El desistimiento

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"El desistimiento"

Héctor López Rodríguez

Abogado, exprofesor de Procedimiento Civil en la UASD, máster en Procedimiento Civil en la PUCMM (en curso).

hlr.asesorlegal@gmail.com

RESUMEN:

Se establece la diferencia entre el desistimiento de la acción, de la instancia y de los actos de procedimiento, haciendo un análisis de las características y efectos principales de cada uno de estos. Mediante el análisis de la finalidad del desistimiento, se identifican los casos en que la necesidad de una aceptación de la contraparte constituye un requisito de su validez y aquellos en que no lo es. Se invoca la falta de interés para rechazar la tesis de que el consentimiento es necesario cuando se produce un desistimiento de la acción o de un recurso.

PALABRAS CLAVES:

Abdicación, acción, aceptación, calidad, costas, debates, desistimiento, estado, fondo, instancia, ligada, poder, proceso, recursos, renuncia, retractación, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN

El desistimiento es el acto jurídico por el que una de las partes, en el curso de un proceso, abandona los efectos jurídicos de la instancia, algún acto procesal hecho por ella, o el derecho que es objeto de sus pretensiones. Es, en pocas palabras, una abdicación procesal.

En principio todo proceso debe terminar mediante una sentencia que resuelva el conflicto objeto de la acción en justicia; no obstante, es posible que ex ante la instancia se extinga de manera anormal, producto de la transacción, aquiescencia, perención, el deceso de una de las partes —en las acciones no transmisibles— o el desistimiento.

La característica de ser una actuación intrínsecamente procesal es lo que diferencia el desistimiento de la renuncia. Esta última, con un ámbito mucho más extenso, opera fuera del proceso como una dejación voluntaria de un derecho, mientras que el primero obra como un abandono que se presenta con exclusividad dentro del proceso.

El análisis de la figura del desistimiento implica abordar numerosos aspectos de la teoría de la instancia, tales como el momento en que esta nace y termina, las etapas en que ella se divide, así como los efectos de su extinción. La instancia y el desistimiento como causa de su extinción mantienen una relación a veces poco comprendida, aunque sobre la cual mucho se ha escrito. Ergo, desestimar el conocimiento íntimo de esta figura conlleva muy probablemente a que se cometan errores procesales de catastróficas consecuencias, dado el enorme poder que sobre la existencia de la instancia y de la acción ejerce el desistimiento.

Para determinar las condiciones de validez y consecuencias del desistimiento es necesario establecer la naturaleza del acto jurídico del cual se desiste —a fin de saber si este recae sobre un derecho material, una actuación procesal o un recurso— y el estado en que se encuentra el proceso. Lo que sigue del presente trabajo pretende escudriñar y dar respuesta a las diferentes situaciones que se presentan a raíz del desistimiento de acción, de instancia y de los actos de procedimiento.

DESISTIMIENTO DE INSTANCIA Y DESISTIMIENTO DE ACCIÓN

No es lo mismo extinguir la instancia mediante el desistimiento del acto procesal que la introduce —emplazamiento o citación—, que desistir de la acción, razón por la cual es necesario tener cuidado con los términos utilizados al momento de proponer el desistimiento. Cuando el demandante desiste del acto instructivo de su demanda, desiste de la instancia; es decir, del procedimiento en curso, renuncia al proceso a que esta dio inicio, pero no así al derecho material que reclamaba mediante sus pretensiones, cosa que sí hace cuando desiste de la acción.

En ese sentido la Suprema Corte de Justicia explica correctamente que:

[…] el desistimiento de instancia no implica necesariamente el desistimiento de la acción propiamente dicha, que sería un abandono del derecho mismo; que el desistimiento de instancia conlleva el aniquilamiento del proceso vigente, pero el derecho de accionar en justicia queda intacto, ya que es de principio que toda renuncia a un derecho, como lo es la demanda o acción judicial, debe ser expresa, no sujeta a especulación alguna.

No obstante exponer de manera tan certera la diferencia entre las dos vertientes del desistimiento, en la mima sentencia que venimos de citar, se descuida el necesario análisis cauteloso con que debe siempre ser tratada la figura del desistimiento a fin de no incurrir en incongruencias como la que se comete cuando se afirma que:

[…] el desistimiento de la demanda previsto en el mencionado artículo 2247 del Código Civil, concerniente a que, entre otros casos, ‘si el demandante desiste de la demanda... la interrupción se considera como no ocurrida’, se remite al abandono de las pretensiones de fondo en sí, lo que no sucede cuando se renuncia solo a la instancia, vale decir, al procedimiento en curso.

En realidad, cuando el artículo 2247 del Código Civil dispone que si el demandante desiste de la demanda la interrupción de la prescripción se considera como no ocurrida, se refiere necesariamente al desistimiento del acto introductivo de instancia y no de la acción misma, porque no tendría razón de ser que sobreviviera algún plazo de prescripción si la acción como tal no ha sobrevivido al desistimiento. Lo que el legislador ha querido es que el demandante no se beneficie de la extinción que voluntariamente ha causado de la instancia, que en principio debió producir la interrupción de la prescripción.

La distinción entre el desistimiento de la instancia y de la acción es de extrema importancia, como hemos visto, desde el punto de vista de la supervivencia o no del derecho a reintroducir las pretensiones del demandante mediante una nueva demanda. Esta diferencia se refleja claramente cuando se pronuncia un descargo puro y simple de la demanda a raíz de un defecto por falta de concluir del demandante, ya que en este caso, al no haberse dictado resolución judicial en relación con los derechos pretendidos, el defectuante queda habilitado para reintroducir sus pretensiones a través de una nueva demanda si ninguna prescripción a operado.

Es necesario dejar claro que, tal y como lo establece el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil francés, "[e]xcepto en los casos en que este efecto resulte de la sentencia, la instancia se extingue accesoriamente a la acción por el efecto del desistimiento de la acción", lo...

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