Dos meses, vida, muerte del delito de prensa

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"Dos meses: vida y muerte del delito de prensa"

Pascal Peña

Una de las interesantes facetas del procedimiento penal es aquella donde el legislador se encarga de darle una definición legal a las diferentes infracciones, por una parte, pero al mismo tiempo no olvida crear la institución que establece limite para que la infracción penal pueda ser perseguida y castigada.

Se presenta con mayor interés práctico para la persecución de la infracción, saber la duración temporal que permite ejercer la acción pública. En un lenguaje sencillo, un plazo legalmente establecido, dentro del cual la sociedad tiene la oportunidad de mover su acción para perseguir, y se inicia a partir del momento en que se ha cometido la infracción. Los plazos para la persecución de los crímenes son diez años, los delitos correccionales tres años, y los cielitos de prensa dos meses.

Es necesario tomar en consideración que el punto de partida de la prescripción para los cielitos comunes como para los delitos de prensa, ha sido establecido de común acuerdo por la jurisprudencia como por la doctrina, fijándolo desde el momento en que la infracción se ha consumado. Pero resulta que para la persecución de una infracción se exige, además de que no haya terminado dicho plazo, que el tribunal apoderado sea territorialmente competente, con la finalidad de lograr que funcione la justicia represiva.

El criterio de la prescripción reside en el derecho que la sociedad tiene de sancionar la infracción, mediante la eficacia de la pena, pero esa acción pública en manos de la sociedad se somete a una duración, como se ha dicho arriba, plazo fatal que produce el olvido de la infracción según la gravedad que presenta. Desde la comisión de la infracción comienza a contarse el plazo de la prescripción. Y ese olvido abarca a todos, in rem, y sus efectos son iguales a la amnistía, la cual borra retroactivamente la infracción, y los hechos que la forman se consideran entonces como si jamás hubiesen sido cometidos.

El punto de partida de la prescripción de la acción pública para las infracciones a la ley de prensa presenta aspectos diferentes en comparación con las infracciones comunes, porque se trata de delitos cometidos por los medios de comunicación. La ley de prensa dispone que la acción pública y la acción civil

que resulten de los crímenes y delitos previstos en dicha ley, prescriben a partir del día en que hubieren sido cometidos o del día del último acto de persecución si ésta ha tenido...

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