Dogmas y nuevos desafíos del derecho societario

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"Dogmas y nuevos desafíos del derecho societario"

Juan F. Puello Herrera

RESUMEN:

El derecho societario ha tenido un amplio desarrollo en los últimos tiempos, debido a su estrecha relación con la economía, y se ha estructurado a través de una organización jurídica que le identifica con reglas que pueden considerarse ya como un corpus societario con el subsecuente interés de que incide en otras ramas del derecho.

PALABRAS CLAVES:

Ley 479-08, autonomía de la voluntad, globalización, revolución digital, mercado de capitales, gobierno corporativo, derecho societario, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

El derecho societario y la economía van de la mano en un mundo cada vez más competitivo, con una complejidad nunca antes vista en el entramado de los negocios, lo que obliga a recurrir a técnicas de organización que inciden, con reglas que le son inherentes, en un derecho emergente que ya tiene vida propia y con un dinamismo inusitado.

La estructura del derecho societario tiene la característica de estar construido sobre bases en las cuales el concepto jurídico de sociedad adquiere un sentido más preciso, pues a través de una organización jurídica se tipifican sus variantes y se determinan los órganos que habrán de regirla.

La particularidad del derecho societario reside en su amplio espectro con las demás ramas del derecho sin reclamar exclusividad. Las normas que lo rigen van dirigidas casi exclusivamente a la constitución, organización jurídica y extinción de las sociedades comerciales. La función que despliega va en orden como medio técnico y de apoyo para un mejor desarrollo de las actividades colectivas de carácter económico.

  1. IMPORTANCIA Y RELEVANCIA DE UN "DERECHO SOCIETARIO" EN LA CONSTRUCCIÓN DE UNA DISCIPLINA LEGAL UNITARIA:

    Las unidades económicas sirven de cauce a la economía para la producción y la distribución de bienes y servicios. Estas unidades económicas —vale decir las empresas— escogen la figura jurídica de la sociedad para la realización de sus actividades comerciales. De modo que en la estructura organizativa de la economía capitalista para la producción de la riqueza la sociedad comercial o mercantil es el vehículo por excelencia.

    La transcendencia de la sociedad comercial en todos los órdenes de la actividad humana y como ente regulador de la economía particular de los socios que la componen ha llevado a que el legislador se vea obligado a regular la forma social que se deberá emplear para desarrollar determinadas actividades económicas.

    Por una parte, algunos autores consideran que la sociedad es una técnica eficaz para moderar el principio de la unidad e indivisibilidad del patrimonio, prolongar cómodamente la comunidad o preparar una transmisión sucesoria.

    Por otra, la sociedad es vista desde diferentes perspectivas (persona jurídica, naturaleza jurídica) de su figura contractual y como institución o de relación que le da un carácter de organismo económico patrimonial, que requiere muchas veces de un ordenamiento regulado que lleva no solo a justificar una disciplina que rija la materia, sino también a crear una disciplina legal unitaria.

    Sin embargo, el término derecho societario no ha sido aún conceptualizado para otorgarle una categoría jurídica; aun así, se utiliza este para referirse a un ordenamiento jurídico que aspira a alcanzar su...

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