Dimensión de los efectos de las sentencias constitucionales

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Dimensión de los efectos de las sentencias constitucionales

Hermógenes B. Acosta

En la República Dominicana, no obstante estar vigente los dos sistemas de control de constitucionalidad, no contamos con una ley de la jurisdicción constitucional. Ante tal ausencia, la técnica a aplicar es recurrir a los principios generales.

En la concepción kelseniana, el tribunal constitucional es un legislador negativo, en el sentido de que mientras la función del poder legislativo es elaborar la ley partiendo de la interpretación de los principios y valores constitucionales, la del tribunal es la de verificar si la interpretación constitucional hecha por el legislador es o no válida. No corresponde al tribunal decirle al legislador cómo debe interpretar la Constitución, sino indicarle si interpretó bien o mal. De suerte que su labor se limita a anular.

El control de la constitucionalidad de las leyes por parte de los jueces no fue aceptado de manera pacífica en sus inicios, y en la actualidad se sigue cuestionando. La resistencia surge, principalmente, del sector político, que se resiste a admitir que la norma aprobada por el poder que tiene mayor legitimidad democrática, el legislativo, pueda ser anulada por jueces que apenas cuentan con una legitimidad democrática indirecta y que se difumina con el tiempo. Se trata, evidentemente, de un debate que desborda los límites de este trabajo, por lo cual no es nuestra intención agotarlo en esta ocasión.

Ahora bien, al margen del debate sobre la legitimidad democrática del Tribunal Constitucional, no cabe dudas que la anulación de una norma jurídica, particularmente después de una larga vigencia, tiene consecuencias sociales, económicas y políticas relevantes y, hasta cierto punto, traumática para el sistema jurídico y, sobre todo, para la seguridad jurídica. Y es que, en cierta forma, la situación que se produce puede asimilarse a lo que ocurre cuando, por prescripción médica, se extirpa un órgano o una parte del cuerpo humano. La realidad anterior es lo que explica que la doctrina y la jurisprudencia constitucional conciban la anulación de la norma como un remedio sólo aplicable en ausencia de otra alternativa razonablementeaceptable.

Lo que justifica el surgimiento de las denominadas sentencias interpretativas es, precisamente, la toma de conciencia del problema expuesto en los párrafos anteriores, toda vez que mediante este tipo de sentencia, en lugar de anular la norma, lo que hace el Tribunal Constitucional es, en los casos en que sea posible, realizar una interpretación de la misma conforme a la Constitución. Pero la preocupación por limitar los efectos secundarios derivados de la extirpación de una norma es tan grande, que en algunos casos se permite al Tribunal Constitucional retrotraer o posponer los efectos, en otras palabras, dimensionar la eficacia de la sentencia. Es, precisamente, este último aspecto, es decir, la dimensión de los efectos de la sentencia, lo que constituye el objeto del presente trabajo.

  1. Los efectos de la sentencia Abordar el tema de los efectos de la sentencia implica el examen de distintos aspectos, entre los cuales destaca el relativo al momento a partir del cual tiene eficacia la sentencia, aspecto en el que nos centraremos.

    1. El valor de la sentencia constitucional estimatoria Función del Tribunal Constitucional La función del Tribunal Constitucional cuando conoce de una acción en inconstitucionalidad, vía el control concentrado, o de un incidente mediante el cual se pretende obtener la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley invocada como fundamento jurídico en un proceso ordinario (control difuso de inconstitucionalidad), es verificar si el...

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