Tesis Jurisprudencial de 3 de Julio de 2002 sobre DESPIDO ADMITIDO OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE HACER LA PRUEBA DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA.

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002

DESPIDO ADMITIDO. OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE HACER LA PRUEBA DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA:

Que cuando el empleador demandado admite haber realizado el despido invocado por un trabajador, como fundamento de una demanda en pago de prestaciones laborales, y alega la comisión de faltas a cargo del despedido para justificar la

terminación del contrato de trabajo, a él corresponde probar los hechos que constituyen la causal de despido invocada;

Que en la especie, aunque la recurrente atribuye a la sentencia impugnada, el vicio de declarar injustificado un despido no demostrado por el demandante, reconoce además haber puesto término al contrato de trabajo que le ligó con el recurrido por alegadas faltas que comunicó en su oportunidad al Departamento de Trabajo, cuya carta fue tomada como base por la Corte a-qua para dar por establecido el referido despido;

Que en esas circunstancias era a la recurrente a quién correspondía demostrar ante la Corte a-qua, que el demandante cometió los hechos comunicados por ella a las autoridades de trabajo para fundamentar su decisión de poner término al contrato de trabajo de que se trata, tal como lo dispone el artículo 95 del Código de Trabajo, no bastando para el establecimiento de esos hechos, la simple comunicación dirigida al Departamento de Trabajo para informar la decisión tomada con relación al trabajador;

Que la Corte a-qua, tras ponderar las pruebas aportadas, llegó a la convicción de que la recurrente no probó la justa causa del despido admitido por ella, ausencia de pruebas ésta que implícitamente reconoce la empresa al atribuirle a la Corte a-qua el vicio de no exigirle al trabajador demandante la prueba de lo injustificado de dicho despido, obligación que la ley no pone a su cargo, y su contradictorio alegato de que no...

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