Ejecución de testamento extranjero a la luz de la Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado en la República Dominicana: el caso del testamento ológrafo italiano

AutorHelen Peralta
CargoAbogada asociada en Guzmán Ariza, Abogados y Consultores
Páginas104-108
DERECHO SOCESORIO
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Ejecución de testamento extranjero a la luz de la Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado en
la República Dominicana: el caso del testamento ológrafo italiano
Helen Peralta
Abogada asociada en Guzmán Ariza, Abogados y Consultores.
hperalta@drlawyer.com
Resumen: Con el gran crecimiento de la comunidad de inmigrantes italianos en nuestro país y tomando en
cuenta el uso frecuente que le dan los nacionales italianos a la figura del testamento ológrafo, resulta
interesante analizar la forma de ejecutarlo ante las autoridades dominicanas.
Palabras claves: Testamento, testamento ológrafo, derecho sucesorio, derecho internacional privado, Ley
544-14, República Dominicana.
En cuestión de derecho internacional privado la República Dominicana fue uno de los primeros países en la
región en contar con una norma en la materia con la adopción del Código Civil francés en el año 1845. Sin
embargo, no fue sino luego de 170 años que se pudo modernizar y actualizar nuestra legislación en materia
de derecho internacional privado, quedando recopiladas en un solo instrumento legal las disposiciones que
rigen la materia1.
La Ley 544-14 sobre Derecho Internacional Privado (en lo adelante Ley 544-14), de fecha el 2 de diciembre
de 2014, desde su entrada en vigencia creó un marco legal novedoso en lo que respecta a la ejecución y
reconocimiento de la validez de documentos extranjeros en la República Dominicana.
Se recuerda que, antes de existir la indicada norma en el ordenamiento legal dominicano, se encontraban
dispersas en diferentes textos legales las previsiones relacionadas al derecho internacional privado.
En ese sentido, el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil dominicano (derogado y sustituido por el
artículo 122 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978) establecía en su texto que “las sentencias rendidas por los
tribunales extranjeros y los actos recibidos por los oficiales extranjeros son ejecutorios en el territorio de la
República de la manera y en los casos previstos por la ley”.
Como veremos más adelante, con la Ley 544-14 quedó derogada la obtención de execuátur antes de la
ejecución de documentos provenientes de autoridades extranjeras; basta que estos cumplan con los requisitos
de validez de su jurisdicción de origen para que tengan ejecutoriedad en nuestro país.
Asimismo, resulta fundamental señalar que aunque el artículo 91 de la Ley 544-14 atribuya competencia, en
ciertas materias, a la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dicha
competencia está limitada a los trámites de execuátur de decisiones extranjeras de carácter puramente
contencioso2.
Como es sabido, el testamento es un acto de voluntad unilateral mediante el cual una persona estatuye la
forma de distribución de su patrimonio a partir de su fallecimiento. Dicho documento está sometido a
formalidades legales y tiene una naturaleza revocable, según lo dispone el artículo 895 del Código Civil
dominicano3.
1 FERNÁNDEZ ROZAS, J., SÁNCHEZ LORENZO, S. Y CONCEPCIÓN, N. Derecho internacional privado de la
República Dominicana: Santo Domingo, Editorial FUNGLODE, 2017.
2 Artículo 91, Ley número 544-14.
3 Art. 895.- El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte
de sus bienes, pero que puede revocar.
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