Tesis Jurisprudencial de 9 de Septiembre de 1998 sobre DESPIDO REPUTADO INJUSTIFICADO DE PLENO DERECHO POR LA LEY NO ES NECESARIO INSTRUIR EL PROCESO.

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998

DESPIDO REPUTADO INJUSTIFICADO DE PLENO DERECHO POR LA LEY. NO ES NECESARIO INSTRUIR EL PROCESO:

Que la no-comunicación del despido y sus causas a las autoridades de trabajo en el plazo de 48 horas que establece el artículo 91 del Código de Trabajo, trae como consecuencia que dicho despido se repute carente de justa causa, al tenor de las disposiciones del artículo 93 del Código de Trabajo, lo que imposibilita la celebración de medidas de instrucción a los fines de probar que el despido fue justificado de pleno derecho,

pero ello no es óbice para que las partes pretendan, a través de cualquier medio de prueba, demostrar la existencia de otros hechos que no tuvieron como finalidad demostrar la justificación del despido;

No. 34, 09-09-98, B.J.N. 1054, página 529.

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