Efectos del principio de la irretroactividad de las leyes en Materia Contractual

Páginas40389229

Efectos del principio de la irretroactividad de las leyes en Materia Contractual

Julio Miguel Castaño Guzman

El principio de la irretroactividad de las leyes constituye en nuestro ordenamiento jurídico un factor de estabilidad social, económica y jurídica, con el que cuentan los sujetos de derecho para depositar su confianza en el sistema legal objetivo que ampara los negocios jurídicos que las personas normalmente realizan en la corriente satisfacción de sus necesidades.

En nuestro derecho se trata de una norma constitucional prevista tanto por el artículo 47 de la Constitución de la República como por el Artículo 2 del Código Civil Dominicano, lo que revela su alcance general salvas las excepciones reconocidas por la propia Constitución y la lógica interpretativa admitida en esta materia.

El caso de la materia contractual, regida principalmente por el derecho común reviste interés desde varios puntos de vista: como por ejemplo en cuanto a la validez intrínseca de los contratos, su forma extrínseca, los modos de prueba, sus efectos y consecuencias y finalmente las posibles maneras de rescindirlos, de revocarlos o resolverlos.

En cuanto a su validez intrínseca:

Todo contrato para sostenerse válidamente y sin exposición a demandas en nulidad, debe reunir los elementos básicos establecidos por el Código Civil en los artículos 1108 y siguientes: Consentimiento, Objeto, Causa y Capacidad. De tal forma que las particularidades en relación a cada uno de estos elementos establecidas por nuestra legislación regirán a los contratos celebrados durante la vigencia de la misma.

El principio de la irretroactividad de la ley viene a dar estabilidad y seguridad en cuanto a que las normas bajo el imperio de las cuales se celebraron los negocios y se suscribieron los contratos continuarán rigiendo y sirviendo de base legal a los mismos, a pesar de las eventuales mutaciones que se produzcan en el sistema legal. De tal suerte, que un contrato válido que cumple con las condiciones intrínsecas, o nulo a falta de cumplimiento de éstas, no puede ser ni anulado, ni validado poruna ley que establezca nuevas condiciones o declare inútiles las condiciones anteriormente prescritas.

Así por ejemplo, en materia de contrato de matrimonio en nuestro sistema se aplica el principio de la inmutabilidad de las convenciones matrimoniales, que impide a los contrayentes modificar el régimen matrimonial por éstos escogido al momento del matrimonio, y cambiarlo por otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR