Dos buenas prácticas

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Dos buenas prácticas

Américo Moreta Castillo

americo.moreta@castillo.com.do

La práctica es reconocida como fuente indirecta en la formación de la Regla de Derecho. Su intervención y desarrollo constituye un mecanismo que viabiliza el ejercicio de la vida jurídica, y contribuye a una buena administración de justicia. De este modo vemos como en los tribunales dominicanos se implementan modalidades de ejercicio práctico que ayudan al buen desempeño y al ahorro de tiempo.

Nos vamos a referir a dos prácticas instituidas en instancias diferentes. La primera, relacionada con la ventilación de los casos, contribuye a la agilización del conocimiento de los roles de audiencias; la segunda guarda relación con la instrucción de los procesos; pero ambas coadyuvan a lo que se denomina economía procesal, que es la capacidad de aprovechar recursos y esfuerzos con agilidad y en el menor tiempo posible.

La primera de las prácticas que reconocemos ha sido implementada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual consiste en que antes de conocer el rol o lista de los asuntos del día, los abogados que estén de acuerdo con aplazar la vista del caso porque van a implementar una comunicación de documentos o una prórroga convenida se presenten ante la secretaria del tribunal y acuerden una fecha de aplazamiento. Allí firman el acta de audiencia sin necesidad de tener que subir a estrados para lograr el referido reenvío. Todos estos aplazamientos quedan avalados por sendos autos administrativos del tribunal que quedarán en el expediente.

Esta buena práctica se ve también en otras jurisdicciones que dan prioridad a los asuntos que habrían de ser aplazados, pero la diferencia es que en estos últimos tribunales hay que esperar que los magistrados suban a audiencia y que los asuntos sean llamados en su orden, aunque con prelación a los que se van a conocer en cuanto al fondo o a aquellos en los que se van a tomar medidas de instrucción contradictorias. Sin lugar a dudas que la práctica que ha implementado la Primera Sala constituye un ejemplo que debe ser seguido por todos los tribunales de la República. La misma está conteste con el moderno criterio de algunos juristas que opinan que deben celebrarse más audiencias en Cámara de Consejo y a distintas horas para que no haya que perder tiempo escuchando casos que no...

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