Tesis Jurisprudencial de 31 de Julio de 2002 sobre EFECTO DEL RECURSO DE APELACION OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA.
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
EFECTO DEL RECURSO DE APELACION. OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA:
Que en los siete medios de casación, cuya glosa conviene a su mejor comprensión, los recurrentes proponen en síntesis, que la Corte a-qua, al revocar la sentencia de primer grado no tomó en consideración las pruebas que le fueron suministradas; que la Corte en su sentencia lo que hace es dar ejemplo de cómo debe constituirse una compañía y cómo funciona un consejo de administración; que la Corte a-qua motiva su decisión sobre la base de considerandos y motivos imprecisos y contradictorios; la Corte desnaturaliza los hechos de la causa al darle otro sentido al caso que nos ocupa, haciendo explicaciones vagas, sin sentido ni fundamento alguno, dedicándose solamente a poner ejemplos de cómo debe funcionar una empresa; que la Corte a-qua desconoció un derecho inherente de todo accionista de una empresa y para ello se sale de todo contexto legal, fallando consecuencialmente de manera extra petita; que la Corte a-qua ha ignorado de manera inexplicable los artículos 527 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1991, 1992 y 1993 del Código Civil;
Que sin embargo, el estudio de la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal de primer grado estatuyó acogiendo la demanda en rendición de cuentas incoada originalmente por los actuales recurrentes, es decir, dirimió el fondo de la misma; que una vez recurrida en apelación la sentencia de primer grado, la Corte a-qua dictó la sentencia ahora atacada, expresando en su parte dispositiva lo siguiente: "actuando por propia autoridad y contrario imperio revoca" la decisión de primera instancia, pero; Considerando, como ha sido juzgado en reiteradas ocasiones por esta Corte de Casación, que en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso es transportado íntegramente del tribunal de primer grado a la jurisdicción de segundo grado, cuya competencia es de carácter funcional y, por tanto, de orden público, donde vuelven a ser debatidas las mismas cuestiones de hecho y de derecho dirimidas por el primer juez, excepto en el caso de que el recurso tenga un alcance limitado, que no es la especie ocurrente;
Que como corolario de la obligación que le corresponde a la Corte de alzada de resolver todo lo concerniente al proceso en las mismas condiciones en que lo hizo el juez de primer grado, y así hacerlo constar en el dispositivo del fallo que intervenga, dicho tribunal de segundo grado no puede limitar...
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