Discurso Rendición de Cuentas 2017
| Páginas | 587-615 |
| Autor | Milton Ray Guevara |
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DISCURSO RENDICIÓN DE CUENTAS 2017
Sala Augusta, Suprema Corte de Justicia
Santo Domingo, República Dominicana
24 de enero de 2018
Amigas y amigos todos:
I. Introducción
Permítanme ofrecerles, en nombre del Tribunal Constitucional y en el
mío propio, la más cordial bienvenida a esta celebración, que se inscribe en
el sexto aniversario del Tribunal Constitucional.
Desde el año 2013, hemos rendido cuentas al país de nuestra labor y,
a diferencia del año anterior, donde hicimos un recorrido por el primer
lustro de la puesta en funcionamiento del Tribunal, en esta oportunidad
nos referiremos, fundamentalmente, a lo acontecido en el pasado año
2017, tanto en lo jurisdiccional y administrativo, como en lo relativo al
cumplimiento de la función pedagógica que nos encomienda nuestra ley
orgánica.
El año que recién culmina fue extraordinario en logros, al desarrollarse
importantes actividades en el 5to. aniversario de nuestra institución. Resulta
imposible, abordar pormenorizadamente la labor realizada; sin embargo,
queremos destacar acciones ejecutadas con el propósito de mejorar los
procesos internos y así ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía.
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En el Tribunal Constitucional siempre hemos tenido presente que somos
un tribunal ciudadano, con el inmenso desafío de cumplir con la elevada
misión de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden
constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
II. Administración de la jurisdicción
constitucional
En el Tribunal nos hemos esforzado en adoptar las medidas y buenas
prácticas necesarias para ser referente de buena administración. La gestión
interna es realizada sobre la base de un plan estratégico plurianual, con la
participación activa de magistrados y personal de la institución, teniendo
como referencia la Estrategia Nacional de Desarrollo (END 2030).
Para esto, hemos fortalecido constantemente los recursos humanos,
los procedimientos, equipos y facilidades tecnológicas para apoyar a la
administración de la jurisdicción constitucional, a pesar de las limitaciones
de espacio físico.
De manera particular, destacamos el fortalecimiento del sistema
integrado de gestión de expedientes (SIGE-RD), que ha contribuido al
manejo eficiente de la carga procesal del Tribunal, así como al mejoramiento
continuado de su infraestructura tecnológica. En el mes de diciembre, el
portal web institucional fue novedosamente rediseñado con el propósito
de optimizar la presentación y organización de la información, incluyendo
todas las sentencias, las actividades realizadas y previendo la adaptabilidad
automática a dispositivos móviles.
Durante el pasado año, continuamos con la ejecución del proyecto TC-
Programa Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el cual nos sirve de
apoyo para compras y contrataciones de bienes y servicios, en que el PNUD
pone su experiencia y plataforma socio-tecnológica, en un provechoso y
diáfano ejercicio que ha estimulado a otras instituciones públicas.
Los recursos recibidos del Presupuesto Nacional para el año 2017,
ascendieron a DOP1,073,000,000.00, de los cuales fueron ejecutados
DOP1,069,756,882.62, quedando la suma de DOP2,722,040.19, para
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atender compromisos contraídos en ese período y pendientes de pago,
para una ejecución de un 99.75 % del presupuesto aprobado. El Tribunal
siempre ha mantenido la buena práctica del control presupuestal, la cual
obliga a contar con la disponibilidad de recursos para iniciar todo proceso
de adquisición de bienes o servicios. Es justo reconocer que en materia
presupuestaria hemos tenido la comprensión y respeto del Poder Ejecutivo
y del Congreso Nacional.
Debemos consignar que en consonancia con los lineamientos de la
sentencia TC/0305/14, del veintidós (22) de diciembre del año dos mil
catorce (2014), el Tribunal ha sido sometido a auditorias anuales a cargo de
compañías contratadas por el PNUD mediante licitaciones públicas. Sus
resultados son publicados en el portal institucional y remitidos a la Cámara
de Cuentas.
Por otra parte, el Tribunal se encuentra en la fase final de la ejecución del
proyecto “Implementación del conjunto de normas ISO 9000 y certificación
bajo ISO 9001-2015”, con lo cual el Sistema de Gestión de Calidad (SGC)
del Tribunal Constitucional operaría bajo los criterios establecidos por
la Norma ISO 9001: 2015. Con ello, procuramos privilegiar las mejores
costumbres organizacionales en materia de gestión institucional, elevando
la eficacia de los procesos y optimizando el tiempo de respuesta, lo cual
impactará positivamente en la satisfacción de la ciudadanía. Resaltamos
que, como institución de naturaleza y carácter judicial, somos la primera en
encaminarnos con pasos firmes a obtener esta certificación.
III. Gestión humana y capacitación interna
En el marco de nuestra política de gestión humana y capacitación
interna, continuamos desarrollando un vigoroso programa de formación
dirigido a nuestros servidores. Durante el año 2017 se realizaron doce
eventos formativos, beneficiando a trescientos veinte empleados. En un
hecho de singular relevancia, el Pleno del tribunal, siguiendo la práctica
establecida cada dos años, cónsona con las disposiciones de la Ley No. 105-
13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano (artículo núm.17),
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aprobó indexar para este año, los salarios de los servidores constitucionales,
exceptuando a sus magistrados, mediante una pirámide invertida de un
cinco a un ocho por ciento (5-8%), tomando como base la tasa de inflación
determinada por el Banco Central de la República Dominicana.
Como parte de la política de responsabilidad social institucional,
realizamos la primera jornada de reforestación, sembrando más de siete mil
(7,000) árboles de pinus caribus en Villa Altagracia, con la orientación y
acompañamiento del Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales,
creando el “Bosque Constitucional” que estará bajo nuestra tutela y
seguimiento. La protección del medioambiente y la conservación del
equilibrio ecológico de la fauna y de la flora son derechos fundamentales
consagrados en los artículos 66 y 67 de la Constitución.
Un evento de singular trascendencia fue la celebración de los primeros
juegos deportivos constitucionales, una masiva actividad de integración
institucional, al participar nuestros servidores y sus familiares. Los equipos
“Constitucionalistas” y “Patrióticos” compitieron en once disciplinas
deportivas y actividades recreativas.
Estos Juegos recibieron la entusiasta colaboración, apoyo y seguimiento
del Comité Olímpico Dominicano, presidido por don Luisín Mejía; del
Ministerio de Deportes, encabezado por el ministro Danilo Díaz, así como
del Banco de Reservas. La Constitución manda al Estado a asumir el deporte
y la recreación como política pública de educación, salud y garantizar la
educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo.
Hemos propugnado por la celebración cada dos años de los “Juegos
Deportivos Intercortes”, para fomentar la convivialidad con los recursos
humanos de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Superior Electoral y este
Tribunal Constitucional, así lo expresamos en la conferencia pronunciada
en el marco del 70 aniversario del Comité Olímpico Dominicano en 2016.
IV. Diversas actividades relevantes del año 2017
La función pedagógica del Tribunal tiene sus raíces en el artículo 35
de nuestra Ley Orgánica 137-11, la misma nos da como misión promover
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iniciativas de estudio relativas al derecho constitucional y a los derechos
fundamentales. La justificación de ese excepcional mandato para un
tribunal dominicano se explica porque el legislador consideró que regímenes
autoritarios, dictatoriales y tiránicos han incubado en nuestra sociedad una
cultura alejada de las prácticas democráticas. He reiterado que somos un
ejemplo de país con constitución sin constitucionalismo, y la esperanza es
que a partir de la creación del Tribunal Constitucional seamos un país que
tiene “Constitución con Constitucionalismo”.
