Economía aplicada al análisis del derecho: eficacia del derecho sancionador

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"Economía aplicada al análisis del derecho: eficacia del derecho sancionador"

Yorlin Lissett Vásquez Castro

Jueza de Paz del municipio Villa Vásquez, provincia Montecristi.

yvasquez@poderjudicial.gob.do

RESUMEN: Se analiza, en el marco del análisis económico del derecho, la relación entre la eficacia y el costo de las sanciones para delitos de tipo penal.

PALABRAS CLAVES: Beneficio, bienestar, disuasión, eficacia, motivación, preferencia, probabilidad, proporcionalidad, riesgo, sanción, derecho económico.

INTRODUCCIÓN

Unos de los objetivos primarios en el análisis económico del derecho es contribuir a un mejor diseño de las normas jurídicas, ponderando criterios de preferencia, de forma que, definidas las conductas lícitas e ilícitas, puedan crearse incentivos adecuados que influyan en el comportamiento de los miembros de la sociedad.

Un comportamiento racional se traduce en que los agentes ante un ilícito actúen tomando en cuenta los beneficios y los costos de sus alternativas de elección, y que opten por la alternativa cuyo beneficio neto sea mayor. Sin embargo, existen agentes que cometen ilícitos de manera no motivable o basándose en convicciones de tipo religioso, moral, social, filosófico, etc. El comportamiento de estos últimos escapa del presente análisis, pues suponen ser la excepción a la regla, y ser conductas de difícil reconducción por el derecho sancionador.

Vernáculamente, y en principio, existen tres tipos de normas para proteger derechos: normas de propiedad, normas de responsabilidad y normas de inalienabilidad. Las primeras son relativas a la protección de derechos reales, los que dada su naturaleza no pueden ser limitados por terceros salvo voluntad del titular, en especial por existir mecanismos legales efectivos que evitan los efectos de la inmisión ajena. Por su parte, si bien las normas de responsabilidad asocian a los comportamientos que vulneran derechos una sanción, no necesariamente son desinsentivadoras. En estas normas, si "X" vulnera el derecho de "Y" está obligado al pago de una indemnización por responsabilidad. Esa cantidad se determina en función del daño causado (ya sea de restitución, cumplimiento específico, daños de confianza, daños de oportunidad-daño emergente, daños de expectativas-lucro cesante o cláusulas penales) y se debe entregar a "Y"; por lo que, si "X" encuentra rentable vulnerar el derecho de "Y", lo hará y asumirá el pago. Se trata de normas que buscan la eficacia. Por último están las normas de inalienabilidad. Estas se reservan para los casos en los que la sociedad reconoce un valor máximo e incuestionable para el ejercicio de cierto derecho por parte de su titular. Verbigracia, la sociedad no quiere que "X" vulnere el derecho de "Y", por lo que si "X" lo hace será sancionado. Esta sanción se debe determinar en función al beneficio esperado por el infractor. Si la sanción es potencial y está bien calculada, "X" no encontrará rentable vulnerar el derecho de "Y"; en consecuencia, no lo hará...

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