La Asociación Dominicana de Agrimensores solicita modificaciones a la Resolución No. 1419-2013
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"La Asociación Dominicana de Agrimensores solicita modificaciones a la Resolución No. 1419-2013 de la Suprema Corte de Justicia"
Al Dr. Mariano Germán Mejía;
Presidente de la Suprema Corte de Justicia y Presidente del Consejo del Poder Judicial.
Honorable magistrado:
Nuestro gremio ha analizado y ponderado profundamente los alcances de la resolución emanada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia con el título "Resolución No.1419-2013, sobre Procedimientos Diversos ante los Registradores de Títulos y las Direcciones de Mensuras Catastrales". Fruto de este análisis hemos encontrado aspectos positivos que contribuirán con el normal flujo de las transacciones inmobiliarias, pero hay varios artículos en los cuales no se especifica claramente los procedimientos y normas técnicas para su correcta y justa aplicación.
Vemos con mucha preocupación lo indicado en el artículo No. 5 de la referida resolución, pues, tal y como está planteado, la Suprema Corte de Justicia está dando como buenas y válidas todas las mensuras registradas a la fecha, sin tomar en consideración que hubo un período funesto durante la puesta en vigencia de la Ley 108-05, donde se permitió para la georreferenciación de las parcelas el uso de navegadores GPS y las vinculaciones a esquinas, además de la falta de controles en el proceso de revisión de la DNMC para evitar saneamientos en parcelas registradas y deslindes en parcelas donde los solicitantes no tenían derechos registrados.
Es a finales del año 2009, a raíz de varias denuncias públicas hechas por nuestro gremio, que la DNMC inició el proceso de vectorización de las parcelas históricas registradas con la Ley 1542 del año 1947, con la finalidad de generar la Cartografía Digital Parcelaria, la cual serviría de control interno del Departamento de Revisión de los expedientes catastrales presentados por los agrimensores, (dicha vectorización debió elaborarse antes de la entrada en vigencia de la Ley 108-05 en abril del 2007), precisamente para evitar las superposiciones que hoy se pretenden corregir.
Fruto de ese descontrol institucional, son miles las parcelas que se encuentran desplazadas de su posición geográfica real, perjudicando a legítimos propietarios que no han realizado ninguna operación catastral con la Ley 108-05, a los que actualmente, conforme a esta Resolución, les serán incautados los documentos de propiedad de sus inmuebles, para que estos inicien una litis con el (los) propietario (s) que realizaron una...
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