Discurso que produjo el tribuno Chabot sobre la ley relativa a las actas del estado civil

AutorRaúl Reyes Vásquez
Páginas621-625
621
I
DISCURSO QUE PRODUJO EL TRIBUNO CHABOT
SOBRE LA LEY RELATIVA A LAS ACTAS
DEL ESTADO CIVIL852
El legislador, en el título 1º del código Civil, ha determinado cuáles
son las personas que gozan de los derechos civiles y cómo se pierde el goce.
Se trata en este momento de remontar hasta su origen, de determinar cómo
se los adquiere, de establecer las reglas para constatarlos, de asegurar su exis-
tencia por formas legales, y de constituir, en una palabra, el estado civil, que
es el fin de toda asociación política, y que tiene tanta influencia sobre el bien-
estar individual.
El origen y las pruebas del estado civil deben ser constatadas por
actos públicos, puesto que interesa a toda la sociedad. Es, pues, sólo a la ley
que pertenece reclamar la forma de esos actos, asegurar la verdad, imprimirle
el carácter de autenticidad y de garantizar la conservación. Los derechos civi-
les toman su fuente en tres épocas principales de la vida del hombre: el naci-
miento, el matrimonio y la muerte, la ley debe, pues, sujetar a esas tres épocas
la confección de las actas del estado civil. En efecto, es preciso primeramente
constatar el nacimiento del individuo, por él comienza a gozar de todos los
852 Fuente: DALLOZ. Ré pertoire Méthodiqu e et Alphabétique de Législat ion, de Doctrine et de Jurisp rudence: París,
1846, t. II, pp. 5 00-503.
Registro de Estado Civil.indd 621 4/10/15 2:34 PM

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