La doctrina Chevron y la facultad consultiva de la DGII
Autor | Argenis García del Rosario |
Cargo | Juez del Tribunal Superior de Tierras, dpto. Este, docente de Derecho Administrativo y Tributario en PUCMM y CAPGEFI del Ministerio de Hacienda, magíster en Derecho de la Administración del Estado por la USAL y en Derecho Tributario y Procesal Tributario por la UASD, doctorando en Derecho y Sociedad en la Universidad UDIMA |
Páginas | 1-8 |
INTRODUCCIÓN
La técnica jurídica tiene como propósito la aplicación del derecho a los problemas concretos. Los principales problemas que presenta la aplicación del derecho incluyen conflictos de leyes en el tiempo, conflictos de leyes en el espacio, integración del derecho y la interpretación de la ley. Para los fines de este artículo, nos quedaremos en este último de los problemas de aplicación del derecho, teniendo en cuenta su anclaje con el tópico central. Se suele afirmar que cuando existe oscuridad, ambigüedad o antinomia es cuando se hace necesario acudir a la labor de interpretación de la ley. Sin embargo, si bien en estos supuestos es más común acudir a este mecanismo de aplicación del derecho, no es el único.
Toda ley, para ser aplicada, necesita ser interpretada. Incluso el texto más limpio, más claro, debe ser interpretado en cada caso en concreto, realizando lo que se conoce como la “labor de subsunción”. Es decir, se trata de convertir el lenguaje coloquial en un lenguaje jurídico, convertir las palabras que designan los elementos de hecho en conceptos jurídicos. De este modo se convierte el lenguaje en un instrumento mediador entre la premisa mayor (la norma jurídica) y la premisa menor (los hechos), que posibilita la aplicación de la conclusión. Desde el punto de vista lingüístico, la función de la subsunción consiste, pues, en adaptar la terminología coloquial a la terminología jurídica1.
El intérprete auténtico de la ley es el juez o tribunal al momento de decidir sobre un caso en concreto. Pero se debe indicar que toda sentencia implica creación, y no simple aplicación del derecho. Por ello, considerar que la función judicial solo implica aplicar el silogismo normativo es desconocer que el juez o intérprete auténtico de la ley debe tomar en cuenta la realidad social imperante, la equidad, el caso concreto, los precedentes jurisprudenciales, la doctrina, la finalidad de la norma; en fin, todo lo que supone hacer derecho, que no es una simple tarea de considerar los artículos del código como teoremas y al juez como geómetra. La ley está destinada a ser aplicada y, por tanto, debe interpretarse. El legislador no puede prever todos los casos. La vida, como lo señala el jurista francés Jean Lois Josserrand, es más ingeniosa que el legislador y que el mejor de los juristas.
En principio, solamente los tribunales judiciales establecen el significado de los términos de una ley. Por ejemplo, cuando un particular demanda a otro por violación de una ley que otorga a aquel la posibilidad de exigir su cumplimiento, sin la necesidad de que esto sea llevado a cabo por un órgano administrativo, un tribunal es el encargado de determinar qué es lo que dicha ley exige y qué significan sus disposiciones. Esto lo hace aplicando la norma al caso concreto. Si bien considerará los argumentos de ambas partes, las interpretaciones que ellas le acerquen respecto de la norma dada y la intención que tuvo el legislador al dictarla, no será diferente la del tribunal a la interpretación de alguno de los privados. Simplemente, determinará cuál de las interpretaciones capta mejor el significado que se quiso dar a la ley en cuestión o, en su caso, determinará cuál es dicho significado si creyese que ninguno de los particulares involucrados dio en la tecla2.
En nuestro derecho local siempre ha habido consenso en la idea de que la labor de interpretación le pertenece a los jueces o tribunales. La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley3. Sin embargo, la Administración pública, como ente responsable de servir a los administrados, en el ejercicio de la función administrativa, ¿puede también interpretar la ley? No es una discusión simple si se toman en cuenta las consecuencias jurídicas de esa interpretación, pues, aceptarla implicará que un tribunal no podrá desconocer esa “interpretación” sin cumplir con algún rigor de observancia para apartarse de ella.
LA DOCTRINA CHEVRON DEL SISTEMA NORTEAMERICANO
En el...
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