Dos sentencias autorales pioneras en Santiago

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"Dos sentencias autorales pioneras en Santiago"

Edwin Espinal Hernandez

Las implicaciones de la transmisión del contenido patrimonial del derecho de autor constituyeron el objeto de un litigio Pionero conocido por tribunales del Departamento Judicial de Santiago entre 2007 y 2009. En este trabajo comentamos dos sentencias evacuadas a propósito de ese tema, al considerar su valor para la construcción de una doctrina jurisprudencial dominicana en materia autoral.

EL FALLO DE PRIMER GRADO:

El 31 de julio de 2007, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó su sentencia civil No. 01470-2007, la primera en materia autoral dictada en ese Distrito Judicial al amparo de la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor del 21 de agosto de 2000.

La decisión rechazó las pretensiones de la parte demandante, que buscaba ser indemnizada por los daños y perjuicios que le causara la parte demandada por la reproducción y distribución de una obra literaria creada en virtud de un contrato de obra por encargo, respecto de la cual no se redactó un contrato de cesión de derechos, como taxativamente impone el Art. 79, párrafo III, de la Ley No. 65-001.

El tribunal fundó su dictamen en dos juicios de valor. El más importante es la consideración de que la falta de un contrato escrito no limita el poder determinar la extensión y límites de lo pactado entre las partes, toda vez que esa formalidad está prevista con carácter probatorio (ad probationem) y no solemne (ad solemnitatem), por lo que son admisibles todos los medios de prueba para establecer lo que e hubiese convenido. Su segunda premisa fue la de considerar la forma de contratación, la relación entre las partes y los fines de la obra; a partir de estos elementos, el tribunal entendió que con la simple entrega de la obra a la parte demandada, la demandante autorizó su divulgación, configurándo e así una cesión de sus derechos patrimoniales de reproducción y distribución. La violación a tales derechos solo se habría producido si su ejercicio no hubiese tenido el consentimiento de la parte demandante o si su puesta en práctica hubiese sobrepasado los fines consentidos; el tribunal observó que ninguna de e as situaciones se planteaba en el caso en cuestión, pues la obra había sido reproducida con el visto bueno de la parte demandante y dentro del uso normal para el que fue encargada. Razonó en ese sentido que la explotación de la obra tuvo efecto en la forma deducida del contrato y en la indispensable para...

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