Del amparo al desamparo, a proposito de el defensor del pueblo

Páginas34403363

Del amparo al desamparo, a propósito de el defensor del pueblo

Luis Scheker Ortiz

Abogado, pasado vicerrector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, ex-docente de Administración Pública en la UASD, y de Derecho de Trabajo I-II, en UNIBE.

RESUMEN:

Se enfatizan el origen, las características e importancia del Defensor del Pueblo en la mayoría de los países que lo han adoptado como una figura independiente, de alta solvencia moral, que aboga por el respeto de los derechos fundamentales y media para evitar abusos y atropellos infringidos por el gobierno y funcionarios de la administración pública. Se comenta la falta de institucionalidad de los poderes públicos para poner en vigencia la ley de su creación en la República Dominicana; se critica la visión estrecha que acusa el rechazamiento de un recurso de amparo dictado por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo y la desidia de la Suprema Corte de Justicia negada a conocer un recurso de inconstitucionalidad por omisión.

PALABRAS CLAVES:

Recurso de amparo, institucionalidad, independencia política Partidista, abuso de autoridad, clientelismo, defensor del pueblo, derecho constitucional, República Dominicana.

El Defensor del Pueblo (Ombudsman) es una figura de prestigio universal nacida en Suecia en 1809 como un contrapeso al poder absoluto de la monarquía. Pronto se extendió por los demás países escandinavos, cubrió los países anglosajones y demás pueblos del continente europeo, cruzó a Norteamérica y se asentó en el escenario de América Latina. Se introdujo en nuestro país por iniciativa del senador Milton Ray Guevara, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), que fue acogida con entusiasmo por los legisladores que votaron la Ley 19-01, promulgada por el presidente Hipólito Mejía el 1º de febrero del 2001.

A partir de entonces comienza su agonía. La Ley 19-01 del Defensor del Pueblo (LDP) recoge, en esencia, lo que es y ha sido el propósito y la misión de esta figura jurídica, en su doble papel de conciliador y órgano de control democrático y autónomo, con muy ligeras variantes, al establecer en su artículo 2 que:

El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en la constitución en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública.

Mas adelante la LDP consagra la independencia del Defensor del Pueblo del resto de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones, al declarar que este “no responde más que al mandato de la Constitución y de la Ley”. Al mismo tiempo le concede autonomía administrativa y presupuestaria para su desempeño, plena jurisdicción territorial con el mismo rango del Procurador General de la República y permanencia por un período de 6 años, durante el cual no podrá desempeñar ningún otro cargo o función, excepto la docencia.

Al igual que otras legislaciones, la LDP establece acertadamente cuáles son los requisitos mínimos obligatorios para la elección y nombramiento del Defensor del Pueblo. Particularmente se destaca que el aspirante (no el defensor ya electo, como erróneamente lo ha interpretado la segunda sala del Tribunal Superior Administrativo) debe, sobretodo, ser apartidista; es decir, no tener militancia política conocida, no ser dirigente político ni activista de ningún partido político, como tampoco funcionario del Gobierno, lo que garantiza, como ninguna otra condición o requisito, la idoneidad y el carácter independiente del incumbente. También debe poseer amplios conocimientos y experiencia en el manejo de la administración pública.

Llena de probables buenas intenciones, la citada Ley 19-01 va precedida de una serie de considerandos que vale la pena reproducir y ponderar:

Considerando: Que la República Dominicana es un Estado soberano, libre e independiente y como tal debe asegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la justicia, la cultura y el bienestar social;

…

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR