del preaviso...

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