Efectos de una legislación de competencia sobre las transacciones

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"Efectos de una legislación de competencia sobre las transacciones comerciales y en el mercado"

Angélica Noboa Pagán

A modo de introducción creo oportuno establecer de que hablamos cuando opinamos, sea a favor o en contra de una u otra alternativa de regulación de mercado, o como prefieren algunos, entre los que no me encuentro, de la carencia total de estas.

Todos nosotros, las personas y empresas que interactuamos en la economía dominicana, en calidades variables de oferentes de productos y servicios o consumidores de ellos, somos antes que agentes de un mercado, un grupo social vinculado por un contrato principal, a partir del cual a veces resultamos sujetos de derechos, en otras ocasiones, sujetos de deberes. Esa fuente primaria de derechos y deberes que organiza nuestra vida en sociedad se encuentra en la Constitución de la República. Como es conocido, la Constitución Economica consagra el derecho a la libre empresa, comercio e industria.1 Sin embargo, es importante que todo empresario moderno tome en consideracion que ese derecho subjetivo no es absoluto, sino que podra ejercitarlo de acuerdo al orden establecido por el Estado, a traves de sus leyes y dentro del cual ocupa un lugar esencial -en cuanto fundamento de todo sistema economico- el regimen de defensa a la competencia.2

Si bien, nuestra ley fundamental a diferencia por ejemplo, de la Constitución de Venezuela, el Derecho de la Competencia no esta expresamente declarado como derecho fundamental, aunque vale recordar que lo estuvo en la historica Constitución dominicana de 1963. No obstante, ha quedado implicitamente admitido, primero como logico argumento a contrario de la prohibicion expresa al monopolio que contiene ese articulado; y luego, tal como lo declare un juez de amparo dominicano, en decision dictada recientemente, el derecho de la competencia, forma parte del bloque Constituciónal en su condicion de nucleo esencial de la libre empresa".

Ya la SCJ de la RD ha relativizado la aplicacion de esa libertad fundamental al esclarecer que favorece al Congreso Nacional la reserva de ley que permite reducir el alcance original de dicha prerrogativa a traves de leyes especiales que organicen el ejercicio de ese derecho.3

Todo lo anterior quiere decir, a favor de los no abogados presente, que la libertades de establecimiento, acceso, ejercicio y explotación de negocios, es decir las dimensiones de la libre empresa y competencia, ya encuentran un límite actual en las distintas legislaciones que establecen obligaciones específicas a las empresas tales como la procura del registro mercantil, el pago de impuestos y tasas, las obligaciones de Índole laboral, las reglas relativas a la organizaciones de sociedades, las condiciones de validez de los contratos, etc. Sin embargo, estas reservas no comportan una protección efectiva suficiente de los intereses de la colectividad en una economía de mercado y abierta. Los fallos del mercado, que hacen de la competencia perfecta prácticamente una utopía, obligan al Estado moderno a intervenir en la economía a través de leyes de promoción y defensa a la competencia.

Es por dicha razón que el instrumento que actualmente tiene el Senado para estudio, se introduce en la razonabilidad económica de las relaciones entre competidores. Así, mientras el Código Civil o leyes adjetivas como la de energía, por ejemplo, se ocupan de aspectos formales y estructurales de los mercados, respectivamente, esta nueva ley se dedicaría a tipificar y sancionar ciertas conductas consideradas prohibidas por la presunción de ineficiencia que recae sobre ellas, al tiempo de establecer criterios de acción a las autoridades públicas para el manejo de los conflictos.

Sería la primera ocasión entonces, que una ley adjetiva4, aplicable a todo el sector empresarial...

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