Efectos jurídicos del aluvión

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Efectos jurídicos del aluvión

Rafael Ciprián

rafaelciprian@hotmail.com

Nuestro actual régimen jurídico de la tenencia legal de las tierras, instituido por la Ley de Registro Inmobiliario (LRI), que adopta el Sistema Torrens, no contempló el aluvión y sus efectos jurídicos.

El legislador guardó un silencio absoluto sobre ese fenómeno natural. Por eso es que tenemos que auxiliarnos del derecho común para comprender y analizar con propiedad el aluvión. Sobre todo porque el derecho común suple los vacíos que tiene la LRI, según lo consagra su propio Principio VIII..

El aluvión es hoy menos frecuente que en el pasado, cuando nuestras tierras permanecían bañadas por las caudalosas aguas de los innumerables ríos que serpenteaban como grandes cicatrices sobre la piel de la isla. Hoy esos ríos van muriendo aceleradamente por las acciones irresponsables de algunos intocables.

Desgraciadamente, la criminal deforestación, la bárbara extracción de materiales y otras actividades no menos delincuenciales, que hieren sensiblemente la salud ambiental del país, se han encargado de mermar el cauce de los ríos hasta el grado de que los terrenos que antes formaban sus vertientes, hoy son utilizados para la construcción de edificaciones habitacionales y de otros usos. Aunque muchos quieran disminuir los estragos que causan esas actuaciones del hombre moderno, afirmando que son consecuencias del progreso, nosotros creemos que son los efectos de la falta de previsión y de autoridad, que se refleja no solo en las cuestiones relativas al medio ambiente, a los asuntos ecológicos, sino en todas las esferas de nuestra vida como nación.

Pero aunque el aluvión no es hoy en día tan frecuente en nuestros campos, no deja de producirse. Por tanto, estamos obligados a conocerlo.

El derecho común es el que se encarga de proporcionarnos el concepto jurídico de aluvión. Conforme al artículo 556 del Código Civil:Se denomina aluvión, al aumento de tierra que, sucesiva e imperceptiblemente, adquieren las fincas situadas a la orilla de un río o arroyo. El Vocabulario Jurídico de Henri Capitant lo define como elacrecimiento de la ribera de un curso de agua por los depósitos terrosos que trae éste, sin que haya desprendimiento de una fracción reconocible de una ribera superior. En el Diccionario Pequeño Larousse encontramos varias acepciones de la palabra aluvión que, a modo de cultura general, debemos tener en cuenta. En su primera acepción nos dice que aluvión es unaavenida fuerte de agua, inundación. En una segunda acepción agrega:De aluvión, dícese de los terrenos o...

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