El Tribunal Constitucional está obligado, pues, a hacer realidad
permanentemente el artículo 35 precitado. En consecuencia, en el 2017
realizamos, entre otros, los siguientes eventos:
a. Taller de Formación sobre Tutela Judicial y Debido Proceso, a la
Defensa Civil;
b. Conversatorio en Justicia Constitucional, dirigido a la comunidad
de Sánchez, Provincia Samaná;
c. Taller de Formación sobre Deberes y Derechos Constitucionales de
las personas con discapacidad;
d. Conversatorio: El Tribunal Constitucional, Derechos, Garantías y
Deberes Fundamentales con perspectiva al profesional de la salud,
dirigido al Colegio Médico Dominicano;
e. Ciclo de conversatorio dirigido a los periodistas en la provincia Ma-
ría Trinidad Sánchez;
f. Conversatorio en Justicia Constitucional para periodistas, dirigido a
la diáspora de New Jersey, Estados Unidos;
g. Diplomados en Derecho Constitucional y Procedimiento en San
Juan de la Maguana y La Romana;
h. Taller sobre Perspectiva de Género para comunicadores sociales de la
ciudad de Santo Domingo;
i. Diplomado en Derecho Constitucional para el Consejo Dominica-
no de la Unidad Evangélica (CODUE);
j. Participación del TC en la Feria Internacional del Libro.
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Publicaciones
El Tribunal como todos los años, continúa su intensa política editorial
destinada a la formación constitucional, en el 2017 fueron puestas en
circulación quince (15) publicaciones de diversos tópicos:
a. Anuario 2016;
b. Boletín Constitucional 2016;
c. Constitución dominicana 2015, formatos bolsillo, de lujo y edición
especial del quinto aniversario;
d. Guía para informar con perspectiva de género;
e. Obra sobre el II Encuentro Internacional sobre perspectiva de géne-
ro;
f. Obra sobre el II Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia
Constitucional;
g. Guía básica sobre procedimientos ante el Tribunal Constitucional;
h. Resumen de la verdadera historia del general Juan Pablo Duarte y
Diez;
i. Duarte y la simbología patriótica;
j. Ideario de Duarte;
k. Ideario de Sánchez;
l. Periódico La Voz del Constitucional, con la distribución gratuita de
30,000 ejemplares mensuales en el territorio nacional.
V. Proyección internacional y acuerdos
interinstitucionales
Este Tribunal ha ido insertándose a pasos agigantados en los espacios
internacionales de alta incidencia en el desarrollo de la jurisdicción
constitucional. En el 2017, con ocasión del 4to. Congreso Mundial
de Justicia Constitucional celebrado en Vilna, Lituania, el Tribunal
Constitucional –por aclamación– fue designado miembro representante de
Las Américas en el Buró o mesa directiva de la Conferencia Mundial de
Justicia Constitucional. La elección contó con el apoyo de la plenaria de los
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110 países presentes, con la asistencia de 422 delegados. Italia fue escogida
en representación de Europa, e Indonesia de Asia, mientras que por África
fue seleccionada Djibouti.
El Tribunal Constitucional continuó su política de promoción de las
relaciones interinstitucionales, suscribiendo convenios de cooperación con
la Cámara de Diputados de la República Dominicana, el Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales de España, dirigido por don Benigno Pendás y
la pujante Universidad Federico Henríquez y Carvajal –UFHEC–.
VI. Jornadas de Justicia y Derecho
Constitucional
Al conmemorarse el quinto aniversario de la instauración del Tribunal
Constitucional auspiciamos la celebración de cinco “Jornadas de Justicia y
Derecho Constitucional”, bajo el lema “Cinco Años, Cinco Provincias”;
de modo que el conocimiento no esté exclusivamente reservado a Santo
Domingo, sino diseminado por todos los rincones del país.
Estas jornadas sirvieron para analizar temas de interés en el ámbito de
la justicia y el Derecho Constitucional, a través de conferencias y paneles
en los cuales participaron magistrados y destacados juristas, nacionales e
internacionales, celebrándose con gran éxito, logrando impactar unas dos
mil seiscientas (2,600) personas, entre ellos: abogados, defensores públicos,
representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público, las academias, y
estudiantes de derecho.
La primera jornada fue celebrada en Puerto Plata, el lunes 14 de agosto
de 2017, en el auditorio de la Universidad Autónoma de Santo Domingo
(UASD), dedicada al inmortal maestro Eugenio María de Hostos, Padre del
Derecho Constitucional dominicano y antillano, con la presencia de unas
500 personas; el día 11 del mismo mes se había celebrado el aniversario de
su fallecimiento en el 1903.
En dicha jornada participó el Dr. Víctor Bazán, presidente de la
Cámara de Apelaciones de Paz Letrada en Argentina, quien tuvo a su cargo
la conferencia central. Luego los magistrados Claudio Aníbal Medrano,
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presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de
Macorís; Bernabel Moricete, presidente de la Corte de Apelación de Niños,
Niñas y Adolescentes de La Vega y el destacado jurista Amaury Reyes,
antiguo letrado de Adscripción Temporal del Tribunal Constitucional,
participaron en un panel relativo al tema.
La segunda Jornada se realizó en la provincia La Romana, en el auditorio
de la Universidad Federico Henríquez y Carvajal –UFHEC–, con la
asistencia de más de 600 participantes. La conferencia central estuvo a cargo
del doctor Marcos Massó Garrote, ciudadano hispano dominicano, profesor
titular de la cátedra de derecho constitucional de la Universidad de Castilla
La Mancha y actual director del Centro de Estudios Constitucionales del
Tribunal Constitucional. El panel contó con la intervención de la licenciada
Jimena Conde Jiminián, Sub-consultora Jurídica del Poder Ejecutivo;
Cristóbal Rodríguez Gómez, jurista y coordinador del Programa de Maestría
en Derecho Constitucional de UNIBE; y, el licenciado Félix Tena De Sosa,
asesor de la presidencia del Tribunal Constitucional.
La tercera jornada tuvo lugar en la provincia Barahona, con la asistencia
de 450 personas, en el auditorio de la Universidad Autónoma de Santo
Domingo –UASD-, dedicada al patricio Juan Pablo Duarte, no solo por
ser uno de los padres fundadores de la República, sino por ser el primer
constitucionalista dominicano, ya que redactó de su puño y letra el proyecto
constitucional para la naciente República.
La magistrada Patricia Tatiana Ordeñana Sierra, de la Corte Constitucional
de Ecuador tuvo la ponencia central. A su vez, el panel estuvo integrado por
el licenciado Robinson Cuello Shanlatte; el magistrado Manuel Ramírez
Suzaña, presidente de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
San Juan de la Maguana y la licenciada Laia Rojas, asesora de la presidencia
del Tribunal Constitucional.
