Diciembre de 2022 (B. J. 1345)
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ABOGADOS
Cuando un abogado concluye en audiencia solicitando la nulidad de la notificación de una apelación hecha en su estudio y no en el domicilio de su cliente, la corte apoderada no puede declarar inadmisible dicha solicitud sobre la base de que el abogado declaró no tener poder para recibir dicho acto. Solo el mandante, y no el tribunal, tiene la capacidad para cuestionar el poder o mandato otorgado al abogado. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3595, B. J. 1345, pp. 889-896.
ACTO NOTARIAL
Las formalidades establecidas en el artículo 31, numerales 6 y 8.II, respecto a los testigos, no están prescritas a pena de nulidad del acto notarial, al no constituir una formalidad sustancial del acto. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3585, B. J. 1345, pp. 791-798.
ALQUILERES Y DESAHUCIOS
En virtud del artículo 5 de la Ley 4314 de 1955, que regula la prestación y aplicación de los
valores en el inquilinato, modificada por la Ley 17-88, las dificultades que se originen por la devolución del depósito serán resueltas en primera instancia por los juzgados de paz de la jurisdicción a la cual corresponda el inmueble. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3536, B. J. 1345, pp. 259-268.
Una vez ordenado el sobreseimiento de la demanda de desalojo por existir una litis sobre derechos registrados, el tribunal que lo ordenó no puede dejarlo sin efecto de manera administrativa. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3592, B. J. 1345, pp. 864-872.
APELACIÓN
La certificación emitida por la secretaría de un tribunal, en el sentido de que un fallo no ha sido objeto de recurso de apelación, no constituye prueba fehaciente e irrefutable en materia civil y comercial de la inexistencia del recurso, ya que en materia civil el recurso de apelación tiene lugar de manera extrajudicial y, por tanto, no se registra, salvo algunas excepciones, en el órgano secretarial. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3584, B. J. 1345, pp. 775-790.
BANCOS
El cliente del banco se beneficia del principio de favorabilidad o in dubio pro consumitore que opera, en materia de derecho de consumo, como excepción al estándar probatorio del artículo 1315 del Código Civil. Al banco le corresponde, por su posición dominante, establecer la prueba en contrario de lo que alega su cliente. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3581, B. J. 1345, pp. 739-748.
Para que el banco levante un embargo retentivo, el tercero embargado solo debe presentar sentencia que ordena levantamiento, cuando de su dispositivo se deriva que ha sido ordenada la ejecución provisional o se trata de una sentencia ejecutoria de pleno derecho; no basta con que se le notifique el dispositivo de la sentencia. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3632, B. J. 1345, pp. 1284-1294.
CAPACIDAD
El hecho de que un contratante padezca de depresión y bipolaridad no implica que sea incapaz para contratar si no se aporta una sentencia definitiva declarando su interdicción o alguna otra prueba que constate fehacientemente su estado mental deficiente. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3668, B. J. 1345, pp. 1657-1680.
CASACIÓN
Son competentes las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia para conocer un segundo recurso de casación con medios mixtos, es decir, que contiene medios nuevos y medios relativos al mismo punto de derecho ya juzgado en una primera casación. SCJ, 3.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-TS-22-1220, B. J. 1345, pp. 5172-5180.
Aunque el petitorio del memorial de casación solicite la revocación de la sentencia impugnada, así como la solicitud de validar contratos de ventas, ordenar su registro y otros asuntos de fondo que desbordan las atribuciones de la casación, no debe inadmitirse el recurso si se comprueba que en el memorial se ha argumentado clara y precisamente contra la sentencia impugnada y se han descrito vicios casacionales que permiten a la Tercera Sala, como corte casacional, establecer si ha sido bien o mal aplicada la ley. Esto es así con el fin de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme lo establece el artículo 69 de nuestra Constitución, mediante el acceso al recurso de casación. Por tanto, son admisibles los recursos de casación cuyos memoriales, ya sea por inobservancia o negligencia, contengan pedimentos de fondo, a condición de que cumplan con los criterios sustanciales para su conocimiento, esto es, la debida sustentación de los medios dirigidos a establecer de manera inequívoca los vicios casacionales contra la sentencia impugnada y se manifieste la ineludible intención del recurrente de que la Tercera Sala ejerza las atribuciones casacionales que le confiere la ley. SCJ, 3.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-TS-22-1253, B. J. 1345, pp. 5542-5556.
