La doctrina del ultra vires en el derecho societario

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"La doctrina del ultra vires en el derecho societario"

Juan Fco. Puello Herrera

Revista No.337, fecha Diciembre 2014 Enero 2015.

RESUMEN:

La sociedad comercial tiene como aspecto relevante su condición de negocio jurídico contractual y requiere de ciertos requisitos, entre los que se encuentra el objeto, que constituye uno de sus elementos básicos. Este determina la actividad económica que han elegido los socios para desarrollar y obtener las utilidades que genere dicha actividad. De aquí surge la doctrina del ultra vires (más allá de los poderes) que se caracteriza por que la actividad indicada en el acto constitutivo representa un límite no solo al poder de los administradores sino también a la capacidad de la sociedad.

PALABRAS CLAVES:

Objeto del contrato, objeto de la obligación, objeto social, capacidad, sociedad comercial, ultra vires, Ley 479-08, derecho societario, derecho comercial, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

La sociedad comercial tiene como aspecto relevante su condición de negocio jurídico contractual. Lo anterior se colige del artículo 1832 del Código Civil dominicano que califica a la sociedad como un contrato, criterio heredado del Código Napoleónico que consideraba la sociedad civil como uno más de los contratos y cuyas reglas se aplicaban de manera subsidiaria a las sociedades comerciales. Pero para su perfeccionamiento es necesario que se cumplan ciertos requisitos, los cuales pueden agruparse así: elementos generales de fondo, elementos especiales de fondo y elementos de forma. Dependiendo del ordenamiento que regule el contrato de sociedad, los elementos pueden ser explícitos o implícitos; y, dependiendo de los efectos que tengan en la vida del contrato, pueden ser calificados de esenciales.

La Ley No. 479-08 del 11 de diciembre de 2008, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad, modificada por la Ley No. 31-11 del 9 de febrero de 2011 (en lo adelante Ley 479-08), en su artículo 14 cataloga a la sociedad comercial como un contrato, sujeto a una serie de requisitos que debe contener: nombres de los que la compongan, denominación o razón social, tipo social, domicilio, objeto, duración y monto del capital.

En el ordenamiento jurídico privado dominicano, los presupuestos, elementos y requisitos necesarios para la formación de los contratos se rigen por el artículo 1108 del Código Civil dominicano, que son: 1) el consentimiento de la parte que se obliga; 2) su capacidad para contratar; 3) un objeto cierto que forme la materia del compromiso, y 4) una causa lícita en la obligación.

De lo anterior se desprende que el objeto constituye uno de los elementos básicos y generales del contrato de sociedad, ya que este determina la actividad económica que han elegido los socios para desarrollar y obtener las utilidades que genere dicha actividad. Es la razón por la que el objeto social tiene necesariamente que ser posible, lícito y apto para producir un ingreso económico, cuya relevancia en el desenvolvimiento de la sociedad abarca, entre otros: a) la delimitación de la actividad de la sociedad; b) las posibilidades de inversión del capital social; y c) la definición del interés social, que permite deslindar y diferenciar las conductas legitimas y lícitas de las que no lo son..

  1. PLANTEAMIENTO DE LA DISCUSIÓN:

    I.1 Objeto lícito

    El tema del objeto lícito en las sociedades comerciales ha sido tímidamente debatido por la doctrina, aunque no hay que negar que estepor lo sobrio o lacónico que aparece el término en algunas legislaciones, a cuya influencia no escapa la legislación dominicana se ha tornado a la par oscuro y complejo. Esta complejidad se entiende...

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