Tesis Jurisprudencial de 1 de Febrero de 1974 sobre DOMICILIO.

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1974

DOMICILIO. Las personas físicas o morales que ejerzan actos de la vida jurídica en la República Dominicana, tendrán por domicilio el principal establecimiento que posean o la oficina del representante de cada jurisdicción de la República. CONSIDERANDO, que según el artículo 3 de la Ley No. 259 de 1940 "Toda persona física o moral, individuo o sociedad, sean cuales fueren sus estatutos, que ejerza actos de la vida jurídica en la República, por medio de un establecimiento cualquiera o de un representante, se encuentran bajo el imperio de las leyes nacionales. Por consiguiente, tendrá por domicilio o casa social el principal establecimiento que posea o la oficina del representante en cada jurisdicción de la República"; CONSIDERANDO, que según resulta de su propia economía, el texto legal anteriormente transcrito, organiza un sistema especial para el emplazamiento de aquellas personas físicas o morales que sin estar domiciliadas en la República, ejerzan en ella actos de la vida jurídica, atribuyéndoles como domicilio o casa social, según su...

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