DISCURSO DEL MAGISTRADO MILTON RAY GUEVARA

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DISCURSO DEL MAGISTRADO MILTON RAY GUEVARA EN EL SEGUNDO ANIVERSARIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

"RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AÑO 2013"

DOCUMENTOS.

INTRODUCCIÓN:

En esta segunda rendición de cuentas del Tribunal Constitucional no haremos mención de las cuestiones administrativas e institucionales, reservando para la presentación de la memoria 2013 el abordaje pormenorizado de las mismas. Nos referiremos pues, a nuestra labor jurisdiccional.

EJERCICIO JURISDICCIONAL:

Es necesario destacar que el Tribunal incrementó exponencialmente su productividad, pues de las 104 sentencias emitidas en 2012, aumentamos a 290 en 2013, lo que representa un incremento del 178%. Esto se tradujo además, en el desarrollo de un riguroso arsenal jurisprudencial constitucional que ha enriquecido el acervo jurídico nacional y ha empezado a impactar en las bases institucionales de la Nación. Las decisiones que el Tribunal adoptó, como veremos luego, abordan variados aspectos de la vida social, política y económica del país, revelando el empuje de una jurisdicción constitucional protectora del ciudadano que ha asumido el reto de constitucionalizar la sociedad, para que la Constitución sea efectivamente la Biblia institucional de la Nación dominicana.

El camino de la Constitución hay que hacerlo caminándolo, en expresión de German Bidart Campos. El Tribunal Constitucional ha estado transitando por los senderos de un Estado social y democrático, con el compromiso firme y decidido de que los valores y principios de la Constitución cobren vida en la práctica de las instituciones y en la cotidianidad de la ciudadanía. Se trata de un activismo jurídico que parte de la textura abierta de la Constitución y rescata el legado intemporal de la tradición dominicana, pues como señalé el pasado año: «la cultura de la Constitución requiere vislumbrar el pasado para que la sabiduría de los Padres de la Patria y los héroes y heroínas inmortales, junto con sus aspiraciones y utopías, nos iluminen; desarrollar el presente a partir de las necesidades prioritarias de la ciudadanía para efectivizar la función esencial del Estado, que es garantizar la protección efectiva de los derechos de la persona; y trazar la ruta hacia el futuro para asegurar la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todas las dominicanas y dominicanos».

Los integrantes del Tribunal Constitucional estamos conscientes de que en un Estado social y democrático de derecho existe una pluralidad de intereses en tensión que necesariamente ha de encontrar eco en las decisiones jurisdiccionales. Por ello, es imposible que las sentencias del Tribunal satisfagan plenamente a todos los contendientes y la sociedad en general. Ello explica por qué desde sus primeras decisiones, el Tribunal Constitucional se ha revelado como organización ideológicamente plural, en la que las opiniones jurídicas divergentes encuentran espacios institucionales para expresarse legítimamente. Los votos disidentes y salvados que acompañan a importantes decisiones son una muestra del fiel compromiso que el Tribunal Constitucional asume en la búsqueda de ser un espacio ciudadano, que refleje la diversidad de valores y principios que convergen en una sociedad abierta. Eso se ha logrado con gran armonía interna. Pasados los debates, a veces muy fuertes, tras la votación todo vuelve a la normalidad, en fraternal convivencia, sin ningún tipo de malquerencias personales.

Desde siempre he sido partidario de la crítica respetuosa y responsable de las decisiones jurisdiccionales como un mecanismo legítimo de control ciudadano que coadyuva al fortalecimiento del Poder Jurisdiccional, pues en una sociedad democrática todos los poderes públicos, y el Tribunal Constitucional no es la excepción, están expuestos al escrutinio público. Como bien expresó el notable magistrado y ex-Presidente del Tribunal Constitucional español, asesinado por la intolerancia del terrorismo, don Francisco Tomas y Valiente: «El Tribunal no debe obsesionarse nunca por el eco de sus resoluciones. Ni ha de buscar el aplauso ni ha de huir de la censura, porque en una sociedad democrática dotada de las libertades que el propio Tribunal ampara, siempre habrá, en cada caso, ante cada sentencia no rutinaria, aplausos y censuras, sea cual sea la intensidad relativa de unos y otros, y sean quienes sean en cada ocasión los conformes y los disconformes».

