Disciplina de mercado la nueva etapa de la supervicion financiera

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"Disciplina de mercado: la nueva etapa de la supervición financiera"

Omar E. Victoria Contreras

Encuadramiento de la supervisión en el marco de la regulación. Desde el año 1947, el párrafo III del artículo 111 de la Constitución atribuyó, de manera muy especial, la función de regulación del sistema monetario y financiero al Banco Central y la Junta Monetaria (hoy en día denominados, junto a la Superintendencia de Bancos, Administración Monetaria y Financiera).

Este artículo dispone desde 1947 que "La regulación del sistema monetario y bancario de la Nación corresponderá a la entidad emisora, cuyo

órgano superior será una Junta Monetaria…"; sin embargo, no fue hasta el año 2002 con la entrada en vigencia de la actual Ley Monetaria y Financiera (LMF) que este concepto ha sido desarrollado en su justa dimensión.

Es así, que mediante este nuevo texto legal se complementa el citado artículo 111 párrafo III de la Constitución: "La regulación del sistema monetario y financiero en todo el territorio de la República Dominicana se lleva a cabo exclusivamente por la Administración Monetaria y Financiera. La regulación del sistema comprende la fijación de políticas, reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones,

en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos dictados para su desarrollo"

(Artículo 1.b) de la LMF). De esta disposición podemos apreciar que la LMF adopta y hace una aplicación moderna del concepto de regulación, el cual no solo implica o se fundamenta en la elaboración de normas, sino, en una acepción mucho más amplia, una noción equivalente al concepto de "ordenamiento" del mercado.

Esta nueva concepción de regulación incluye la supervisión como una de las potestades exclusivas de la Administración Monetaria y Financiera, y, para el caso que nos ocupa, la supervisión de las entidades de intermediación financiera. Ahora bien, el proceso de desregulación de los mercados financieros, así como la internacionalización de las operaciones financieras, unidos a constantes escenarios de crisis financieras y fraudes corporativos, han producido que las propias autoridades internacionales del sector financiero revisen con detenimiento cada uno de los aspectos que matizan o matizaban la supervisión de estos sistemas. Esto es, una revisión del Derecho Financiero scope o alcance que verdaderamente estaba teniendo el ejercicio de la supervisión financiera y la relación de este alcance con su verdadera efectividad.

La muestra más directa de ello lo constituye el recientemente adoptado Nuevo Acuerdo de Basilea II. Este Nuevo Acuerdo fundamenta sus principios en tres pilares:

i) requerimientos mínimos de capital; ii) proceso de supervisión, y iii) disciplina de mercado. La sencilla observación de los pilares que fundamentan al Nuevo Acuerdo evidencian el notable aumento del interés por los aspectos relacionados con la supervisión del sistema financiero como base fundamental de su sostenibilidad y seguridad.

Concepto, importancia y ejercicio de la disciplina de mercado. Desde el punto de vista conceptual, por disciplina de mercado se entiende al efecto de incremento en los niveles de prudencia, cautela y eficacia por parte de las entidades de intermediación financiera al aumentar los requerimientos de suministro de información al público sobre aspectos relevantes de sus operaciones, negocios, transacciones, niveles

de solvencia, riesgos asumidos, entre otros. Este efecto se logra esencialmente con niveles óptimos de transparencia e información hacia el mercado.

De acuerdo a las propias consideraciones del Comité de Supervisión Bancaria del Banco Internacional de Pagos de Basilea, la disciplina de mercado constituye el adecuado complemento para lograr que los bancos enfrenten adecuadamente sus riesgos e implementen las prácticas y sistemas necesarios para fortalecer su capital y mejorar su administración. De acuerdo a la doctrina, tres ventajas se asocian a este

mecanismo complementario de supervisión:

"La primera se relaciona con que podría reducir los incentivos del riesgo moral cuando las instituciones que toman riesgos excesivos, enfrentan la posibilidad de ser castigados por parte de los agentes económicos. En segundo lugar, puede mejorar la eficiencia de los bancos, ya que los relativamente más ineficientes serían presionados a incrementarla o enfrentar la alternativa de tener que salir de la industria. Finalmente, el costo social de supervisar a los...

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