Tesis Jurisprudencial de 25 de Junio de 1936 sobre DOBLE GRADO DE JURISDICCION.

Fecha de Resolución25 de Junio de 1936

1850. DOBLE GRADO DE JURISDICCION. La Constitución solamente lo establece para los Consejos de Guerra. Sin hacer referencia a nuestra tradición judicial, el art. 65, ap. 1o. de la Constitución, establece por su letra (que no es una regla desde el

punto de vista constitucional), que contra todas las sentencias de los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia, se puede interponer recurso de apelación. Ello resulta asi de las expresiones empleadas por nuestros constituyentes, las cuales, en el mismo art. 65, ap. 1o., establecen, de un lado, que corresponde a las Cortes de Apelación conocer delas apelaciones "de sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia", y, del otro, que corresponde a esas mismas Cortes conocer "de las apelaciones de las sentencias de los Consejos de Guerra" ... "diferencia de expresión observa la Suprema Corte de Justicia que, como resulta del estudio de los trabajos constituyentes y de las diferentes Constituciones, a partir de la de veintidos de Febrero de mil novecientos ocho, debe ser considerada como un fin perseguido por dicha constituyente".

(25 junio 1936, B.J. n. 311, p. 310).

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