Agregamos, las decisiones no son tomadas para que participen en un concurso de popularidad, ni tampoco con la intención de perjudicar, molestar o mortificar a personas o grupos. Son el resultado del ejercicio de nuestra obligación de juzgar.

Lo que no es aceptable para ningún Tribunal Constitucional es que se pretenda enervar su autoridad queriendo desconocer la fuerza vinculante de sus decisiones. La ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional, en sus propios términos, constituye una garantía institucional que se sustenta, además del principio de fuerza vinculante, en otros dos principios fundamentales: primero, la separación de poderes que desde siempre ha moldeado el diseño institucional del gobierno de la República Dominicana; y segundo, la jurisdiccionalización de la fase de ejecución, de manera que la ejecución de lo juzgado constituye una parte fundamental del poder jurisdiccional que instaura la Constitución y de la tutela judicial efectiva, como bien señalamos en la Sentencia TC/0110/13.

Cabe precisar que "las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas" que desconozcan la fuerza vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional supondrían una subversión al orden constitucional en los términos establecidos en el artículo 73 de la Constitución, y, en cuanto tal, serían nulos de pleno derecho. Este artículo es, en expresión del jurista Pedro Balbuena Batista, en la Constitución Comentada de la Finjus, «consecuencia del principio de separación de poderes del Estado, toda vez que está destinado a lograr una distribución de competencias y potestades entre los diversos órganos, en aras de garantizar el funcionamiento institucional del Estado. Se trata, en efecto, de un tema vinculado a la competencia de los diversos órganos que hacen parte del Estado, comprendida como la capacidad o aptitud que tienen para obrar válidamente en derecho».

Justo es reconocer que las sentencias del Tribunal Constitucional, en su generalidad, son ejecutadas sin mayores inconvenientes por los poderes públicos y los particulares.

Debemos destacar el ejemplo cívico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, que acató el fallo del Tribunal relativo a la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley que lo instituyó. La Junta Directiva del Colegio, corporación de derecho público, se dedicará a que se subsane la cuestión con un nuevo proyecto de ley que relance al gremio como instrumento esencial, de formación y protección, para las mujeres y hombres de la toga.

INTERVENCIÓN FORÁNEA:

Debemos recordar, además, que cuando la pretensión de desconocer la fuerza vinculante de las decisiones del Tribunal Constitucional obedezca a presiones o injerencias foráneas es un grave atentado a la soberanía nacional. En efecto, el artículo 3 de la Constitución expresa con claridad meridiana que: «La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana».

El principio de no intervención y el de auto determinación son propios del Derecho internacional público americano, cuyos forjadores fueron los ilustres juristas Juan Bautista Alberdi y Alejandro Álvarez.

PRECEDENTES VINCULANTES:

Hemos sostenido que la asignación de carácter de precedente vinculante a las decisiones del Tribunal Constitucional replantea el papel de la jurisprudencia constitucional como fuente de derecho. Estas decisiones vienen a constituir lo que el profesor Dominique Rousseau ha denominado una «carta jurisprudencial de derechos y libertades», porque «la lista de [éstos] no se cierra cuando los constituyentes han terminado de redactar la Constitución, ella puede ser enriquecida, completada o modificada en la medida de la evolución de las decisiones» de la jurisdicción constitucional.

Alexander Hamilton, en El Federalista No. 78 expresó "para evitar una decisión arbitraria de los tribunales es indispensable que estén obligados por reglas estrictas y precedentes que sirvan para definir y señalar su tarea en cada caso particular que le fuera planteado".

En otras palabras "Cuando un tribunal ha establecido un principio de derecho como aplicable a una situación de hecho, se mantendrá en esa posición y la extenderá a todos los casos futuros cuando los hechos sean sustancialmente los mismos. La consecuencia del precedente es la stare decisis que significa adherir a los casos decididos". (Sola, Juan Vicente, Derecho Constitucional, Pag. 153, 1ra. Edición, Buenos aires, Abeledo-Perrot, 2006)

El precedente no debe ser derogado, salvo condiciones especiales o excepcionales, por ello "Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose de su precedente, debe expresar en los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, las razones por los cuales ha variado su criterio". (Artículo 31, párrafo 1º de LOTCPC)

La fuerza expansiva de los precedentes vinculantes refuerza la importancia de la función pedagógica que ha de cumplir el Tribunal Constitucional. La Constitución, en efecto, contiene una "carta de navegación" y al Tribunal Constitucional corresponde orientar a los poderes públicos y...

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