COMUNICACIÓN DE DOCUMENTOS
El descarte de documentos puede ser solicitado tanto en la instancia de primer grado como en grado de apelación. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3633, B. J. 1345, pp. 1295-1306.
CONCUBINATO
No cumple con el requisito de estabilidad la relación en la que la mujer no residía ni dormía con el de cujus, sino que lo visitaba y recibía remuneración económica de una hermana de este para realizar tareas domésticas para su cuidado. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3638, B. J. 1345, pp. 1345-1355.
CONDOMINIO
Para que el tribunal ordene la demolición de mejoras hechas ilegalmente en un condominio es necesario que el demandante identifique la dimensión de la construcción ilegal y la ubicación de los anexos, a fin de cumplir con el criterio de especialidad que rige la materia catastral. SCJ, 3.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-TS-22-1225, B. J. 1345, pp. 5218-5226.
En virtud de los artículos 8 y 17 de la Ley 5038 de 1958, es competente la Jurisdicción Inmobiliaria para ordenar el desalojo de un ocupante ilegal de un área común del condominio aunque este alegue tener un contrato de alquiler sobre dicha área suscrito por un administrador anterior del consorcio. SCJ, 3.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-TS-22-1320, B. J. 1345, pp. 6189-6198.
CONTRATO
Las adendas se utilizan para modificar, ampliar o definir los términos de las obligaciones contraídas, sin necesidad de suscribir un nuevo acuerdo. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3640, B. J. 1345, pp. 1364-1371.
CONTRATO DE ESTACIONAMIENTO (PARQUEO)
A los centros médicos se deben aplicar las mismas reglas del cuido a favor tanto de los pacientes como de los visitantes que se aplican a los centros comerciales. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3571, B. J. 1345, pp. 631-643.
La obligación contractual de seguridad a cargo de los establecimientos con relación a los vehículos de sus clientes o usuarios se circunscribe al área destinada para estacionamiento, no a otras áreas. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3571, B. J. 1345, pp. 631-643.
DEFECTO
Ante la incomparecencia de una de las partes, el tribunal puede pronunciar el defecto de oficio. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3545, B. J. 1345, pp. 375-390.
DERECHO DE CONSUMO
El artículo 1 de la Ley 358-05 establece un principio transversal en materia de consumo, conocido como in dubio pro consumitore, según el cual, en caso de duda, las normas relativas al derecho de consumo se interpretan siempre de la forma más favorable al consumidor. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3654, B. J. 1345, pp. 1503-1524.
En virtud el párrafo I del artículo 102 de la Ley 358-05, en materia de derecho al consumo existe una responsabilidad objetiva que dispensa al consumidor o usuario de demostrar la falta cometida por el proveedor o fabricante. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3606, B. J. 1345, pp. 1026-1037.
De los artículos 1 y 2 de la Ley 358-05 se deriva que cuando la relación de consumo tiene lugar en un sector especialmente regulado, como sucede, por ejemplo, en los ámbitos de las telecomunicaciones, la electricidad y la intermediación financiera, entre otros, se aplica primordialmente la normativa sectorial, de modo que la Ley 358-05 adquiere un carácter supletorio. En las relaciones de consumo que no se desarrollan en un sector especialmente regulado se aplica primordialmente la Ley 358-05 y, de forma supletoria, el derecho común. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3654, B. J. 1345, pp. 1503-1524.
El régimen de protección de derechos de los consumidores y usuarios es de orden público, imperativo y de interés social. SCJ, 1.ª Sala, 16 de diciembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3654, B. J. 1345, pp. 1503-1524.
Según el artículo 98.g de la Ley 358-05, sin perjuicio de otras obligaciones a cargo de los proveedores establecidas en dicha ley, en otras normas o que resulten de la contratación, es obligación del proveedor garantizar que la calidad, la denominación, la forma, la condición de empaque y de presentación, el origen, la naturaleza, el tamaño, el peso y contenido por unidad comercializable, así como también los elementos que entran en la composición o preparación de los bienes, no sean alterados o sustituidos en perjuicio del consumidor o usuario. SCJ, 1.ª Sala, 16 de...
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