Devolución de impuesto por pagos indebidos o exceso y la tasa cero

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"Devolución de impuesto por pagos indebidos o exceso y la tasa cero"

Victor L. Rodriguez

victorleonardorod@hotmail.com

De acuerdo con las disposiciones del Código Tributario, el reembolso de impuesto procede en tres situaciones diferentes. Este procede en los casos de pago en exceso. También en los casos de pago indebido y cuando existen saldos a favor de los exportadores por la aplicación de régimen de tasa cero, del artículo 342, de acuerdo con las disposiciones del Título III, Código Tributario, del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

En los casos de los pagos indebidos o en exceso, la relación jurídica tributaria adopta un sentido inverso al del vínculo de la obligación tributaria sustantiva o principal, que es la que tiene como fin el cumplir con una prestación exigida por el Estado en ejercicio de sus facultades constitucionales. En este vínculo inverso, que es la obligación que se deriva de los pagos indebidos o en excesos, se coloca al contribuyente en la posición de acreedor y al Estado en la posición de deudor. En este caso, el Estado queda como sujeto pasivo que debe cumplir con una prestación, objeto de una obligación de dar, y al contribuyente como sujeto activo, de la misma obligación de restituir lo recibido excesivamente o lo indebido, que se genera al momento de recibir el pago de un tributo indebidamente o en exceso aunque pueda ser exigible en un tiempo diferente.

Para el reembolso de los pagos indebidos o en exceso, en el artículo 265, el Código Tributario creo un "Fondo de Reembolso" que sería nutrido con la mitad del uno por ciento de las recaudaciones tributarias de cada mes, con el objeto de atender con celeridad y eficacia las solicitudes de reembolso de los contribuyentes.

Para obtener el reembolso de los tributos pagados en exceso o indebidamente, de acuerdo con las disposiciones del artículo 68, del Código Tributario, el contribuyente debe iniciar el procedimiento administrativo de reembolso, ante el órgano de la Administración Tributaria que tiene a su cargo la aplicación del tributo con respecto al cual corresponde la devolución o reembolso. La petición de reembolso, además de los tributos, puede incluir o referirse a los intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias pagadas indebidamente o en exceso.

Si las pretensiones de reembolso del contribuyente quedan insatisfechas a trues del procedimiento administrativo, este puede incoar la acción en repetición o de reembolso ante el Tribunal Contencioso Tributario, que de acuerdo con las disposiciones del Párrafo I, del artículo 141, del Código Tributario, es competente para conocer de las acciones en repetición o pago indebido o en exceso de los tributos, los intereses, recargos y demás sanciones relativas al incumplimiento de las obligaciones tributarias sustantiva y formales.

Los pagos indebidos o en exceso tienen otras implicaciones en la parte de los modos de extinción de las obligaciones tributarias, particularmente en el modo que se refiere a la compensación.

Cuando el Estado y el contribuyente sean...

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