La discrecionalidad de la Administración en la contratación pública

AutorManuel Alejandro Fernández Hernández
CargoExperto litigante, apasionado de la investigación jurídica en derecho administrativo y contratación pública, magíster en Derecho Civil y Procedimiento Civil
Páginas33-47
DERECHO ADMINISTRATIVO
La discrecionalidad de la Administración en la contratación pública
Manuel Alejandro Fernández Hernández
Experto litigante, apasionado de la investigación jurídica en derecho administrativo y contratación pública, magíster en Derecho
Civil y Procedimiento Civil.
fernandezmanuel87@gmail.com
RESUMEN:
Uno de los privilegios que otorga la ley a la Administración es la discrecionalidad. Este margen
de actuación le permite al Estado poder cumplir con sus funciones con el administrado y
salvaguardar el interés general. Esta libertad de acción se manifiesta en el ámbito de la
contratación pública, que permite a las instituciones contratantes planificar, diseñar y ejecutar sus
procedimientos de contratación. Sin embargo, no todo es discrecional en esta materia, toda vez
que existen parámetros que deben ser observados por la contratante.
PALABRAS CLAVES:
Discrecionalidad, contratación pública, pliego de condiciones, planificación, institución
contratante, procedimiento, administrado, criterios, evaluación de ofertas, perito, derecho
administrativo, República Dominicana.
El derecho administrativo ha tenido un largo recorrido a través de la historia; así como los
sistemas de gobiernos cambian, la relación Administración-administrado se ha visto afectada.
Los administrativistas han concebido en su mayoría, como punto de partida de esta rama del
derecho, la Revolución francesa en 1789, cuando surge el Estado liberal y la sujeción de la
Administración a la ley (principio de legalidad). Sin embargo, los viejos principios que regían en
el derecho administrativo autoritario, como los actos del príncipe, implicaban que sus
actuaciones fuesen endiosadas; es decir, no existía una manera de diferenciar la arbitrariedad de
lo discrecional.
Aterrizando a la realidad actual y los acontecimientos de la República Dominicana, la
Constitución del año 2010, así como la Ley núm. 107-13, no solo rompen con los principios
autoritarios del derecho administrativo, sino también marcan una nueva forma en la actuación
propia de la Administración frente al administrado. El manejo de la Administración pública se
encuentra supeditado no solamente al mandato de la ley, sino también al ordenamiento jurídico

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