El doble sistema de control judicial de los laudos en el arbitraje ad hoc: una peligrosa insensatez

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"El doble sistema de control judicial de los laudos en el arbitraje ad hoc: una peligrosa insensatez"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del D.N., máster en Propiedad Intelectual de la Universidad Carlos III de Madrid, profesor Universitario: UNIBE, PUCMM, ENJ

RESUMEN:

La habilitación de un doble control judicial para los laudos rendidos en el contexto del arbitraje ad hoc despierta los recelos del autor, quien no solo repara en los azares de esta "rara" concurrencia, sino que, además, sugiere soluciones al respecto.

PALABRAS CLAVES:

Arbitraje, laudo, arbitraje ad hoc, ley de arbitraje comercial de la República Dominicana, homologación, execuátur, reconocimiento y ejecución, acción en nulidad, control, apelación, procedimiento gracioso.

En el esquema diseñado por la Ley de Arbitraje Comercial de la República Dominicana No. 489-08 (G.O. 10502), los laudos librados con ocasión del arbitraje ad hoc y también, al parecer, los que se dicten en sede institucional, pero fuera del ámbito de las cámaras de comercio y producción, tendrían que ser sometidos, para darles aliento de vida y verdadero sentido práctico, al procedimiento de reconocimiento y ejecución sancionado en el artículo 41 de la citada legislación. Se trata de hacerlos pasar por un tamiz en que la autoridad judicial controla, a petición de parte, en un ejercicio preventivo: la sujeción de estas decisiones de la justicia privada al orden público local. Solo a partir de entonces lo que en principio era un mero instrumento declarativo que a lo sumo serviría para trabar medidas conservatorias pasa a convertirse en un auténtico título ejecutorio.

Queda claro, pues, que la parte que ha resultado vencedora en su procedimiento arbitral, con vistas a poner en ejecución lo juzgado a su favor, tendría que cumplir esta etapa administrativa, a menudo tormentosa, en que se le concede o niega un execuátur. Lo malo, sin embargo, es que también los sucumbientes disponen de una acción si no se sienten conformes con lo resuelto por los árbitros: la de anulación prevista en el artículo 39 LAC, lo que genera, interactuando en paralelo con el procedimiento gracioso de reconocimiento, susceptible, a su vez, de apelación con base en las mismas causas que también darían paso a la demanda en nulidad: un sistema de control dual destinado a hacer crisis en el corto o mediano plazo, precisamente por operar en dos tiempos y ser, por tanto, redundante.

La disgregación de procedimientos nunca fue la...

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