Impacto de las dificultades económicas de la empresa sobre el contrato de trabajo

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Impacto de las dificultades económicas de la empresa sobre el contrato de trabajo

Domingo Gil, Carlos Hernández Contreras

El presente estudio constituye el Informe Nacional relativo a la República Dominicana sobre el tema “Impacto de las dificultades económicas de la empresa sobre el contrato de trabajo”

Este informe nacional se elaboró a partir del cuestionario preparado por el eminente juslaboralista panameño

Rolando Murgas Torrazza, quien redactó un denominado informe general sobre el tema en cuestión en ocasión del VII Congreso Regional Americano de la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrado en Santo Domingo, del 31 de octubre al 2 de noviembre del 2007.

La República Dominicana tuvo el honor de ser la sede de ese importante cónclave –por primera vez celebrado en una nación del Caribe o Centramérica– auspiciado por la prestigiosa Sociedad Internacional, principal organización mundial que aglutina a expertos (profesores, abogados y jueces, asociaciones de juristas especializados en materia laboral) en Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social.

Mediante este informe nacional los autores hacen un balance acerca de la situación de los derechos de los trabajadores en situaciones en que el empleador se encuentra en dificultades económicas, siendo este un tema de notorio interés a nivel internacional El mismo se presenta a continuación, bajo la pedagógica modalidad de preguntas y respuestas.

¿Es posible definir objetivamente el estado de dificultad económica de la empresa, de manera que requiera de una respuesta que impacte las relaciones de trabajo? ¿Cuáles serían, en su caso, los criterios a considerar

Las empresas dominicanas o de capital foráneo radicadas en la República Dominicana se ven afectadas, básicamente, por las dificultades económicas que señalamos a continuación:

La necesidad de abaratar costos para mantenerse competitivas en el mercado, obligándolas a reducir el personal, o de lo contrario a introducir unilateralmente reducciones en los beneficios laborales;

La transformación de negocios originalmente industriales en negocios de importación. Esto provoca que una industria de dulces, por ejemplo, que empleaba en fábrica 100 empleados, tenía un sindicato de trabajadores y un convenio colectivo de trabajo vigente en la empresa, ahora sólo posee 25 empleados en fábrica y 25 empleados

administrativos y de ventas, no tiene sindicato ni tampoco pacto colectivo en la empresa.

La creación de nuevos impuestos, la implementación de un nuevo sistema de seguridad social y la reorganización del Estado como ente fiscalizador han provocado el cierre de muchos pequeños negocios que simplemente ya no resultan rentables. Esta situación ha fomentado la “informalidad” (no registro ni contabilidad organizada ante la Dirección de Impuestos Internos; no afiliación de empleados en la Seguridad Social, etcétera), procurando sobrevivir como tal, aunque en condiciones más precarias, lo que, por lo general, viene acompañado de la adopción de medidas para huir de los compromisos fiscales, laborales y los propios de la seguridad social.

En sentido general, durante los últimos 15 ó 20 años la República Dominicana ha sufrido una transformación en toda su economía fruto de la denominada “globalización”. Los sectores tradicionales, agrícola e industrial, se han reducido de manera significativa, dando paso a una economía de servicios, en sectores bancarios y de seguros, hoteles y restaurantes, etcétera. El sector de las zonas francas industriales (maquiladoras) está experimentando en

la actualidad una transformación de la confección textil, que ocupaba un 90% de su actividad, hacía el ensamblaje y la elaboración de todo tipo de piezas (electrónicas, metales, accesorios de informática, vehículos, etcétera).

En este escenario, las dificultades económicas usualmente “asaltan” a las empresas por factores tan variables como la apertura de una fábrica de ensamblaje de piezas en China (lo cual provoca el cierre de una fábrica similar en República Dominica), o la reducción de aranceles en un 10% sobre un producto como consecuencia de la firma de un tratado de libre comercio.

Frente a esta situación general, la dirigencia empresarial ha procurado reducir los costos operacionales de sus empresas tomando decisiones orientadas en cuatro direcciones: 1) la eliminación o reducción de beneficios laborales para los trabajadores; 2) la suspensión (obviamente temporal) de parte o de todos contratos de

trabajo1; 3) la reducción del personal; y 4) el cierre definitivo de la empresa.

¿Existen en el país disposiciones constitucionales, legales, regla mentarias, convenciones internacionales o antecedentes jurisprudenciales que prevean directa o indirectamente este problema?

La Constitución de la República

La Constitución de la República Dominicana no posee ningún apartado destinado a las dificultades económicas de la empresa, ni tampoco se refiere a las relaciones de trabajo en casos que afecten las empresas y el empleo.

La Constitución, bajo el epígrafe “Libertad de Trabajo” (acápite 11 del artículo 8) enuncia los derechos laborales tradicionales, tales como el salario mínimo, las vacaciones anuales, la huelga y la asociación sindical. En cuanto a las empresas, se limita a consagrar el derecho a “Libertad de empresa, comercio e industria” (acápite 12 del artículo 8).

Los Convenios Internacionales

Tal como ocurre con la Constitución, los convenios y tratados internacionales suscritos por República Dominicana2 se refieren a la empresa en su sentido positivo, de hacerla viable y posible en territorio nacional, y a las relaciones de trabajo, asegurando el respeto a las normas mínimas en el trabajo, con énfasis en los derechos colectivos, tales como el derecho de asociación sindical y el derecho a la negociación colectiva.

En el reciente tratado de libre comercio suscrito por Estados Unidos, Centroamérica y República Dominican, conocido como el DRCAFTA, se hace una vaga referencia (acápite 9 del artículo 16.5) a esta cuestión cuando se alude a los “cierres temporales de los lugares de trabajo”, comprometiendo a los Estados signatarios a establecer

“procedimientos” en donde puedan “hacer efectivos sus derechos según su legislación laboral”.

El Código Tributario y el Código de Comercio

Tres códigos nacionales se refieren a las dificultades económicas de las empresas: El Código Tributario, el Código de Comercio y el Código de Trabajo.

El Código Tributario dedica el Capítulo XIV a la “Reorganización de Sociedades” y el Capítulo XV a la “Cesación de Negocios”.

Como es obvio, dicho Código regula la transformación y el cierre de empresas desde el punto de vista fiscal de las operaciones de negocios, y el interés evidente –incluso por encima de los créditos laborales– es el cobro de impuestos.

El Código de Comercio, por su parte consagra el “Libro Tercero” (artículos 437 a 614) a las “Quiebras y Bancarrotas”. Esta parte del Código de Comercio crea todo un procedimiento a seguir en los casos de dificultades económicas de las empresas, que en la práctica casi nunca se observa. En hechos, siempre que un negocio fracasa o cierra definitivamente, surgen a seguidas litis de todo tipo, dependiendo de los créditos envueltos: litis inmobiliarias, si la empresa posee inmuebles; demandas civiles (cobros de sumas de dinero y en responsabilidad civil) entre accionistas o interpuestas por terceros acreedores; ocasionalmente, querellas penales; demandas laborales, etcétera.

Ante las dificultades económicas de las empresas, los créditos de los trabajadores constituyen un crédito privilegiado superado sólo por los créditos del Estado y los ayuntamientos (artículo 207 del Código de Trabajo; artículo 549 del Código de Comercio; artículos 2101 y 2104 del Código Civil). Incluso, cuando los empleadores sean contratistas o adjudicatarios de obras los créditos de sus trabajadores gozarán de una especie de “superprivilegio”, ya que tienen preferencia sobre los de cualquier acreedor de estos empleadores, aun se trate del Estado. En este último caso, y como una disposición única de nuestro Derecho Laboral, los beneficiarios de las obras podrán pagar de oficio, por cuenta de los empleadores contratistas o adjudicatarios de obras, los salarios de los trabajadores de éstos (artículo

210 del Código de Trabajo).

El Código de Trabajo

En lo que respecta al Código de Trabajo (CT), éste prevé la posibilidad de suspender3, al mismo tiempo, varios o todos los contratos de trabajo de la empresa, previa autorización del Departamento de Trabajo. Ello es posible ante las siguientes dificultades económicas:

Falta o insuficiencia de materia prima, siempre que no sea imputable al empleador (ordinal 8 del artículo 51 del CT).

Falta de fondos para la continuación normal de los trabajos, si el empleador justifica plenamente la imposibilidad de obtenerlos (ord. 9 del art. 51 del CT).

Exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado (ordinal 10 del artículo 51 del CT).

La incosteabilidad de la explotación de la empresa (ordinal 11 del artículo 51 del CT).

Es importante señalar, además, que el artículo 55 del Código de Trabajo dispone que en estos casos la duración máxima de la suspensión será de noventa días en un período de doce meses. Ello significa que si la causa de la suspensión persiste más allá de este período de noventa días, la empresa se verá, posiblemente, en la obligación

de poner término a los contratos de trabajo, acogiéndose a las previsiones del artículo 82 del Código de Trabajo, pues debe considerarse como ilegal la suspensión que se extienda más allá del vencimiento de este plazo (dentro del indicado período de los doce meses), caso en el cual el empleador deberá pagar los salarios correspondientes.

Asimismo, al igual que la mayoría de las legislaciones modernas, el Código de Trabajo creó (artículos 465 y 466) una garantía4 para el pago del importe correspondiente a...

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