Sentencia nº 132-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008

FECHA 2/12/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ADMINISTRADORA DE RIESGO DE SALUD HUMANO, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOS(2) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), años 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector de Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F., J.; H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A., y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por las sociedades: a) ADMINISTRADORA DE RIESGOS DE SALUD HUMANO, S.A., sociedad de comercio organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en esta ciudad, debidamente representada por su Presidente Ejecutivo E.A.C.A., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, domiciliado y residente en esta ciudad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1303960-6; b) ARS LA COLONIAL, S.A., sociedad de comercio organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en esta ciudad, debidamente representada por su Vice-Presidente Ejecutivo L.C.S.R., colombiano, mayor de edad, casado, médico y empresario, domiciliado y residente en esta ciudad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1802240-9; c) ARS MONUMENTAL, S.A., sociedad de comercio organizada de conformidad con las Leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social ubicado en la ciudad de Santiago de los Caballeros, en la calle del Sol No. 8, debidamente representada por su Vice-Presidente Ejecutivo H.A.T.G., dominicano, mayor de edad, empresario, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 031-0112098-2; sociedades que tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. O.A.R. HUERTAS y R.R.M., provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0003588-0 y 001-0108741-9, con estudio profesional abierto en común en la calle B.M.N.1., Sector Gazcue de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; CONTRA la Superintendencia de Salud y Riegos Laborales (SISALRIL), el Seguro Nacional de Salud (SENASA), la Tesorería de la Seguridad Social y la sociedad UNIPAGO, S. A, por supuestas vulneración a sus derechos fundamentales

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 7 de agosto del año 2008, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por los LICDOS. O.A.R. HUERTAS y R.R.M., actuando a nombre y en representación de las recurrentes, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de A., por haber sido interpuesto de conformidad a la ley. SEGUNDO: Declarar, en aplicación preferente de las normas que conforman el Bloque de Constitucionalidad en nuestro sistema jurídico (principio de supremacía constitucional): (a) el derecho que le asiste a todo asalariado, ya sea del sector público o privado, de seleccionar la Administradora de Riesgos de Salud, sea esta pública o privada, en base al principio de la libre elección, por demás consagrado como uno de los pilares del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, como uno de sus principios rectores; y (b) el derecho que le asiste a las Administradoras de Riegos de Salud, sean estas públicas o privadas, de brindar sus servicios en un ambiente de sana competencia, al universo completo de los asalariados, pertenezcan éstos al sector público o privado; en aplicación del principio de la libertad de empresa, de la igualdad de condiciones, de la prohibición de privilegios, y en fin, del principio de legalidad. TERCERO: En consecuencia, Ordenar: (a) a la Superintendencia de Salud y R.L. (SISALRIL) y a la Tesorería de la Seguridad Social abstenerse de instruir u ordenar a UNIPAGO, S.A., y a esta última, ejecutar el traspaso forzoso en provecho del Seguro Nacional de Salud (SENASA), de la totalidad del universo de los empleados públicos que actualmente están afiliados a las empresas ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD HUMANO, S.A., ARS LA COLONIAL, S.A., y ARS LA MONUMENTAL, S.A. y (b) a la Superintendencia de Salud y R.L. (SISALRIL), a la Tesorería de la Seguridad Social, y a UNIPAGO, S.A., abstenerse de instruir, ordenar o ejecutar cualquier disposición que vulnere la libre elección de todos los empleados sean estos públicos o privados, de la Administradora de Riesgos de Salud de su preferencia. CUARTO: Para el posible caso en que antes de que esta acción de amparo sea efectivamente decidida por este tribunal, haya sido ejecutado y llevado materialmente a cabo, el inconstitucional traspaso forzoso de un gran número de empleados públicos que en estos momentos están afiliados a las empresas ADMINISTRADORAS DE RIESGOS DE SALUD HUMANO, S.A., ARS LA COLONIAL, S.A., y ARS LA MONUMENTAL, S.A., a la ARS SENASA, como acto de fuerza, y sin que intervenga ninguna manifestación de voluntad o asentimiento de parte de los afiliados objeto del traspaso forzoso; en otras palabras, si la amenaza inminente se cumple anticipadamente o aún en la fecha anunciada, esta acción de amparo dejaría de ser preventiva, convirtiéndose automáticamente en una acción netamente restitutiva de los derechos fundamentales conculcados, por lo que en tal hipótesis procede, y así formalmente se solicita a este Tribunal, que en el escenario aquí planteado, sea ordenado entonces, el restablecimiento pleno de los derechos conculcados, lo que implica volver al estado de cosas vigentes a la fecha de la interposición de esta acción de amparo, con la reinserción de los empleados públicos a las ARS a que pertenecían, pudiendo ellos posteriormente volver a la SENASA o a cualquiera otra ARS de su preferencia, pero de manera voluntaria, y si así fueran sus intereses, fundándose en el principio de libre elección, pero no de otra forma"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1099-2008 de fecha 8 de agosto del año 2008, de la Magistrada J.P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 14 de agosto del año 2008, a fin de conocer el recurso de amparo

VISTO Y LEIDO el Inventario Adicional de Documentos de fecha 13 de agosto del año 2008 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada

VISTO Y LEIDO el escrito de intervención voluntaria de fecha 13 de agosto del año 2008 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 del mismo mes y año, suscrito por las LICDAS.A.H.P., G.D.O.M. y el LIC. J.M.B., actuando a nombre y en representación de las sociedades ADMINISTRADORA DE RIEGOS DE SALUD META SALUD, ARS FUTURO, S.A., ARS IGMAN y ARS RENACER, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la presente intervención voluntaria al Recurso de A. interpuesto en fecha siete (07) de agosto del 2008 por los Licdos. O.R.H. y R.M.R. abogados constituidos de las sociedades Administradora de Riesgos de Salud Humano (ARS HUMANO), ARS la Colonial, S.A., y ARS la Monumental, S.A., por haber sido interpuesto de conformidad a la ley. SEGUNDO: Acoger en todas sus partes, las conclusiones planteadas en el recurso de amparo interpuesto en fecha siete (07) de agosto del 2008 por los Licdos. O.R.H. y R.M.R. abogados constituidos de las sociedades Administradora de Riesgos de Salud Humano (ARS Humano), ARS la Colonial, S.A., y ARS Monumental, S.A. TERCERO: Ordenar, a la Superintendencia de Salud y R.L. dejar sin efecto la aplicación del contenido de la Resolución administrativa No. 00154-2008, hasta tanto se cumpla con el período de transición establecido por la Ley 87-01 y se ajusten todos los puntos señalados en el presente a las leyes y normas complementarias vigentes aplicables a la materia que corresponde"

VISTO Y LEIDO el Inventario de los Documentos de fecha 14 de agosto del año 2008 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrito por el Lic. J.M.B.R., actuando a nombre y en representación de la ADMINISTRADORA DE RIEGOS DE SALUD META SALUD, ARS FUTURO, S.A., ARS IGMAN y ARS RENACER, S.A., intervinientes voluntarios

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 18 de agosto del año 2008 y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrito por el Dr. C.R.G. y el Licenciado G.S.M. De Oca, actuando a nombre y en representación del Seguro Nacional de Salud (SENASA)

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 18 de agosto del año 2008 depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrito por los Licdos. F.A. De Castro y J.A.L.L., actuando a nombre y en representación de la Superintendencia de Salud y R.L. (SISALRIL)

VISTA Y LEIDA las conclusiones incidentales de fecha 19 de agosto del año 2008 y depositadas por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscritas por el Dr. C.R.G. y el Licenciado G.S.M. De Oca, actuando a nombre y en representación del Seguro Nacional de Salud (SENASA), cuyas conclusiones son las siguientes...

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