Bahía de las Aguilas o la despenalización del delito

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"Bahía de las Aguilas o la despenalización del delito"

Santiago Rodrígue Tejada.

Araíz del sonado caso de Bahía de las Aguilas, en el cual están involucradas varias personas entre ellas el senador reformista Antonio Félix Pérez, por apropiación fraudulenta de miles de terrenos propiedad del Estado dominicano, el Procurador General de la República, Dr. Abel Rodríguez del Urbe, decidió excluir al referido legislador y suspender la orden de prisión dictada por una Juez de Instrucción del Distrito Nacional en contra de Nelson Mancebo Fernandez, socio comercial del congresista, en razón de que la acción pública no podía ponerse en movimiento en su contra porque estos habían devuelto los títulos, lo cual no era más que la confesión por parte de estos de su participación en tan deleznable acción delictual.

Las razones dadas por el Procurador a los medios de comunicación para su decisión, fueron muy lacónicas, limitándose a afirmar que obedecía a una motivación técnico-jurídica, sin entrar en más detalles.

La decisión tomada por el máximo representante del Ministerio Público y encargado por decreto presidencial de perseguir la corrupción una de las premisas fundamentales del discurso de campana del Presidente de la República ha sorprendido a la comunidad jurídica nacional, en razón de que parecería que el magistrado le estaría asignando a dicha entrega o desistimiento un efecto que haría borrar la comisión de la infracción, lo cual en derecho penal sólo es posible en algunos casos específicos como el de la amnistía.

La acción del Procurador no tiene ninguna explicación o justificación dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal, porque sería considerar que las personas excluidas desistieron voluntariamente de sus pretensiones, lo que resulta imposible. El desistimiento existe solamente cuando la infracción no ha sido consumada por el o los agentes, lo que no ha sucedido en elpresente caso, ya que la infracción fue plenamente consumada.

La actitud de los excluidos de restituir los certificados de títulos, acaecida con posterioridad a la consumación de la infracción, es una conducta jurídicamente definida por el derecho penal como "arrepentimiento activo", el cual en nada afecta la existencia de la infracción.

Para avalar esta afirmación, es oportuno citar a una de las voces más autorizadas del Derecho Penal francés moderno, el profesor Jean Pradel: "El desistimiento es ciertamente voluntario cuando el agente, no habiendo sido determinado por...

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