Tesis Jurisprudencial de 31 de Octubre de 2001 sobre EFECTO DE LA TRANSACCIÓN POR TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO NO FORMULACION DE RESERVAS AL RECIBIR VALORES.

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

EFECTO DE LA TRANSACCIÓN POR TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJO. NO FORMULACION DE RESERVAS AL RECIBIR VALORES:

Que si bien el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece impedimento de renuncia de derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esa prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo válido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, aún cuando después de recibido el pago se comprobase diferencia a favor del trabajador, siempre que éste no haga consignar en el momento de expedir el recibo su inconformidad con el pago y formule reservas de reclamar esos derechos;

Que la obligación de pagar prestaciones laborales la contrae el empleador cuando se produce la terminación de un contrato de trabajo, por lo que al demandar la recurrida el pago de completivo de esas prestaciones reconoce que la suma recibida y como consecuencia de la cual firmó el recibo de descargo, se llevó a cabo después de la terminación de su contrato de trabajo;

Que para la validez de la renuncia de los derechos producida fuera del ámbito contractual, no es necesario que el documento que recoge la misma esté firmado por el empleador, siendo suficiente que el mismo lo haya firmado de manera libre y voluntadria la parte que otorga descargo, que en este caso es el trabajador demandante;

Que el artículo 669 del Código de Trabajo, señala que: "queda prohibida toda transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias de los tribunales de trabajo favorables al trabajador", mientras que el artículo 96 del Reglamento No. 258-93 del 1ro. de octubre de 11093, precisa que esas sentencias son las que tienen la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, de lo que se deriva que en el período comprendido entre la terminación del contrato de trabajo hasta que los tribunales hayan reconocido de manera irrevocable los derechos de los trabajadores, éstos están en capacidad de no tan sólo transigir, sino además de renunciar a dichos derechos;

Que a pesar de que el estado de desigualdad económica existente entre los empleadores y los trabajadores se mantiene después de concluido el contrato de trabajo, estos últimos retoman la facultad de renunciar a sus derechos una vez haya cesado la subordinación jurídica a que estuvieron sometidos como consecuencia de su relación contractual, no considerando el legislador que sus necesidades económicas y...

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