Tesis Jurisprudencial de 21 de Julio de 1999 sobre EFECTOS DE ESTE RECURSO CUANDO ES CASADA LA SENTENCIA RECURRIDA PERENCION DE INSTANCIA.

Fecha de Resolución21 de Julio de 1999

EFECTOS DE ESTE RECURSO CUANDO ES CASADA LA SENTENCIA RECURRIDA. PERENCION DE INSTANCIA:

Que cuando una sentencia es casada en todas sus partes, tiene por efecto reponer a las partes en causa en la misma situación en que se encontraban antes de producirse la sentencia casada: quedando en consecuencia subsistente el recurso de apelación contra la sentencia de primer grado; que en esas circunstancias si después de dictada la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, el procedimiento permanece inactivo, el recurrido en apelación puede demandar la perención de instancia;

Que no es contra la sentencia de envío que opera la perención, sino sobre la instancia de apelación, por lo que no importa que la sentencia dictada por la Corte de Casación tenga un carácter definitivo , pues al pronunciarse , abre de nuevo, como ya se ha expresado, la instancia que dio lugar a la sentencia anulada, la que debe ser activada por la parte más diligente;

Que en vista de que la perención de instancia no extingue la acción, sino el procedimiento, tal como lo dispone el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, nada obsta para que en grado de apelación , el demandante original demande la perención de esa instancia, siempre que en la misma él tenga la posición de recurrido, pues al anular la perención todos los actos de dicha instancia, queda subsistente la sentencia apelada, dictada a su favor;

Que si bien, el tribunal indebidamente confirma la sentencia impugnada, lo que debió abstenerse de hacer por haber declarado la instancia de apelación, ese hecho no altera la situación jurídica creada con la declaratoria de perención y no la invalida, porque, es una regla de base...

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