Tesis Jurisprudencial de 18 de Julio de 2001 sobre DESPIDO NO COMUNICADO PRESUNCION IURIS DE IURIS DESPIDO INJUSTIFICADO.

Fecha de Resolución18 de Julio de 2001

DESPIDO NO COMUNICADO. PRESUNCION IURIS DE IURIS (DESPIDO INJUSTIFICADO):

Que en la especie, según se advierte en la sentencia impugnada, frente a la admisión del despido hecho por los recurrentes y al no figurar en el expediente la constancia de que el mismo había sido comunicado al Departamento de Trabajo, la Corte a-qua hizo uso de las facultades que le otorga el artículo 494 del Código de Trabajo y solicitó a las autoridades de trabajo una "certificación en donde se haga constar si A.R.C. ha comunicado el despido del señor H.R.L.R., entre las fechas comprendidas del 25 al 29 de abril del año 1999", siendo contestada dicha solicitud con el envío de varias copias de cartas de comunicación por faltas atribuidas al recurrido, pero sin que ninguna ofreciera la información requerida sobre el despido;

Que en ausencia de la comprobación de la comunicación del despido, el Tribunal a-quo tenía que declarar el mismo carente de justa causa, tal como lo hizo, porque así se lo imponía el artículo 93 del Código de Trabajo; que el hecho de que los recurrentes depositaran dicha comunicación conjuntamente con su memorial de casación no permite atribuir a la sentencia impugnada el vicio de falta de ponderación de documentos, pues los jueces del fondo estaban imposibilitados de ponderar la misma, aún cuando esta fuera enviada al Departamento de Trabajo, al no haber sido sometida al debate ante ellos, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Que la Corte a-qua rechazó el pedimento del demandante de que se condenara a los recurrentes al pago de la participación en los beneficios de la empresa, al considerar que éste no había aportado pruebas de la existencia de esos beneficios, por lo que si algún...

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