La cuarta jornada se realizó en la ciudad de Santiago de los Caballeros
en el auditorio de la UASD con la presencia de unas 500 personas. La
misma incluyó dos conferencias de juristas internacionales expertos en el
tema: el doctor Gerardo Eto Cruz, catedrático y ex magistrado del Tribunal
Constitucional de Perú, y la segunda estuvo a cargo de la magistrada Pamela
Martínez Loayza, vicepresidenta de la Corte Constitucional de Ecuador.
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Al finalizar las conferencias, el panel celebrado estuvo integrado por el
doctor Juan Fernando Durán Alba, Titular de Derecho Constitucional en la
Universidad de Valladolid, España; el magistrado del Tribunal Constitucional
dominicano, Víctor Joaquín Castellanos Pizano; y la magistrada Wendy
Martínez Mejía.
La última jornada la realizamos el primero (1ero.) de diciembre en
la ciudad de Santo Domingo, con la presencia de unos 550 participantes,
dedicada a Monseñor Agripino Núñez Collado, misionero del diálogo y
coordinador de la consulta popular para la reforma constitucional. En ella nos
honró la participación de tres antiguos presidentes del Tribunal Constitucional
español, los doctores Pascual Sala Sánchez, María Emilia Casas, única mujer
que ha ostentado ese cargo, y Francisco Pérez De Los Cobos. La conferencia
central fue dictada por el doctor Manuel Aragón Reyes, maestro, catedrático
y magistrado emérito del Tribunal Constitucional español. De igual manera,
contamos con la destacada participación del magistrado Ernesto Jinesta Lobo,
presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica (Sala IV).
VII. Presentaciones de los jueces del Pleno
El Tribunal Constitucional da la cara al pueblo, con la presentación de sus
jueces en nuestras provincias. Hemos realizado veinticinco presentaciones
recibiendo calurosas y generosas acogidas por autoridades y ciudadanos.
Es impresionante la receptividad, identificación y las muestras de cariño
y expresiones de estímulo que recibe el Tribunal Constitucional en cada
provincia que ha visitado.
El pasado año 2017 visitamos las provincias: Monte Plata, Pedernales,
El Seibo, Santiago Rodríguez y Monseñor Nouel.
VIII. Mes de la Constitución
El Tribunal Constitucional conmemoró con diversas actividades el mes
de la Constitución, con ocasión del 173 aniversario de la proclamación de la
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Carta Magna. Los actos iniciaron el martes 7 de noviembre con el izamiento
de la Bandera Nacional y una ofrenda floral en la parte frontal del edificio
que aloja provisionalmente al Tribunal Constitucional. Posteriormente,
celebramos nuestra tradicional “Gala por la Constitución”, dedicada
al bicentenario del Patricio Francisco del Rosario Sánchez y a las glorias
artísticas dominicanas Ramón (Papa) Molina y Josefina Miniño.
El domingo 12 de noviembre realizamos la Caminata por la Constitución,
en el parque Mirador del Sur, con la participación entusiasta de los servidores
constitucionales, sus familiares e invitados especiales. Continuamos el 15 de
noviembre en el auditorio menor del Politécnico Loyola, en San Cristóbal,
con la realización del cuarto acto de lectura del texto constitucional y la
participación de otros centros educativos, públicos y privados de esa ciudad.
El 22 de noviembre realizamos la puesta en circulación de las obras:
Tercer volumen de la colección Clásicos del Derecho Constitucional:
“La Constitución de San Cristóbal (1844- 1854)”, de Emilio Rodríguez
Demorizi; “La buena administración como base de la potestad expropiatoria
estatal”, de la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez; y, los “Límites
al derecho de propiedad y áreas protegidas”, del magistrado Jottin Cury
David.
Los actos conmemorativos al 173 aniversario de la proclamación de la
Constitución concluyeron el 5 de diciembre con la colocación y develamiento
de una tarja en el lugar donde se reunió la Asamblea Constituyente de 1844
y opera actualmente la Alcaldía de San Cristóbal. Ese mismo día, fueron
develados tres murales, durante la actividad “Jornada de Arte Urbano”,
elaborados en paredes ubicadas en el Monumento a los Constituyentes, el
Politécnico Loyola y en el estadio Temístocles Metz.
IX. Perspectiva de género
El Tribunal Constitucional emitió el viernes 24 de noviembre, la
Resolución TC/0003/17, leída en los alrededores del denominado Obelisco
Macho, proclamando: “que cese la violencia contra la mujer, en todas sus
manifestaciones, por constituir una vulneración a la Constitución”. Esta
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proclama destaca que el feminicidio es la expresión más elevada de la
violencia física contra la mujer, por constituir una violación al derecho a la
vida por su condición de mujer.
En el mes de noviembre, también se aprobó el órgano de igualdad de
género del Tribunal Constitucional, con la finalidad de dar soporte a las
comisiones del Pleno en esa materia y promover más la incorporación de la
igualdad de género en la planificación, programación, ejecución y evaluación
de programas, acciones y políticas institucionales.
En ese mismo orden, el pasado año se realizó el Taller Internacional de
Periodismo con Perspectiva de Género, dirigido a periodistas, hacedores de
opinión, voceros institucionales y comunicadores sociales, con el objetivo
de concienciar la labor social que realizan los medios de comunicación y
la difusión de información de interés público, para contribuir a generar
información veraz y opiniones de calidad. De este evento surgió la “Guía
con Perspectiva de Género”.
El 24 de octubre, el Tribunal Constitucional puso en circulación la
obra resultante del II Encuentro Internacional de Justicia Constitucional
con Perspectiva de Género y realizó un taller sobre “La Transversalidad de
Género en el Derecho Constitucional”, impartido por la catedrática chilena,
Pilar Pardo.
X. Generación Constitucional
Estamos conscientes de que la Generación Constitucional es
un proyecto en construcción conforme a un diálogo e intercambio
permanente entre concepciones e ideologías diversas que tienen como
punto de partida y de llegada la propia Constitución. Esto implica que la
Generación Constitucional no ha de partir de una concepción “cerrada” de
los valores constitucionales, por el contrario, se debe nutrir del pluralismo
ideológico que está en la base del Estado Social y Democrático de Derecho.
El constituyente de 2010 apostó al surgimiento de una generación
constitucional al instituir la obligación de la enseñanza de la Constitución
como instrumento de liberación del ciudadano. Cuando se haga realidad
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este mandato imperativo, las presentes y las futuras generaciones podrán
abrevar en el conocimiento de la Carta Magna desde sus primeros años
escolares, privilegio del que no disfrutaron las generaciones pasadas ni un
porcentaje importantísimo de las presentes. Solo a través de la educación
constitucional podrá sembrarse en la conciencia y el espíritu de la colectividad
el sentimiento constitucional, el amor a la patria y la cultura de respeto de
los derechos y deberes fundamentales.
En cumplimiento del mandato constitucional del artículo 63, numeral
13 de la Carta Sustantiva, el decreto presidencial No. 310-16 y el convenio
suscrito entre el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Educación, con
esfuerzos de ambas instituciones realizamos talleres para la implementación
del proyecto “Educación constitucional desde la escuela” dirigido a los
técnicos coordinadores del nivel primario, segundo ciclo, formación integral
humana y religiosa, ciencias sociales e instituciones educativas privadas de
las 18 regionales y distritos educativos.
