Desnaturalización de la fase intermedia en el nuevo proceso penal

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"Desnaturalización de la fase intermedia en el nuevo proceso penal"

Yoaldo Hernández Perera

El procedimiento común, instituido por el Código Procesal Penal dominicano, aplica a todas las infracciones penales, salvo aquellas que la ley taxativamente disponga su tramitación por alguno de los procedimientos especiales previstos; verbigracia: procedimientos para infracciones de acción privada, de delitos complejos, de las contravenciones, etc.

A la luz de la legislación positiva vigente en materia procesal penal, la clasificación tripartita de las infracciones penales (Crímenes, delitos y contravenciones) establecida por el artículo 1 del Código Penal carece de aplicación, toda vez que actualmente solo existe un procedimiento común para todas las infracciones (salvo para aquellas de procedimientos especiales). Recordemos que al tenor del abrogado Código de Procedimiento Criminal (que aún se aplica en los juzgados liquidadores, por efecto de la Ley No. 278-04 sobre la implementación del nuevo proceso penal), era fundamental estudiar la clasificación de referencia para determinar cuál procedimiento se debía seguir, a saber: a) Procedimiento Criminal, con la intervención del juez de instrucción, aplicable a crímenes (infracciones que conllevan más de dos años como pena privativa de libertad; denominadas Reclusión Mayor, Detención y Reclusión Menor); b) Procedimiento Correccional, para delitos (infracciones que ameritan penas de menos de dos años de prisión), con apoderamiento del fiscal al juez de fondo, sin la participación del Juez de Instrucción; c) Procedimiento de Simple Policía, aplicables a las contravenciones, que son las faltas penalizadas con uno a cinco días de prisión y/o multa de cinco pesos o menos.

El procedimiento común vigente, en síntesis, comprende las siguientes etapas:

Primero, la fase preparatoria a cargo del Ministerio Público, que consiste en la recolección de elementos probatorios que fundamenten la acusación formulada; es decir: las diligencias que antes realizaba el juez de instrucción en materia criminal bajo el imperio del abrogado Código de Procedimiento Criminal. En segundo lugar está la fase intermedia, que es aquella donde el fiscal presenta al Juez de La Instrucción (quien vela por las garantías del imputado durante la citada fase preparatoria) todas las piezas (interrogatorios, documentos, objetos, valores, etc.) recolectadas durante la primera fase de acopio de pruebas, a los fines de que este determine si...

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