Tesis Jurisprudencial de 1 de Febrero de 1966 sobre DIVORCIO.

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1966

DIVORCIO. Informativos. La parte que desee hacer uso del contra-informativo debe hacerlo en la misma audiencia fijada para celebrar el informativo o solicitar una prórroga para tal finalidad. CONSIDERANDO, que en materia de divorcio, el informativo y el contrainformativo que se ordenen, son sumarios y deben realizarse en la misma audiencia; que, por consiguiente, los litigantes deben hacer oír sus testigos, en la audiencia que al efecto fije el Tribunal; que, siendo el contrainformativo de derecho, la parte que desee hacer uso de el debe aportar sus testigos en esa audiencia o solicitar una prórroga para esos fines, por motivos graves; CONSIDERANDO que en el fallo impugnado consta: a) que el esposo citó a su esposa para que compareciera a la audiencia del 31 de julio de 1964 que celebraría la Corte a-qua para la verificación del infomrativo sumario que para probar los hechos de la demanda, había solicitado dicho esposo; b) que también fue notificada a la esposa la lista de los testigos que el esposo haría oír; c) que en esa audiencia el esposo apelante hizo oír sus testigos; d) que la esposa demandada se limitó a presentar en la referida audiencia las conclusiones antes añotadas; f) que la Corte a-qua rechazó por infundado el pedimento del contrainformativo, y ordenó la comparecencia personal de las partes; CONSIDERANDO que de lo anteriormente expuesto resulta que la esposa recurrente se queja, en definitiva,...

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