El referido proyecto tiene como base la “Guía orientadora para trabajar
la Constitución desde el currículo” que busca orientar a los técnicos y
docentes en su enseñanza relacionando los contenidos curriculares con sus
artículos y principios fundamentales, a fin de propiciar en los estudiantes
una educación integral que promueva la participación, la democracia y la
educación en valores para la construcción de una nueva ciudadanía y una
cultura de paz.
Cabe destacar que nos encontramos inmersos en el proceso de edición e
impresión de doce mil ejemplares de una versión escolar de la Constitución,
para ser distribuidos por el Ministerio de Educación en las 18 regionales de
educación en las cuales se está trabajando con el plan piloto de la enseñanza
de la misma en los centros públicos y privados del país.
En otro orden de ideas, acorde con el compromiso asumido por el
Tribunal Constitucional para impulsar el empoderamiento de la Generación
Constitucional, durante el pasado año continuamos realizando charlas y
talleres acerca de los símbolos patrios, la Constitución, derechos y deberes
fundamentales y múltiples actividades académicas que contaron con la
participación activa de nuestras magistradas, magistrados y servidores
constitucionales.
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En el marco del quinto aniversario, como novedad, realizamos: el concurso
Me Gradúo con el TC, con la finalidad de incentivar el conocimiento de
los derechos fundamentales, haciendo uso de la capacidad creativa de los
estudiantes de los últimos dos años de bachillerato, con miras a obtener
recursos económicos para la celebración de su graduación; las Olimpiadas
del Conocimiento de la Constitución, para promover principios, garantías,
derechos y deberes fundamentales, así como la función e importancia social
del Tribunal Constitucional.
A través de nuestro programa de televisión “La Voz del Tribunal
Constitucional”, se está difundiendo la mini serie sobre los derechos
fundamentales: “Rosa y la Constitución”, que consta de doce capítulos.
XI. Decisiones y valor del precedente
Al arribar al sexto aniversario, hemos emitido un total de tres mil una
(3,001) decisiones, publicadas en nuestra página web y difundidas por las
redes sociales. Cada año se ha ido incrementando considerablemente la
cantidad de sentencias emitidas para solucionar los casos que presentan la
ciudadanía y las instituciones públicas.
En el año 2012 fueron emitidas 104 sentencias; mientras que en el
2013, 290; en el 2014, 407; en el 2015, 626; en el 2016, 724; y en el 2017,
835. Debemos destacar que en este último año el coeficiente de atención
de casos (CAC) se ubicó en 127.28%, pues ingresaron 656 asuntos y el
tribunal expidió 835 sentencias. En ese mismo orden, el Coeficiente de
Cumplimiento de Metas (CCM) fue de 104.37%, superando la del 2016
con un incremento de un 0.95%.
El progresivo aumento en nuestro rendimiento jurisdiccional es el
resultado del trabajo arduo y comprometido de todas y todos los integrantes
del Pleno y la asistencia tesonera de nuestros servidores constitucionales. Por
la mayoría calificada requerida de nueve votos para adoptar las decisiones,
muchos casos deben ser colocados nuevamente en agenda para posteriores
debates, hasta lograr el consenso necesario para poder emitir un fallo que,
refleje en la mejor medida posible, una interpretación constitucionalmente
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adecuada según los puntos de vista de la mayoría del Pleno. La mayoría
requerida impulsa a la búsqueda del consenso.
En sus sentencias, el Tribunal ha establecido precedentes vinculantes
que permiten impulsar los cambios sociales e institucionales, para vivir en
Constitución. Hemos realizado importantes contribuciones, estableciendo
garantías para sectores vulnerables, en el caso de: feminicidios, violencia
intrafamiliar, uniones consensuales, cuotas afirmativas, parceleros de la
reforma agraria, expropiación, derecho a la educación, defensa del patrimonio
ecológico nacional y de los bienes del dominio público, debido proceso,
derechos de los envejecientes, autonomía de los órganos constitucionales,
regulación migratoria y perfiles de la nacionalidad dominicana, respeto de
los procedimientos constitucionales, equidad de género, recursos naturales,
patrimonio de la nación y seguridad social, entre otros. Esa jurisprudencia ha
impactado positivamente las decisiones de nuestros tribunales y la doctrina
constitucional. Puedo afirmar, sin temor a equivocarme, que la creación del
Tribunal Constitucional revolucionó la jurisprudencia dominicana.
El precedente para la doctrina mayoritaria puede revestir dos formas:
precedente vertical o precedente horizontal. El primero refiere a la
obligación que los jueces de tribunales inferiores tienen de adherirse a
los precedentes de tribunales superiores en determinadas circunstancias.
El precedente horizontal se refiere al deber de un tribunal de respetar sus
propios precedentes y de justificar adecuadamente el cambio de los mismos.
El precedente promueve determinados valores como la eficiencia, la
continuidad del derecho, la justicia o equidad, la legitimidad y la mejora
de las decisiones de un tribunal. El juez Douglas de la Corte Suprema
de los Estados Unidos ha sostenido: “El stare decisis sirve para eliminar
los elementos caprichosos del derecho”. En el sistema establecido por
la Constitución de 2010, los precedentes del Tribunal Constitucional
dominicano son vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos
del Estado, incluyendo los órganos judiciales.
Quiero recordar lo expresado en la inauguración del III Congreso
Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional, que versó sobre el
carácter vinculante del precedente constitucional: “Antes de establecerse el
Tribunal Constitucional, el derecho común, al amparo del artículo 5 del
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Código Civil –que prohíbe a los jueces fallar por vía de disposición general
y reglamentaria, las causas sujetas a su decisión– rechazaba la posibilidad de
reconocer fuerza vinculatoria erga omnes a la jurisprudencia. Las decisiones
de casación solo tenían una fuerza jurídica persuasiva. Los jueces, por tanto,
podían apartarse con más o menos libertad de los criterios asentados por la
Suprema Corte de Justicia como Tribunal de Casación.”
Igualmente señalé: “Las decisiones del Tribunal Constitucional generan
gran certeza en el ordenamiento jurídico, ya que no se limitan a la unificación
de criterios jurídicos para persuadir a los jueces y el resto de los actores que
intervienen en los negocios jurídicos, sino que gozan de fuerza imperativa
como normas jurídicas, asegurando así una mayor y mejor predictibilidad
del derecho, replanteándose el papel de la jurisprudencia constitucional
como fuente de derecho”.
El Tribunal Constitucional ha sostenido, en las sentencias TC/0084/13
y TC/0319/15, de fechas 4 de junio de 2013 y 30 de septiembre de 2015,
respectivamente, que ‘conforme a las disposiciones del artículo 184 de la
Constitución dominicana, las decisiones del Tribunal Constitucional son
definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los
poderes públicos y todos los órganos del Estado; es decir, que las decisiones
de este Tribunal se traducen en verdaderas normas jurídicas que hacen parte
del derecho positivo en nuestro ordenamiento jurídico y fuente directa del
derecho con carácter vinculante para todos los poderes públicos”.
El respeto del precedente, como se aprecia, es esencial para la defensa
de la Constitución y los derechos de los ciudadanos. En consecuencia, ni la
Constitución ni las leyes prevén recurso alguno contra decisiones del Tribunal
Constitucional. Hemos observado en casos muy aislados que el ingenio y
talento de los abogados los ha llevado a presentar recursos denominados
“de revisión sobre sentencias del Tribunal Constitucional”, que han sido
declarados inadmisibles por esta alta corte por inexistentes jurídicamente
(sentencias TC/46/12; TC/158/13; TC/521/16; TC/722/16). Los tribunales
dominicanos no deben dejarse sorprender de esas “creatividades novedosas”
en materia de amparo que los llevarían a decidir que dichos recursos son
notoriamente improcedentes, cuando en realidad son jurídicamente
inexistentes.
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No cabe duda que la riqueza del contenido de la Constitución se
acrecienta con los aportes de los precedentes del Tribunal Constitucional,
en tanto fuentes de derecho, que concretan las disposiciones abiertas e
indeterminadas de la Carta Magna y colman las lagunas y vacíos que afectan
el ordenamiento constitucional. Sin embargo, lo limitado del tiempo
que disponemos, nos imposibilita poder abordar todos los precedentes
relevantes emitidos el año pasado, por lo que estamos compelidos a glosar
muy brevemente solo algunas de las decisiones que consideramos de
impacto social e institucional. Aparte de la temática ya mencionada en esta
intervención, podemos destacar las siguientes:
1. Sentencia 150/17 “en los sistemas constitucionales como el nuestro,
el precedente se constituye en obligatorio por la fuerza vinculante
que supone su doctrina, tanto en forma horizontal como vertical,
caracterizándose así la esencia de esta institución. La doctrina de-
sarrollada por el Tribunal Constitucional se produce a tenor de su
labor resolutiva […] ejerciendo el poder normativo que materializa
con la extracción de una norma a partir de un caso concreto”. Más
aún, “el precedente vinculante lo constituye el aspecto de la senten-
cia donde se concretiza el alcance de una disposición constitucional,
es decir, donde se explica qué es aquello que la Constitución prohí-
be, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de supuesto de
hecho, a partir de una de sus indeterminadas y generales cláusulas.
Es precisamente en este aspecto de la sentencia donde se produce la
actividad creadora en relación con el contenido de los principios y
valores que en cada etapa de la evolución del derecho corresponde al
juez descubrir y plasmar en su decisión”.
2. En la Sentencia TC/0002/17 abordamos un conflicto en el que un
ciudadano interpuso una acción de amparo en contra del Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), debido a la negativa de
este último a otorgarle una pensión de invalidez por enfermedad.
La acción fue declarada inadmisible por el tribunal de amparo y el
accionante recurrió en revisión ante el Tribunal Constitucional. Al
evaluar la pretensión del amparista comprobamos que ya era bene-
ficiario de una pensión por discapacidad total, y por lo tanto recha-
Discursos del Presidente del Tribunal Constitucional, Volumen 2
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zamos el amparo, considerando que “resulta incompatible que un
mismo sujeto se beneficie del derecho a cobrar dos pensiones bajo
igual régimen, ya que tal duplicidad redundaría en una concurren-
cia de un mismo beneficiario calificado para un mismo régimen de
seguridad social”.
3. En la Sentencia TC/0007/17 tratamos la pretensión de la viuda de
un militar (con el que convivió en unión libre por 25 años) a quien
le fue suspendida la pensión que recibía en el año 2000, luego de que
sus hijos adquirieron la mayoría de edad. Aproximadamente catorce
años después del retiro de la pensión, interpuso una acción de am-
paro reclamando la pensión de cónyuge sobreviviente, y el tribunal
apoderado inadmitió la acción al declararla extemporánea. La afec-
tada interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Constitucio-
nal. Consideramos que en este caso la acción no era extemporánea
porque se trata de una obligación en la cual la institución estatal no
debía esperar a que el interesado la reclamara para cumplirla y or-
denamos el restablecimiento de la pensión de cónyuge sobreviviente
en virtud del artículo 55 de la Constitución, que protege las uniones
singulares y estables entre un hombre y una mujer.
4. En la Sentencia TC/0009/17 conocimos una acción directa en in-
constitucionalidad interpuesta en contra del veto presidencial sobre
el proyecto de ley que crea el Parque Nacional Loma Miranda. Esta
fue declarada inadmisible, “no solo porque el objeto de la misma no
es una norma jurídica, sino porque, además, es al Poder Legislativo
a quien corresponde determinar la procedencia o improcedencia de
las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo. De lo anterior resul-
ta que el Tribunal Constitucional invadiría la competencia de dicho
poder, si conociera de la acción directa de inconstitucionalidad”.
5. En la Sentencia TC/0021/17 protegimos el medio ambiente y la
conservación del equilibrio ecológico al decidir sobre la revisión de
un amparo preventivo en contra del Ministerio de Medio Ambien-
te y Recursos Naturales. El mismo procuraba que se prohibiera la
instalación de un aserradero en el Parque Nacional Juan Bautista
Rancier, de Valle Nuevo, en el cual se pretendía extraer y procesar la
DR. MILTON RAY GUEVARA
604
madera de los troncos dejados por un incendio en esta área protegi-
da. La acción de amparo fue rechazada, y los accionantes interpusie-
ron un recurso de revisión ante este colegiado. Al conocer el fondo
de la acción de amparo y luego de que una comisión de magistrados
realizara un descenso al Parque, el Tribunal, para acoger el amparo,
determinó que permitir la tala de los pinos y otras especies vegetales
afectaría gravemente la hidrografía de la isla, ya que en este valle
nace el ochenta por ciento (80 %) de los ríos del país y, por tanto, el
ecosistema podría resultar irremisiblemente deteriorado.
6. En la Sentencia TC/0253/17 conocimos la revisión de amparo so-
metida por un interno que cuestionaba el traslado desde un centro
penitenciario a otro. El juez de ejecución de la pena apoderado de
la acción de amparo rechazó la pretensión. Este tribunal se avocó
al conocimiento de la acción y determinó que solo compete al juez
de ejecución de la pena tutelar los derechos fundamentales de las
personas condenadas por una sentencia de carácter irrevocable y,
en cuanto al fondo, consideró que si bien la Dirección General de
Prisiones tiene la potestad de trasladar a los reclusos de un centro
penitenciario a otro, ello debe realizarse mediante orden escrita y
motivada, pues de lo contrario se vulnera el derecho a la seguridad
personal del detenido.
7. En la Sentencia TC/0236/17 abordamos la pretensión de un interno
condenado, a quien el equipo multidisciplinario del centro peniten-
ciario donde se encontraba recluido, le impuso como sanción la sus-
pensión de la visita conyugal por un año, en razón de que luego de
una visita las autoridades encontraron en su poder una bolsa con un
vegetal verde presumiblemente marihuana. El juez de amparo consi-
deró que la visita conyugal no constituye un derecho fundamental.
Sin embargo, para el Tribunal Constitucional la visita conyugal du-
rante la reclusión carcelaria constituye un derecho fundamental por
su estrecho vínculo con los derechos fundamentales a la intimidad
personal y familiar, el libre desarrollo de la personalidad y a los de-
rechos sexuales y reproductivos, lo que contribuye grandemente con
el proceso de resocialización, aunque su ejercicio puede ser objeto de
Discursos del Presidente del Tribunal Constitucional, Volumen 2
!GENERACIÓN CONSTITUCIONAL!
605
regulación, a fin de preservar la seguridad, salubridad, disciplina en
el recinto, pero jamás puede ser suspendido y, por lo tanto, puede ser
tutelado por el juez de amparo cuando la suspensión se produzca de
forma arbitraria por parte de las autoridades competentes.
8. En la Sentencia TC/0282/17 el Tribunal se avocó al conocimiento
de un conflicto de competencia entre la Junta Central Electoral y el
Tribunal Superior Electoral, pues este último, pretendía fiscalizar
o controlar jurisdiccionalmente las actuaciones de la Junta Cen-
tral Electoral que versan sobre el reconocimiento de los partidos,
haciendo así una interpretación extensiva y expansiva de la com-
petencia que le asigna la Constitución para conocer de los asuntos
contenciosos electorales. El Tribunal consideró que el Tribunal Su-
perior Electoral no es competente para conocer de los actos o ac-
tuaciones de la Junta Central Electoral en tanto órgano que ejerce
atribuciones administrativas en el ámbito electoral, pues a falta de
una atribución legal expresa esta competencia debe recaer sobre el
Tribunal Superior Administrativo como órgano competente para
realizar el control de legalidad sobre la actuación de la Administra-
ción Pública.
9. En la Sentencia TC/0705/17 abordamos un conflicto entre dos ciu-
dadanas a raíz de un pacto político mediante el cual la que resulta-
re electa compartiría los salarios a devengar y la mitad del periodo
constitucional con la otra. La ciudadana electa, durante los primeros
tres años recibió una proporción salarial y los restantes tres años dejó
de percibirlo en su totalidad, y tras no recibir su salario interpuso
una acción de amparo alegando vulneración de su derecho al traba-
jo. El juez de amparo acogió la acción dándole un trato de amparo
ordinario y ordenó el pago de los salarios de manera retroactiva. El
Tribunal Constitucional revocó la sentencia de amparo y la acogió
como acción de amparo de cumplimiento. Este colegiado estable-
ció que imponer a un funcionario público, de elección popular y
directa, el cumplimiento de un pacto político de carácter privado,
constituye un acto ilegal que vulnera la voluntad del que ha sido
electo y del pueblo que lo ha elegido como su representante, y, en
DR. MILTON RAY GUEVARA
606
consecuencia, determinó que los salarios dejados de percibir por la
accionante debían ser pagados por el órgano municipal.
10. En la Sentencia TC/0710/17 abordamos un conflicto entre dos
familias por la titularidad de un terreno y la mejora edificada sobre
este. Los recurrentes demandaron la suspensión de ejecución de
una decisión jurisdiccional que ratifica la cancelación de la ins-
cripción del certificado de títulos que ampara su derecho de pro-
piedad. La solicitud de suspensión fue motivada por los daños que
causaría a las familias el desalojo de la vivienda que habitan desde
hace más de treinta (30) años. El Tribunal suspendió la cuestiona-
da sentencia al existir la posibilidad de que, al momento de ejecu-
tarse el desalojo sobre la vivienda familiar, el daño pudiese tornarse
irreparable.
11. En la Sentencia TC/0758/17 conocimos una demanda en suspen-
sión contra una sentencia de amparo que estableció importantes li-
mitaciones a la organización y desenvolvimiento del carnaval de La
Vega. El Tribunal Constitucional estimó que concurrían las condi-
ciones de excepcionalidad que justificaban la suspensión de la ejecu-
ción de la sentencia, no solo considerando el tiempo requerido para
el montaje y organización de la actividad de manera eficaz, sino por-
que el carnaval vegano es un Patrimonio Cultural de la Nación y, por
lo tanto, es obligación del Estado conservar el desarrollo y montaje
de este evento de alcance nacional e internacional, al tiempo que las
limitaciones impuestas al mismo afectan los derechos colectivos de
las personas que se dan cita en la actividad.
Ejecución de sentencias
El pasado año fue aprobado el Manual de la Unidad de Seguimiento de
Ejecución de Sentencias, con la finalidad de organizar el procedimiento de
recepción, investigación y trámite de las solicitudes tendentes a resolver las
dificultades, en la ejecución de las decisiones del Tribunal Constitucional y
regulando el funcionamiento de la referida unidad.
Discursos del Presidente del Tribunal Constitucional, Volumen 2
!GENERACIÓN CONSTITUCIONAL!
607
En este año, la Unidad de Seguimiento de Ejecución de Sentencias se
convertirá en una realidad, para asegurar los derechos que se desprenden de
sus decisiones. En todos los países donde existen tribunales constitucionales,
un número mínimo de sus decisiones necesitan ser reforzadas para su
acatamiento y cumplimiento. En el caso dominicano, el porcentaje de
decisiones con dificultades de ejecución es mínimo.
Quiero reforzar los señalamientos sobre el tema de la ejecución de las
sentencias, apelando a conceptos emitidos por la prestigiosa catedrática de
Filosofía del Derecho de la universidad de Burgos, Nuria Belloso Martín: “El
Tribunal Constitucional, al dictar sentencias, interpreta las normas jurídicas
en relación con la norma constitucional, haciendo posible una integración
del sistema normativo, facilitando que se cubran lagunas y se cree seguridad
jurídica”. Más aún, para ella: “El Tribunal Constitucional hace respetar las
normas constitucionales por parte de los tres poderes –Ejecutivo, Legislativo
y Judicial–. La separación de poderes adquiere todo su relieve cuando existe
un Tribunal Constitucional que se encarga de que cada uno de ellos observe
los límites de sus competencias.”
XII. Perspectivas para el 2018
Este año, el Tribunal afrontará nuevos desafíos jurisdiccionales,
pedagógicos, tecnológicos e internacionales.
A) Relaciones internacionales e interinstitucionales
Asistiremos por vez primera al Buró o Mesa Directiva de la Conferencia
Mundial de Justicia Constitucional –a la que me referí anteriormente-, a
celebrarse en Venecia, Italia; participaremos en la reunión de relanzamiento
de la Red Global de Integridad Judicial, en Viena, Austria, que afrontará
el lacerante tema del crimen organizado y el gran peligro del narcotráfico.
Otros dos eventos de singular importancia son:
1. La XII Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, a cele-
brarse en Panamá, sobre el tema: “Relaciones entre jurisdicción cons-
titucional y ordinaria: evolución desde la reunión de Sevilla de 2005.”
DR. MILTON RAY GUEVARA
608
2. El XXIV Encuentro Anual de Presidentes y Magistrados de Tribu-
nales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina, auspiciado
por la Fundación Konrad Adenauer, en Lima, Perú.
B) Proyectos de ejecución nacional
En el ámbito nacional, entre los proyectos más relevantes del Tribunal
Constitucional para ejecución en este año 2018, podemos destacar las
siguientes:
1. Concurso de Ensayos Periodísticos dirigido a comunicadores socia-
les con la finalidad de presentar material audiovisual o escrito para
promover la libertad de expresión y la protección de la dignidad e
integridad personal;
2. Presentaciones de los jueces del Tribunal Constitucional en las pro-
vincias Montecristi, Bahoruco, Hato Mayor, Peravia y Sánchez Ra-
mírez;
3. Presentación de la “Semana Constitucional en Provincias”, que
se desarrollará de manera unificada y junto a actividades lúdicas, a
los fines de beneficiar a más personas, a realizarse en las provincias
donde se presentará el Pleno del Tribunal Constitucional;
4. Visitas guiadas durante el mes de la patria a los estudiantes de cen-
tros educativos a la Casa Museo del Patricio Juan Pablo Duarte (Insti-
tuto Duartiano), con la impartición de charlas alegóricas al tema;
5. Igualmente, realizaremos el “Concurso sobre aplicación de juegos
lúdicos para dispositivos móviles inteligentes” para fomentar la
creatividad de estudiantes de ingeniería en sistemas y carreras afines,
poniendo en práctica sus conocimientos y habilidades en la creación
de aplicaciones sobre juegos lúdicos relacionados a la Constitución
(símbolos patrios, derechos fundamentales, deberes y garantías fun-
damentales y el derecho constitucional). El concurso contará con
dos premios metálicos, un primer lugar de DOP150,000.00 y un
segundo lugar de DOP75,000.00;
6. Se continuará la ejecución del plan operativo “Educación Cons-
titucional desde la Escuela”, que incluye la revisión/actualización
e impresión de la Versión Escolar de la Constitución Dominicana
Discursos del Presidente del Tribunal Constitucional, Volumen 2
!GENERACIÓN CONSTITUCIONAL!
609
(VECRD); jornada educativa docente; diseño y elaboración de ma-
teriales y medios audiovisuales, en aplicación del Convenio de Co-
laboración suscrito el año 2016 con el Ministerio de Educación,
impulsado por el ministro Andrés Navarro;
7. Concurso dirigido a centros educativos para elaboración de murales
sobre temas constitucionales realizados con materiales reciclables y
técnicas de pintura;
8. Concurso “Me gradúo con el TC”, esta vez orientado a resaltar los
deberes contenidos en la Constitución;
9. Olimpiadas del conocimiento de la Constitución. La primera ver-
sión, al ser un proyecto piloto, sólo participaron 16 centros educati-
vos, públicos y privados, del Distrito Nacional y de la Provincia de
Santo Domingo. En esta segunda versión del concurso, realizaremos
una amplia convocatoria para aumentar el número de centros edu-
cativos públicos y privados aplicantes;
10. Puesta en Circulación Anuario 2017, dedicado a La Constitución de
Moca del 19 de febrero de 1858;
11. El Tribunal Constitucional continuará con su política de realización
de conversatorios dirigidos a los comunicadores sociales, en las dife-
rentes provincias del país, este año estaremos en: Montecristi (estaba
prevista para el 2017 y debió posponerse ante el paso de los huraca-
nes Irma y María), La Vega, Elías Piña y Hato Mayor;
12. Diplomados para abogados en San Cristóbal; Higüey; El Seibo y Mao.
Además, realizaremos uno para miembros de la Policía Nacional;
13. Conversatorio internacional dirigido a los comunicadores sociales
residentes en Madrid, España;
14. Taller regional sobre perspectiva de género para periodistas, en la
ciudad de Santiago de los Caballeros.
XIII. Reflexión general
Estoy más convencido que nunca que sólo la Constitución libera a los
ciudadanos. Nunca pensé que la responsabilidad que se nos otorgó era tan
DR. MILTON RAY GUEVARA
610
demandante y transcendente. Nuestro pueblo, desde la primera república,
padeció lo incomprensible: que el proyecto de ley fundamental o Constitución
del patricio Juan Pablo Duarte no fuese la raíz de la Constitución de San
Cristóbal. Reitero que vivir en Constitución significaría más prosperidad,
más progreso y más justicia social.
Nuestro país no puede perder más tiempo en el camino de la vida en
Constitución. Por ejemplo, ¿Hemos pensado que nuestros permanentes
desafíos institucionales se ven impactados con el desarrollo, o la presencia
de la civilización digital?
El eminente profesor Dominique Rousseau de la Universidad Paris
I Pantheon Sorbonne tiene un interesante enfoque sobre la relación
Derecho Constitucional y Civilización Digital. Para Rousseau, el Derecho
Constitucional “está perturbado”. De ser el derecho del Estado, se ha
convertido también en el de la Sociedad; el Derecho Constitucional estaba
replegado sobre él mismo, ahora está conectado, no solamente a las otras
ramas del Derecho, sino a la filosofía, la historia y a la lingüística.
El Derecho Constitucional estaba silencioso o indiferente a la cuestión
democrática, hoy está en el corazón de la reflexión sobre la democracia –se
le ha denominado el Derecho de la democracia-. Era la expresión del genio
de cada nación; en la actualidad es un bien común de la humanidad. La
civilización digital ha sido el motor para acelerar ese proceso, según Rousseau.
¿Cuál es la esencia de ese señalamiento? Los profesores Julien Bonnet,
de la universidad de Montpellier y Pauline Turk, de la universidad de Niza
han destacado cuatro elementos que constituyen desafíos de la civilización
digital para el Derecho Constitucional, a saber:
1. La reinvención de la soberanía y la democracia. Hoy se habla de
soberanía digital y desarrollo de las tecnologías digitales, particularmente del
internet, que favorecen el diálogo y los intercambios gracias a las conexiones
libres, instantáneas, interactivas y transnacionales. Lo digital facilita la
comparación permanente de los sistemas constitucionales y de las prácticas
políticas gracias a las páginas institucionales, la plataforma wiki, los blogs,
las bases de datos y de jurisprudencias, como Códices, del Foro de Venecia.
2. Replantearse la normatividad. Lo digital es una nueva técnica de
ingeniería constitucional. Para los profesores Bonnet y Turk, las experiencias
Discursos del Presidente del Tribunal Constitucional, Volumen 2
!GENERACIÓN CONSTITUCIONAL!
611
recientes demuestran que la elaboración de una constitución o una ley, por
el efecto de lo digital, será de menos en menos, un proceso lineal entre las
manos del poder político. A término, estos procesos serán fundamentalmente
desconcentrados, difusos y más complejos. Los ciudadanos y los individuos
tendrán más acceso a herramientas de participación política.
3. Interrogantes sobre derechos y libertades. Lo digital constituye un
nuevo espacio de ejercicio de derechos y libertades, en la frontera de lo
público y lo privado que obliga a reconsiderar las garantías y el contenido
de esos derechos y libertades, incluso creando nuevos. Así, se plantea la
redefinición de los alcances de la libertad de reunión, libertad de expresión
y comunicación. La protección del derecho de autor, de la vida privada
y la dignidad debe ser adaptada a la nueva realidad. Constituye un reto
la aparición de derechos de una nueva generación como el libre acceso al
internet, o el de acceso a las informaciones en open data.
4. La transformación del discurso de los actores del Derecho
Constitucional. Es evidente que lo digital plantea un cruce entre el Derecho
Constitucional y la sociología de la comunicación. Hoy día, el poder político,
los jueces y la doctrina tienen que adaptarse a las nuevas tecnologías. Los
citados autores destacan cómo el Consejo Constitucional, el Consejo de
Estado y la Corte de Casación Francesa comunican digitalmente. Ellos
analizaron las cuentas en Twitter de esas cortes supremas y comprobaron
que, además de la difusión de la jurisprudencia, los jueces del Consejo de
Estado y la Corte de Casación promueven sus actividades, particularmente
la Corte de Casación comunica intensamente en su portal institucional y
cuenta en Twitter.
En otras palabras, nuestro derecho constitucional y el Tribunal
Constitucional tendrán que colocar esa nueva realidad en el centro de sus
ocupaciones inmediatas.
