Tesis Jurisprudencial de 26 de Febrero de 1991 sobre DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA FALTA DE CONCLUIR APELANTE.

Fecha de Resolución26 de Febrero de 1991

DESISTIMIENTO TACITO DE LA DEMANDA. FALTA DE CONCLUIR APELANTE:

Que si bien es cierto que la parte demandada en primera instancia lo sigue siendo en la apelación lo es solo para las reglas de la prueba, ya que el apelante es demandante ante la Corte de Apelación y el Tribunal de segundo grado sólo puede estatuir sobre lo que les es pedido por las partes a las cuales no puede sustituir, pues lo contrario sería fallar ultra petita.

Que el examen de la Sentencia impugnada revela que el apelante no se presentó a concluir al fondo y su defecto debe ser consierado como un desestimiento implícito de su ; y los jueces al fallar deben limitarse a pronunciar el descargo sin examinar el fondo del asunto, si el recurrido pide el descargo puro y simple de las apelación, como sucedió en la especie...

Sentencia No. 23, 26-02-91,...

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