Tesis Jurisprudencial de 1 de Mayo de 1961 sobre DIVORCIO.

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1961

DIVORCIO. Pensión alimenticia. Se determina tomando en consideración las necesidades y los recursos del deudor. CONSIDERANDO que la Corte a-qua, para fijar el monto de la pensión alimenticia solicitada, se expresa en estos términos: "Que esta Corte estima que la suma de cien pesos moneda de curso legal, es suficiente y necesaria como pensión para la esposa, mientras duren los procedimientos de divorcio del cual aquí se trata; aun en el caso en que no hubiese separación de bienes como la hay, entre los cónyuges; que una pensión alimenticia de cien pesos, moneda de curso legal, es suficiente y necesaria para las necesidades de la menor procreada por ambos esposos; y que es evidente por los documentos de la causa que el esposo está en condiciones económicas de entregar esas pensiones"; CONSIDERANDO que es de principio, en materia de pensión alimenticia, que el monto de la pensión se determina teniendo en cuenta las necesidades del' acreedor y los recursos del deudor; que, en la especie, la Corte a-qua ha dado motivos suficientes, como se ha visto, para fijar la pensión provisional litigiosa en...

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