XIII.I. Vivir en Constitución
Una de las claves de un proceso de fortalecimiento institucional dominicano
descansa, lo reitero, en la vida en Constitución. El respeto y el sometimiento
DR. MILTON RAY GUEVARA
612
de gobernados y gobernantes a la Ley Sustantiva. Prefiero destacar la idea de
vivir en Constitución a la idea de Constitución viviente. Sobre esta última,
Charles y William Beard afirman que “La teoría de que la Constitución es una
ficción legal. La idea de que ella puede ser comprendida mediante el estudio
de su texto y la historia de su desarrollo en el pasado es igualmente mística.
Una cons tituci ón es lo que el gobi erno y e l puebl o, que g ravita n en los asunto s
públicos, reconocen y respetan como tal, lo que piensan que es.”
Convengo que la Constitución no es un testamento ni el intérprete es
un albacea que respeta absolutamente la voluntad del De cujus o fallecido.
Particularmente considero, que el término “Constitución viviente” es más
adecuado para referirse a sus intérpretes, “Vivir en Constitución” es un
término abarcador que estimula y obliga a la ciudadanía y a los poderes
públicos a someterse a la Carta Magna. Me refiero nuevamente a “lealtad
a la Constitución”. Comparto el criterio del profesor Nestor Pedro Sagüés:
“ser leal con la Constitución no significa ser fiel a quien la hizo, sino a quien
la práctica y sobre quien se la aplica”.
El Tribunal Constitucional, a través de sus decisiones, proyectos y programas
educativos realiza un importante aporte para que los dominicanos vivamos en
Constitución y se forje una generación constitucional, que coloque en el altar
de sus actuaciones y guía de sus acciones a nuestra biblia institucional.
Pero recalco, el Tribunal Constitucional, por sí solo, no va a lograr la
generación de una cultura constitucional que nos haga progresar como
sociedad y Estado. En mis primeros años como miembro fundador y director
ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS),
prestigiosa y vigorosa entidad de la sociedad civil dominicana, insistí: “Sin
institucionalidad no hay justicia ni desarrollo”. La Constitución es la fuente
primigenia de la institucionalidad democrática; por ello hemos destacado la
virtud del constituyente de 2010 y del legislador del 2011, primero al hacer
obligatoria la enseñanza de la Constitución en todas las instituciones de
educación pública y privada y, segundo al establecer como mandato para el
Tribunal promover iniciativas de estudio relativas al Derecho Constitucional
y a los derechos fundamentales. Estas disposiciones buscarían, a nuestro
juicio, algo transcendente “Acercar la Constitución al pueblo y el pueblo a
la Constitución.”
Discursos del Presidente del Tribunal Constitucional, Volumen 2
!GENERACIÓN CONSTITUCIONAL!
613
En ese orden de ideas, reiteramos la necesidad de tener más Constitución
y, en consecuencia, es imperativo completarla con las reservas de ley por ella
establecidas. Citamos algunos ejemplos:
1. Ley sobre el Régimen de Adquisición y Transferencia de la Propiedad In-
mobiliaria en la Zona Fronteriza, que estará sometido a requisitos legales
específicos que privilegien la propiedad de los dominicanos y dominica-
nas y el interés nacional (Artículo 10, numeral 2: Régimen Fronterizo);
2. Nueva Ley de Libertad de Expresión e Información (Artículo 49, nume-
rales 1, 2, 3, 4 y 5);
3. Ley de Estímulos e Incentivos para la promoción del deporte para todos
y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta
competición, a los programas y actividades deportivas en el país y en el
exterior (Artículo 65, numeral 2);
4. Ley sobre la concesión de indulto por el Presidente de la República en
su condición de Jefe de Estado, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23
de diciembre de cada año (Artículo 128, numeral 1, literal j);
5. Ley Orgánica de Determinación Territorial (Artículo 195);
6. Ley relativa a la región, sus competencias, composición, organización,
funcionamiento y número (Artículo 196);
7. Ley sobre Mecanismos Directos de Participación Local (Referendo, Ple-
biscito e iniciativas normativas municipales) (Artículo 203);
8. Ley sobre Referendos Nacionales para determinar todo lo relativo a su
celebración y condiciones para la realización (Artículo 210);
9. Ley sobre Partidos Políticos (Artículo 216); y,
10. Ley sobre Sistemas de Inteligencia del Estado (Artículo 261).
Exhortamos al Congreso Nacional a priorizar la aprobación de las
reservas de ley que la Constitución dispone.
XIV. Conclusión
La tarea del porvenir pasa por fomentar una conciencia constitucional
y revalorizar la Constitución. Hemos tenido notables constituciones: 1844
DR. MILTON RAY GUEVARA
614
-a pesar de su artículo 210-; febrero de 1854; abril de 1963; la del 26 de
enero de 2010, y he dejado para última, aunque no en tiempo histórico,
la Constitución del 19 de febrero de 1858, redactada en la heroica Moca
y proclamada el 21 de febrero de ese año. Justamente el próximo mes,
celebraremos su 160 aniversario. Constituyentes de la categoría de Benigno
Filomeno Rojas, Ulises Francisco Espaillat y Pedro Francisco Bonó nos
dotaron de la Constitución más democrática del siglo XIX, considerada
como un modelo de pensamiento liberal de la época y cuyos principios
impactaron al movimiento restaurador del 16 de agosto de 1863.
Su contenido nos revela lo siguiente: “Una de las innovaciones
más importantes de esta Constitución es haber declarado a la ciudad de
Santiago de los Caballeros, corazón de la región del Cibao, como capital
de la República y asiento del Gobierno (artículo 3). Se destaca también
la introducción del sufragio directo para la elección del Presidente de la
República, en oposición al sistema de colegios electorales de las constituciones
previas (artículo 123); estableció periodos presidenciales de cuatro años sin
reelección consecutiva (artículo 76); reinstaló el poder legislativo bicameral
(artículo 32), reconoció la inmunidad parlamentaria (artículo 54); excluyó
la participación del Poder Ejecutivo en la designación de los integrantes
del Poder Judicial (artículos 41 y 47); las libertades públicas volvieron a ser
consignadas explícitamente (artículos 10 al 27), se estableció el juicio por
jurados en materia criminal (artículo 94); los gobernadores departamentales
no podrían ser en lo adelante los comandantes de armas (artículo 116); se
definió un régimen de excepción según el cual el Presidente de la República
podía declarar estado de sitio únicamente en casos de invasión externa, lo
que significaba que él necesitaría el consentimiento del Congreso en caso
de conmociones internas (artículo 146). Ha de destacarse finalmente que
el artículo 140 prohibió la emisión de papel moneda para evitar nuevos
fraudes por parte de los gobiernos subsiguientes.”
El pueblo dominicano, heredero de las glorias de las generaciones que nos
precedieron, que tuvo en Duarte, Sánchez y Mella, los forjadores de nuestro
Estado libre y soberano, alcanzará la ruta definitiva de la prosperidad y el
desarrollo, en la vida en Constitución. Nuestro Estado Social y Democrático
de Derecho conjuga admirablemente el liberalismo constitucional que nació
Discursos del Presidente del Tribunal Constitucional, Volumen 2
!GENERACIÓN CONSTITUCIONAL!
615
en Moca y el profundo sentimiento social de la Constitución del 29 de abril
de 1963.
¡Hagamos realidad el Estado Social y Democrático de Derecho! ¡Viva la
República Dominicana!
¡Viva Juan Pablo Duarte!
¡Muchas gracias!
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