La ejecución de las sentencias laborales

Páginas99112754

"La ejecución de las sentencias laborales"

Carlos Contreras.

Cuando se trata el tema de la ejecución de sentencias laborales, obligatoriamente debe referirse uno al ya famoso Art. 539 del Código de Trabajo, el cual dispone que las sentencias laborales serán ejecutorias al tercer día de su notificación, no obstante apelación, a menos que la parte sucumbiente efectúe una consignación del duplo de las condenaciones.

Desde que ese texto legal salió a la luz pública en mayo de 1992, se ha procurado aligerar su peso y rudeza por todos los medios posibles, pero no se les ha ocurrido -o mejor dicho, no han querido- derogar ese artículo o sencillamente declararlo inconstitucional, por violar el artículo 100 de la Constitución de la República.

Entre las medidas alternativas que se han buscado para dejar con vidaeste "garrote" o "punta de lanza" legal, cuentan:

• En el artículo 93 del Reglamento 258-93 se dispone que la consignación del duplo puede hacerse ante un banco comercial comisionado por un juez;

• Como esto sigue siendo rudo, y no es suficiente remedio para evitar los abusos que se derivan de este texto legal, en fecha 8 de julio del 1998, la Suprema Corte de Justicia dicta una jurisprudencia que deja por sentado "que el Juez de los Referimientos puede suspender la ejecución de una sentencia cuando la decisión esté afectada de una nulidad evidente o sea producto de un error grosero, de un exceso de poder o pronunciada en violación al derecho de defensa;

• Dado que aún con esa jurisprudencia dispuesta por el máximo tribunal de justicia, ciertos jueces de Corte, muy especialmente el Juez-Presidentede la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, bajo el pretexto de que "el juez de fondo es el que aprecia soberanamente la existencia de la 'nulidad evidente', error grosero', 'exceso de poder' o `violación al derecho de defensa"' disponía -y todavía actualmente lo hace la consignación del duplo de la condenación, la Suprema Corte de Justicia emitió otra jurisprudencia, mediante la cual establece que el Juez de los Referimientos podrá suspender la ejecución de la sentencia "a través de la prestación de una fianza en beneficio de la parte recurrida".

• Lamentablemente, esa solución tampoco ha tenido la debida acogida. Es notorio que el juez-Presidente de la Corte del Distrito Nacional favorece más la consignación del duplo de las condenaciones que cualquiera otra de las medidas alternativas dispuestas por la Suprema Corte de Justicia.

Dado que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR