El efecto tributario de la reestructuración y liquidación de empresas y personas físicas

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"El efecto tributario de la reestructuración y liquidación de empresas y personas físicas comerciantes"

César Joel Peña Corona

Abogado especialista en asesoría tributaria y derecho empresarial. Es también profesor universitario en materias relacionadas a tributación.

cesarjoel1@hotmail.com

RESUMEN:

Muchas de las medidas adoptadas en un plan de reestructuración, o en su defecto, en un plan de liquidación al amparo de la Ley núm.141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, de fecha 7 de agosto de 2015, principalmente las enajenaciones de activos y capitalizaciones de deudas en favor de acreedores, pueden tener consecuencias fiscales para el deudor, las cuales deben tenerse en consideración al adoptarse estas medidas o, de lo contrario, podrían resultar contraproducentes para el proceso e incluso riesgosas para otras personas distintas al deudor.

PALABRAS CLAVES:

Plan de reestructuración, plan de liquidación, impuestos, crédito privilegiado, Administración Tributaria, responsabilidad solidaria, Ley núm.141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, República Dominicana.

Por fin se dejan atrás las disposiciones del Código de Comercio referente a las quiebras de comerciantes y tenemos una moderna ley que facilita de manera ordenada la reestructuración y liquidación de comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, que se encuentren en dificultades económicas, que es la Ley núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes (Ley 141-15 o la Ley) de fecha 7 de agosto de 2015.

A pesar de que quizás es algo prematuro hablar de estos temas, pues la ley no entra en vigencia sino a los dieciocho meses de su promulgación, entendemos prudente, y quizás con miras a una posible modificación antes de su entrada en vigor, resaltar algunas consecuencias fiscales que en la práctica se derivarán para un comerciante-deudor de los procedimientos de reestructuración y liquidación establecidos en la nueva ley y para los cuales esta no prevé ningún tipo de flexibilidad, según exponemos a continuación.

De entrada, lo primero que debemos de considerar al momento de pensar en un comerciante que desea someterse al procedimiento de reestructuración o de liquidación, según sea el caso, establecidos en la Ley 141-15, es que este se encuentra atravesando por dificultades económicas, principalmente la falta de liquidez para saldar sus obligaciones frente a sus acreedores. Esto no necesariamente implica que este comerciante no tenga bienes suficientes para hacer frente a sus deudas, aunque muchas veces sí podría darse ese caso.

Dicho lo anterior, dentro de las medidas que pueden adoptarse en un plan de reestructuración a ser presentado por parte de un comerciante en esta situación están las siguientes: la enajenación de bienes del comerciante-deudor para pagar a los acreedores, así como las propuestas de pago alternativas a todos los acreedores o para algunas clases de acreedores, incluyendo la conversión de crédito en acciones, participaciones, cuotas sociales u otros títulos, entre otras medidas. En el caso de que se opte por la vía de la liquidación, por no ser viable un plan de reestructuración, se procedería directamente a la enajenación de activos a fin de saldar las deudas.

Así las cosas, es importante destacar que las medidas adoptadas en un plan de reestructuración, o, en su defecto, en una liquidación, principalmente las enajenaciones de activos, podrían tener consecuencias fiscales para el comerciante-deudor, que deben tenerse en cuenta.. Esto en razón de que, por un lado, se extinguen total o parcialmente deudas existentes antes de la ejecución del plan de reestructuración o de la liquidación, pero, por el otro lado, la autoridad tributaria (AT) se convierte en acreedora de los impuestos generados a consecuencia de estas medidas. Sobre estas nuevas deudas tributarias la AT gozaría de un privilegio legal para su cobro con prioridad sobre otros acreedores, con excepción de acreencias por pensiones alimenticias establecidas por ley y las de...

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