El desalojo y su anacronismo legislativo en la República Dominicana
Autor | Joan Batista Molina |
Cargo | Abogado, asociado sénior en Russin, Vecchi & Heredia Bonetti |
Páginas | 1-8 |
El mercado inmobiliario dominicano ha mostrado un crecimiento sustancial en las últimas décadas y una pieza fundamental para su sostenimiento es la seguridad jurídica; sin embargo, las normas que regulan actualmente ese sector no brindan solución a las dificultades más comunes que enfrentan los titulares del derecho de propiedad, como ocurre en el caso de los desalojos.El Banco Central de la República Dominicana afirma que, para el período enero-diciembre de 2021, la construcción fue uno de los sectores de mayor crecimiento y registró un aumento significativo de 23.4 % en su valor agregado real respecto al año 20201. En el año 2022 ese sector presentó un crecimiento de 0.6 %2, y en el año 2023 registró una tasa de crecimiento de 5.8 %, destacándose que en ese último año el sector de la construcción estuvo registrando tasas de variación positivas de forma consecutiva desde el mes de julio3.Esa evolución demográfica y económica amerita que se replantee el marco legal que rige los procedimientos de desalojo, a fin de proteger el derecho constitucional de propiedad. A continuación nos referimos a la figura jurídica del desalojo y los diversos procedimientos existentes en la actualidad dominicana; luego analizamos las normas que dificultan la ejecución de las sentencias de desalojo y la labor jurisdiccional que interpretan esas normas; finalmente, proponemos algunas herramientas para adecuar el marco legal de los desalojos a la realidad nacional.ABORDAJE JURÍDICO DEL DESALOJO EN LA REPÚBLICA DOMINICANAEl desalojo es definido por el Diccionario panhispánico del español jurídico como “la acción de expulsar de un inmueble a la persona que lo ocupa, normalmente por orden judicial, para entregarlo a quien tiene derecho a él”4.El doctrinario Manuel Osorio define el término como el “acto de despedir el dueño de una casa o el propietario de una heredad a un inquilino o arrendatario, tanto en lo urbano como en lo rústico, por las causas expresadas en la ley o convenidas en el contrato”5.En la legislación local encontramos ambos términos, aunque la acción tenga el objetivo común de hacer tomar posesión de un inmueble al titular del derecho para ocuparlo.En la República Dominicana existen varios tipos de procedimientos ante distintas jurisdicciones para obtener una orden de desalojo, lo que dependerá de la causa que lo motive, los cuales describimos brevemente a continuación:
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