La determinación de herederos y la partición ante la jurisdicción inmobiliaria: implicaciones de la ausencia de un acuerdo amigable

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La determinación de herederos y la partición ante la jurisdicción inmobiliaria: implicaciones de la ausencia de un acuerdo amigable

SUMARIO

No basta, para determinar herederos y partir un bien inmueble indiviso, con que se someta la solicitud de determinación y los trabajos técnicos para individualizar los derechos, sino que necesariamente debe constar un acuerdo amigable sobre la distribución de tales prerrogativas.

PALABRAS CLAVES

Determinación de herederos, partición, indivisión, deslinde, subdivisión, acuerdo amigable, distribución de derechos, viabilidad procesal, Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, Reglamento General de los Tribunales, derecho inmobiliario, República Dominicana.

Cuando se abre la sucesión a causa del fallecimiento del propietario de un inmueble registrado, al momento de los herederos canalizar (sin contestación entre sí) su determinación como tales y la partición de dicho inmueble, no deben limitarse a pedir la determinación de herederos y a gestionar los trabajos técnicos de lugar para individualizar los derechos de cada uno , sino que es menester que se adjunte al expediente la constancia de partición amigable (en soporte de papel), la cual ha de consignar la manera en que deberá ser registrada cada resultante.

Ante los tribunales del orden inmobiliario es común ver en la práctica cómo las partes interesadas obvian el depósito de la aludida constancia de partición amigable, asumiendo que es suficiente solicitar la determinación de herederos y la aprobación de los trabajos técnicos de lugar. Sin embargo, tal como se ha reseñado, el tribunal debe tener conocimiento de cuál parte del inmueble, una vez dividido, ha de asignar a cada heredero: si la resultante del este, del oeste, del norte, etc. Y eso solamente se consigue si los solicitantes se ocupan de dejar sentado qué parte corresponde a cada quien.

Es cierto que el artículo 4, párrafo II, del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde sostiene que cuando el asiento del registro de un inmueble en copropiedad no especifica el porcentaje o proporción de participación de cada copropietario se presume que es en partes iguales, salvo acuerdo contrario entre ellos. Sin embargo, se dan casos en que el mismo expediente pone de relieve que a los herederos no les correspondería el mismo porcentaje de derechos, lo que descartaría la aludida presunción reglamentaria. Sin menosprecio de quetal como se ha indicado más arriba además de la proporción de...

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