Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre DIVORCIO.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

DIVORCIO. Al concederla guarda de los hijos menores los jueces deben dar motivos suficientes. CONSIDERANDO que si bien es cierto que dicha Corte a-qua, pudo haber resuelto mediante la apreciación de las pruebas y elementos de convicción aportados al debate que R.B.T.M.F., mayor de nueve años y M. delP., mayor de 7 años, cuya guarda correspondía en principio al esposo demandante, que había obtenido el divorcio, y respecto a las cuales se estableció que por gestión del padre se encontraban recibiendo educación en un colegio de España, derivaban más ventaja bajo la guarda de la madre, que bajo la guarda del padre, y así fallar en la forma en que lo hizo; no es menos cierto, que al no dar para ello la Corte a-qua sino motivos puramente de orden afectivo, e insuficientes para justificar la mayor ventaja real de las menores, a que se ha referido la ley en la materia de que se trata, es preciso decidir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR